Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-01-2014 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 745/2013)

Sentido del fallo29/01/2014 1. ES INFUNDADO.
Fecha29 Enero 2014
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 362/2013))
Número de expediente745/2013
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA




RECURSO DE INCONFORMIDAD 745/2013


RECURSO DE INCONFORMIDAD 745/2013

PROMOVENTE: ***********


ministrO ponente: J.R.C.D.

SECRETARIA: DOLORES RUEDA AGUILAR


s u m a r i o


El presente asunto deriva de un juicio ordinario civil en el cual el actor, dedicado profesionalmente a la interpretación artística, adujo daño moral por la publicación de una nota sobre su vida sexual en la revista “************”. En el juicio de amparo de origen, el Tribunal Colegiado sostuvo que no podía afirmarse, como lo hizo la Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, que en el caso la editorial demandada hubiera trasladado la responsabilidad por el daño moral a los autores de la nota periodística, en virtud de que la editorial no guardó debidamente los datos necesarios para su identificación. En consecuencia, la Sala responsable dictó nueva sentencia en la cual condenó a la editorial a la publicación de la sentencia condenatoria, a efecto de reparar el daño moral causado. En el presente recurso de inconformidad deberá analizarse si la sentencia de la Sala responsable cumple con los extremos del fallo protector.


C U E S T I O N A R I O

¿Es legal la resolución recurrida mediante la cual el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito tuvo por cumplida la sentencia de amparo dictada dentro del juicio de amparo directo **********?


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día veintinueve de enero de dos mil catorce emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Correspondiente al recurso de inconformidad número 745/2013, promovido por ************, en contra del acuerdo de diecinueve de septiembre de dos mil trece, dictado por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, con residencia en el Distrito Federal, por el que tuvo por cumplida la sentencia dictada en el amparo directo civil ************.


I. ANTECEDENTES


  1. El veinticuatro de mayo de dos mil once, en la portada de la revista “************” número setecientos cincuenta y siete, publicación exclusiva de ************, se publicó el titular: ************!”. En las páginas interiores de dicha publicación (hojas 45 reverso y 46 anverso) se publicó el artículo respectivo, de encabezado “¡************! ... ************, revelados por sus amigos: “************!”1.


  1. Juicio ordinario civil ************. Inconforme con la publicación, ************, mediante escrito presentado el veintisiete de mayo de dos mil once ante la Oficina de Partes Común Civil-Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, demandó en la vía ordinaria civil de ************, las prestaciones siguientes:



a) La declaración judicial mediante la cual se decrete que la demandada ************, obró ilícitamente y ocasionó un daño al patrimonio moral del suscrito con motivo de la nota periodística que apareció en la revista denominada ************ número 757 de fecha veinticuatro de mayo de dos mil once al establecer en la parte media e inferior derecha de la portada la expresión “************!”, lo anterior en términos de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal.


b) La declaración judicial mediante la cual se decrete que la demandada ************, obró ilícitamente y ocasionó un daño al patrimonio moral del suscrito con motivo de la nota periodística que apareció en la revista denominada ************ número 757 de fecha veinticuatro de mayo de dos mil once al establecer en las páginas interiores centrales de dicha revista (hojas 45 reverso y 46 anverso), el encabezado ¡ ************”, lo anterior en términos de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal.


c) La reparación del daño al patrimonio moral sufrido por el suscrito con motivo de los hechos ilícitos a que me refiero en las prestaciones a) y b) anteriores, consistente en la publicación o divulgación a su costa de la sentencia condenatoria en el medio y formato en donde fueron difundidos los hechos y/u opiniones que constituyeron la afectación a mi patrimonio moral, esto es; en la portada y páginas centrales de la revista ************ que corresponda a la época en que cause ejecutoria la sentencia definitiva que se dicte en el presente juicio y en caso de que ello no fuere posible, el pago de la indemnización a que se refiere el artículo 41 de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal.


d) El pago de los gastos y costas que se generen con motivo de la tramitación del presente juicio atento a lo dispuesto por el artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles.


  1. Seguidos los trámites procesales correspondientes, el siete de noviembre de dos mil once, el Juez Vigésimo Segundo de lo Civil del Distrito Federal dictó sentencia en el sentido de absolver a la demandada por falta de legitimación pasiva.


  1. Toca de apelación ************. En apelación, la Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, el trece de febrero de dos mil doce, resolvió revocar la sentencia apelada a efecto de reponer el procedimiento para llamar a juicio a los autores de la nota periodística publicada en la revista.



  1. A. indirecto ************. El actor promovió juicio de amparo del cual tocó conocer al Juez Noveno de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, quien dictó sentencia de nueve de octubre de dos mil once, en la cual resolvió otorgar el amparo al quejoso a efecto a de que la Sala responsable dejara insubsistente la resolución de trece de febrero de dos mil doce y determinara que en el caso no se actualizaba el litisconsorcio pasivo necesario, debiendo resolver el fondo del recurso de revisión sujeto a su consideración.



  1. En cumplimiento a lo ordenado por el juez de amparo, la Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, mediante resolución de veintiuno de enero de dos mil trece, revocó la sentencia del juez de primera instancia, declaró a la parte demandada responsable del ilícito civil que le fue atribuido por el actor y le condenó a publicar la sentencia respectiva en el medio y formato en que se difundieron los hechos que constituyeron la afectación moral del accionante. Precisó que, de no ser posible la publicación, la demandada tendría que realizar el pago de la indemnización correspondiente, en términos del artículo 41 de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal.



  1. A. directo ************. La editorial demandada promovió juicio de amparo directo, del cual tocó conocer al Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, órgano que por sentencia de doce de abril de dos mil trece otorgó el amparo solicitado por considerar que la Sala responsable introdujo cuestiones que no fueron materia de la litis en el juicio ordinario civil y no analizó la excepción de oscuridad de la demanda opuesta por la parte demandada.



  1. En cumplimiento, la Sala Civil responsable dictó sentencia el veinticinco de abril siguiente, revocó la sentencia del juez de primera instancia y resolvió que la demandada acreditó haber trasladado la responsabilidad que pudiera surgir de la publicación hecha en la revista “************” número setecientos cincuenta y siete, a los autores de la nota, dejando a salvo los derechos de la parte actora para hacerlos valer en la vía y forma correspondiente.



  1. A. directo ************. Inconforme, el actor presentó demanda de amparo el veintiuno de mayo de dos mil trece2, de la cual tocó conocer al Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.


  1. Seguidas las etapas procesales correspondientes, el tribunal de amparo dictó sentencia el once de julio de dos mil trece, en el sentido de conceder el amparo y protección de la Justicia de la Unión para efectos3.


  1. Cumplimiento de la sentencia de amparo. El nueve de agosto de dos mil trece, en cumplimiento de la sentencia de amparo, la Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal dictó sentencia4 mediante la cual dejó insubsistente la sentencia reclamada y declaró parcialmente fundados pero suficientes los agravios del actor. En consecuencia, revocó la sentencia de siete de noviembre de dos mil once dictada por la Juez Vigésimo Segundo de lo Civil en el Distrito Federal para declarar que la editorial demandada obró ilícitamente y ocasionó un daño al patrimonio moral del actor, condenándola a publicar dicha sentencia en el medio y formato en que se difundieron las notas periodísticas que constituyeron la afectación al accionante. Precisó...

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