Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-01-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1390/2016)

Sentido del fallo25/01/2017 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha25 Enero 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DT.-176/2016 RELACIONADO CON EL DT.-177/2016))
Número de expediente1390/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1390/2016


RECURSO DE INCONFORMIDAD 1390/2016

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********


ponente: MINISTRO JOSÉ F.F.G. SALAS

secretariO: J.I.R.A.

COLABORÓ: DIEGO GAMA SALAS


Vo.Bo.


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de veinticinco de enero de dos mil diecisiete.



COTEJADO:


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O


PRIMERO. Mediante escrito presentado el quince de diciembre de dos mil quince, ante la Oficialía de Partes de la Junta Especial Número Veintidós de la Federal de Conciliación y Arbitraje, ********** promovió demanda de amparo en contra del laudo de veintitrés de octubre de dos mil quince, dictado por el referido órgano jurisdiccional, en el expediente laboral ********** y su acumulado **********.


SEGUNDO. Por razón de turno, correspondió conocer de la demanda de amparo al Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, cuyo Magistrado Presidente, mediante acuerdo de veintidós de febrero de dos mil dieciséis, la admitió a trámite y la registró bajo el expediente **********1.


TERCERO. Seguidos los trámites de ley, el referido órgano jurisdiccional dictó sentencia en sesión de seis de mayo de dos mil dieciséis, en el sentido de conceder el amparo para los efectos que se precisarán en la parte considerativa de esta sentencia.


CUARTO. Mediante diversos oficios presentados el veinte y veintisiete de mayo de dos mil dieciséis, la autoridad responsable informó sobre el cumplimiento de la ejecutoria de amparo y exhibió las constancias respectivas.


QUINTO. Previa vista que otorgó a las partes en auto de treinta de mayo de dos mil dieciséis, mediante resolución de quince de agosto siguiente el Tribunal Colegiado del conocimiento declaró que la sentencia de amparo estaba cumplida, por lo que requirió a la autoridad responsable el cumplimiento.


SEXTO. Por escrito presentado el doce de septiembre de dos mil dieciséis, la quejosa interpuso recurso de inconformidad contra la resolución que antecede. Asimismo, en acuerdo de trece de septiembre de dos mil dieciséis, se ordenó la remisión de los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SÉPTIMO. Mediante proveído de veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis, el Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite el recurso de inconformidad, lo registró bajo el expediente 1390/2016, y turnó los autos para su estudio al Ministro José Fernando Franco González Salas.


OCTAVO. Por auto de tres de noviembre de dos mil dieciséis, el Presidente de la Segunda Sala dictó el avocamiento de ésta al conocimiento del asunto y remitió los autos al Ministro ponente; y,


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de inconformidad. 2


SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. El recurso fue interpuesto oportunamente,3 así como por persona legitimada para ello.4


TERCERO. Procedencia. El recurso de inconformidad es procedente en términos del artículo 201, fracción I, de la Ley de Amparo, ya que se promovió contra una resolución que declaró cumplida la ejecutoria de amparo.


CUARTO. Antecedentes. Para una mejor comprensión del asunto, resulta indispensable narrar los antecedentes relevantes del caso:


  1. Por escrito presentado el diecisiete de marzo de dos mil quince, ********** promovió juicio laboral, el cual se radicó ante la Junta Especial Número Veintidós de la Federal de Conciliación y Arbitraje bajo el número **********. En dicho juicio, solicitó que se le declarara como única y legítima beneficiaria, así como dependiente económico de su descendiente el señor **********, el cual fue trabajador de la Comisión Federal de Electricidad.


Asimismo, como consecuencia de la anterior declaratoria, reclamó de la citada Comisión el pago de los conceptos que se desprenden de las cláusulas 30, 62 y demás relativos del Contrato Colectivo de Trabajo vigente a la fecha del fallecimiento de su hijo, así como las demás prestaciones accesorias.

  1. A través del diverso escrito recibido el treinta de marzo de dos mil quince en la Junta Especial Número Veintidós de la Federal de Conciliación y Arbitraje, **********, en representación de su menor hija, promovió juicio laboral, radicado bajo el número **********, en el que solicitó la declaración como única y legítima beneficiaria del señor **********. Asimismo, demandó de la Comisión Federal de Electricidad el pago a favor de su menor hija de gastos funerarios, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, salarios devengados, fondo de ahorro y el importe de treinta días de salario por cada año de laborales.


