Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-04-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1203/2015)

Sentido del fallo27/04/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Número de expediente1203/2015
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 110/2015))
Fecha27 Abril 2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1203/2015









RECURSO DE INCONFORMIDAD 1203/2015

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********



ponente: ministrO J.R.C.D.

SECRETARIO: RODRIGO MONTES DE OCA ARBOLEYA



sumario


Este asunto proviene de un juicio ejecutivo mercantil promovido por ********** quien demandó de ********** (como deudora principal) y ********** (como avalista) la suerte principal de un pagaré, los intereses moratorios, así como los gastos y costas. El enjuiciante desistió de la demanda promovida en contra de la deudora principal, por lo que el juicio se siguió en contra de la avalista. En la sentencia definitiva, se acogieron las pretensiones del actor. En contra de esa resolución, la demandada promovió amparo directo en el que se le concedió el amparo para los efectos precisados en esta resolución, por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. Una vez analizada la nueva sentencia dictada por la responsable en acatamiento a la ejecutoria de amparo, el tribunal colegiado la tuvo por cumplida. Esta última determinación constituye la materia de análisis del presente asunto.


CUESTIONARIO


¿Está cumplida en su totalidad la sentencia de amparo, acorde con lo prescrito por los efectos del amparo que origina el presente recurso de inconformidad? ¿Es legal la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo de la cual deriva el presente asunto?



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día veintisiete de abril de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Correspondiente al recurso de inconformidad 1203/2015, interpuesto por la quejosa **********, en contra de la resolución de diez de agosto de dos mil quince, dictada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, por la que se tuvo por cumplida la sentencia dictada en el juicio de amparo directo **********.

I. ANTECEDENTES


  1. Juicio natural. En la vía ejecutiva mercantil, **********, por conducto de sus endosatarios en procuración, demandó de ********** (como deudora principal) y ********** (como avalista) el pago de lo siguiente: $********** por concepto de suerte principal, intereses moratorios a razón del 5% (cinco por ciento) mensual, así como gastos y costas.


  1. El Juez Noveno de lo Mercantil del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco registró y admitió la demanda con el número de expediente ********** y ordenó el emplazamiento de las demandadas.


  1. La avalista contestó la demanda y opuso las excepciones y defensas que estimó pertinentes. El actor desistió de la demanda promovida en contra de la deudora principal.


  1. El veinte de noviembre de dos mil catorce, el juez del conocimiento dictó sentencia definitiva en la que acogió las pretensiones del actor y dictó sentencia condenatoria.


  1. Juicio de amparo directo. En contra de esa sentencia, la avalista promovió amparo directo. El conocimiento del asunto correspondió al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, cuyo presidente la registró con el número de expediente **********.


  1. El veintitrés de abril de dos mil quince, los magistrados integrantes de dicho órgano jurisdiccional dictaron sentencia en el sentido de conceder el amparo para los efectos siguientes:


a) La autoridad responsable dejara insubsistente el fallo impugnado;


b) Emitiera otro en el que se reiteraran aquellas determinaciones que fueron encontradas legales;


c) Valorara correctamente la confesión por posiciones a cargo del tercero interesado, ponderara para ello las circunstancias y el criterio jurisprudencial destacados en la ejecutoria de amparo;


Esto es, que el juez responsable analizara el reconocimiento del actor de haber asentado unilateralmente los datos relativos a la cantidad y a la fecha de suscripción en el pagaré base de la pretensión, con la excepción de alteración de tal documento y con las demás probanzas ofrecidas por las partes, para que dicho juzgador determinara –fundada y motivadamente– si tal reconocimiento (i) resultaba suficiente para comprobar la certeza de la excepción referida y (ii) si se encontraba corroborada o desvirtuada en autos, (iii) ponderara que, al haber sido requerida de pago judicialmente, la deudora reconoció el adeudo en cuestión y la firma que calza el pagaré, (iv) así como que tuviera en cuenta lo que respecto al reconocimiento hecho en la diligencia de exequendo sustentó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 37/99 de rubro "CONFESIÓN JUDICIAL. ALCANCES DE LA PRODUCIDA EN LA DILIGENCIA DE EXEQUENDO"; y


d) Una vez hecho lo anterior, con plenitud de jurisdicción, resolviera el fondo controvertido, conforme a derecho correspondiera.


  1. En cumplimiento a ese fallo protector, el juez responsable dejó insubsistente la sentencia reclamada y dictó una nueva el tres de junio de dos mil quince, por lo que remitió copia certificada al tribunal colegiado, con la cual se dio vista a las partes para que manifestaran lo que a su derecho correspondiera. La quejosa desahogó la vista citada.


  1. Mediante resolución de diez de agosto de dos mil quince, el tribunal federal determinó que la ejecutoria de amparo se encontraba cumplida en su totalidad; además, desestimó lo manifestado por la promovente del amparo en la vista otorgada.


II. TRÁMITE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD


  1. En contra de esa resolución, la quejosa interpuso recurso de inconformidad, mediante escrito presentado el veintiséis de agosto de dos mil quince, ante la Oficialía de Partes del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito.


  1. Por acuerdo de treinta y uno de agosto siguiente, el Magistrado Presidente del tribunal colegiado de referencia ordenó la remisión de los autos a este Alto Tribunal para el trámite correspondiente.


  1. El dos de octubre posterior, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió y ordenó el registro del recurso de inconformidad con el número 1203/2015; asimismo, determinó turnarla para su estudio al M.J.R.C.D., y el envío de los autos a esta Primera Sala, para la realización del trámite de radicación.


  1. Por acuerdo de seis de noviembre del mismo año, el Presidente de esta Primera Sala dictó auto de avocamiento y ordenó remitir los autos al Ministro designado como ponente, para la elaboración del proyecto correspondiente.

III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, y 203 de la Ley de Amparo; así como 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal, publicado el veintiuno de mayo de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación, toda vez que se promueve en contra de una resolución por la que un tribunal colegiado de circuito declaró cumplida una sentencia de amparo.


IV. OPORTUNIDAD


  1. El presente recurso de inconformidad fue presentado oportunamente, pues la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo se notificó personalmente a la quejosa el catorce de agosto de dos mil quince1; surtió efectos al día hábil siguiente, esto es, diecisiete del mismo mes. Así, el término de quince días para interponer tal recurso, previsto en el artículo 202 de la Ley de Amparo, transcurrió del dieciocho de agosto al siete de septiembre de dos mil quince, con exclusión de los días veintidós, veintitrés, veintinueve y treinta de agosto, cinco y seis de septiembre, por haber sido inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Consecuentemente, si la quejosa interpuso el presente recurso de inconformidad el veintiséis de agosto de dos mil quince, ante la Oficialía de Partes del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, su presentación fue oportuna.


V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS


  1. Cuestiones necesarias para resolver: A continuación se sintetizan las consideraciones de la resolución recurrida y los agravios hechos valer por la parte recurrente.


  1. Resolución recurrida. El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito consideró lo siguiente:


  • Estimó que el juez responsable acató la ejecutoria de amparo y restituyó a la quejosa en el goce de los derechos fundamentales conculcados, pues dicha autoridad resolvió que la demandada reconoció haber suscrito el pagaré base de la pretensión, sin que la enjuiciada hubiera aportado prueba en contrario. Además, el juez del conocimiento señaló que aun cuando se estimaran...

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