  1. Mediante proveído de veinticinco de mayo de dos mil quince, a petición de la demandada Comisión Federal de Electricidad, la Junta laboral decretó la acumulación del expediente laboral ********** al diverso **********, toda vez que consideró que son juicios promovidos por diversos actores contra el mismo demandado y el conflicto tuvo su origen en el mismo hecho.


  1. Seguido el juicio en todas sus etapas, el veintitrés de octubre de dos mil quince la Junta laboral dictó laudo, en el que declaró improcedente la solicitud de declaración de beneficiarios formulada por la señora **********; declaró a la señora **********, por sí y en representación de su menor hija, como legítimas beneficiarias del finado **********; absolvió a la Comisión Federal de Electricidad División de Distribución, del pago de las prestaciones reclamadas por la señora **********; y, condenó a la citada Comisión a pagar en favor de ********** y su menor hija, la cantidad ahí señalada por concepto de pago de compensación, pago de gastos de sepelio, prima legal de antigüedad, así como por las prestaciones que no llegó a cobrar el fallecido **********.


  1. En contra de la anterior determinación, mediante escrito presentado el quince de diciembre de dos mil quince, ********** promovió juicio de amparo, el cual quedó radicado ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, bajo el expediente **********.


  1. Seguidos los trámites de ley, en sesión de seis de mayo de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado del conocimiento dictó sentencia, en la que concedió el amparo solicitado, en atención a las siguientes consideraciones:


  • En aras de acreditar la dependencia económica con el hoy finado, la quejosa ofreció la prueba testimonial a cargo de los señores ********** e **********.


  • Al respecto, la Junta responsable le negó valor probatorio, dado que en la diligencia respectiva el testigo ********** manifestó ser cónyuge de la parte actora, por lo que derivado de dicho parentesco, la responsable consideró que se encuentra dentro de las excepciones de ley, dado que se presume que tiene interés jurídico en que su cónyuge sea declarada beneficiaria del de cujus. Asimismo, consideró que tampoco le beneficiaba la testimonial de **********, toda vez que éste no reúne las características de ser un testigo singular.


  • Ahora bien, para justificar lo fundado de los conceptos de violación, de inicio el Tribunal Colegiado hizo referencia a la jurisprudencia 2a./J. 12/97, emitida por esta Segunda Sala, cuyo rubro es: “TESTIGOS EN EL JUICIO LABORAL. LA SOLA CIRCUNSTANCIA DE QUE SEAN PARIENTES DEL OFERENTE NO ES SUFICIENTE PARA NEGAR VALOR A SUS DECLARACIONES.”5


  • En atención al criterio citado, determinó que es contrario a derecho que la Junta responsable negara valor a la prueba testimonial ofrecida por la quejosa, bajo el argumento de que el testigo ********** tiene parentesco con la quejosa, toda vez que en el juicio laboral no se encuentra prohibido el testimonio de los parientes del oferente de la prueba, a condición de que satisfagan los requisitos de ley, por lo que ese aspecto debe ser sopesado por el juzgador cuando valore el testimonio respectivo.


  • En ese sentido, el parentesco con la quejosa no es suficiente para negar eficacia a las declaraciones del testigo, ya que su valor dependerá de diversos factores, como son la verosimilitud de su dicho, la idoneidad del conocimiento de los hechos, el contenido de su deposición, entre otros.


  • En consecuencia, si la autoridad responsable negó valor a la prueba testimonial ofrecida por la ahora quejosa, bajo el argumento de que uno de los testigos era su pariente y el otro no reunía las características de ser un testigo singular al ser ofrecido en forma conjunta con el primero, es claro que dicha autoridad violó las garantías de la quejosa al apartarse del artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo, que la obligan a dictar sus laudos a verdad sabida y buena fe guardada, apreciando los hechos en conciencia, sin necesidad de sujetarse a reglas o formulismos sobre la estimación de las pruebas.


  • ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR