Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-04-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 1068/2016)

Sentido del fallo11/04/2018 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. AMPARA. 3. NIEGA EL AMPARO. 4. QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVO.
Fecha11 Abril 2018
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DEL TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 43/2016)),JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA (EXP. ORIGEN: J.A. 823/2015-VIII)
Número de expediente1068/2016
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

Amparo en revisión 1068/2016

QUEJOSO: **********

RECURRENTE: PARTE QUEJOSA Y AUTORIDAD RESPONSABLE



VISTO BUENO

SR. MINISTRO:

PONENTE: ministro A.G.O.M..



CotejÓ:

SECRETARIa: cecilia armengol alonso.

ColaborÓ: MONTSERRAT FERNÁNDEZ NUNGARAY



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al once de abril de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo en revisión 1068/2016 interpuesto por el quejoso ********** y el recurso de revisión adhesiva interpuesto por la autoridad responsable, Presidente de la República, en contra de la sentencia de veintitrés de noviembre de dos mil quince, dictada por el Juez Octavo de Distrito en el Estado de Chihuahua, en el juicio de amparo **********.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar si al declararse la inconstitucionalidad de los artículos 134 y 135 del Código Civil para el Estado de Chihuahua, que limitan la celebración del matrimonio entre personas del mismo sexo, en consecuencia, debe concederse la protección constitucional y ordenarse un régimen de reparación integral en términos de los artículos 1 constitucional, 51.2 y 63.1, en relación con el 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.


  1. ANTECEDENTES DEL JUICIO DE AMPARO


  1. De acuerdo a las constancias que obran en autos del juicio de amparo ********** del índice del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Chihuahua, del amparo en revisión 43/2016, del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito y demás constancias que obran en autos se advierte que:


  1. Demanda de amparo indirecto. Mediante escrito presentado el veintidós de junio de dos mil quince1, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Chihuahua, con residencia en Chihuahua, ********** por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, señalando como autoridades responsables al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, al Congreso de la Unión, al Congreso del Estado de Chihuahua y al Gobernador del Estado de Chihuahua, de quienes señaló como actos reclamados, por una parte, la aprobación, promulgación y orden de publicación, respectivamente, de los artículos 134 y 135 del Código Civil para el Estado de Chihuahua2 y —por la otra— el incumplimiento de la obligación de adecuar el derecho interno a los estándares interamericanos, establecida en el artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos:


  1. El quejoso señaló como como preceptos constitucionales vulnerados los artículos y 4 constitucionales, así como los artículos 1 y 2, en relación con el artículo 28 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El uno veintitrés de junio de dos mil quince, el Juez Octavo de Distrito en el Estado de Chihuahua, ordenó registrar el expediente con el número de juicio de amparo ********** y requirió al quejoso para que en el término de cinco días precisara en forma sucinta el acto que reclamaba a las autoridades señaladas como Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y Congreso de la Unión, al tomar en cuenta que los artículos impugnados pertenecían a la legislación estatal3.


  1. Previo desahogo de la prevención, el uno de julio siguiente, el juez de amparo admitió la demanda, ordenó requerir los informes justificados a las autoridades responsables; ordenó el emplazamiento al tercero interesado Director del Registro Civil del Estado, dio la vista correspondiente al Ministerio Público de la Federación y señaló fecha para el desahogo de la audiencia constitucional4.


  1. Seguido el juicio en todas sus etapas y una vez desahogados los informes justificados, el Juez de Distrito celebró la audiencia constitucional el ocho de septiembre de dos mil quince5 y dictó sentencia el veintitrés de noviembre siguiente, en la que sobreseyó en el juicio de amparo contra los actos atribuidos al Presidente de la República, Cámara de Senadores y Diputados del Congreso de la Unión, y concedió la protección constitucional solicitada contra los actos reclamados al Congreso y Gobernador del Estado de Chihuahua, para efecto de que los artículos 134 y 135 del Código Civil del Estado de Chihuahua, no fueran aplicados en perjuicio del quejoso6.



  1. RECURSO DE REVISIÓN


  1. Recurso de revisión. En contra de la sentencia de amparo, mediante escrito presentado el catorce de diciembre de dos mil dieciséis7, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Chihuahua con residencia en Chihuahua, la autoridad responsable, Gobernadora Constitucional del Estado de Sonora, el quejoso interpuso recurso de revisión, el cual fue recibido el quince de diciembre siguiente al Juzgado de Distrito en el Estado de Chihuahua.


  1. Del recurso de revisión tocó conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito, el cual lo registró con el número de amparo en revisión administrativo 22/2016 y dictó sentencia en sesión de diez de marzo de dos mil dieciséis, mediante la cual declinó la competencia para conocer del recurso al Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del mismo Circuito, y ordenó remitir los autos a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito8.


  1. TRÁMITE ANTE EL TRIBUNAL COLEGIADO


  1. La resolución de incompetencia y el recurso de revisión fueron recibidos el dieciocho de marzo de dos mil dieciséis, en la oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito con C., Chihuahua9. En acuerdo de veintinueve de marzo de dos mil dieciséis, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito registró el recurso de revisión con el número 43/2016 y dio vista al Pleno del Tribunal Colegiado a fin de que resolviera sobre la cuestión competencial planteada10.


  1. El dieciocho de abril de dos mil dieciséis, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito, aceptó la competencia para conocer del recurso de revisión11. En acuerdo de doce de mayo siguiente, admitió el recurso de revisión y ordenó dar la vista correspondiente al Ministerio Público de la Federación12. Mediante acuerdo de ocho de julio de dos mil dieciséis, se tuvo por interpuesto el recurso de revisión adhesiva presentado por la autoridad responsable, Presidente de la República13.


  1. Sentencia que reserva la jurisdicción originaria a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Posteriormente, mediante resolución de cinco de octubre de dos mil dieciséis, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito, solicitó a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación que ejerciera la facultad de atracción, al advertir la posibilidad de que este tribunal constitucional se pronunciara sobre los alcances de la reparación integral por violación de derechos humanos, en el caso, del principio de igualdad y no discriminación, en relación con los artículos 74, fracción V, 77 Y 78 de la Ley de Amparo14.


  1. TRÁMITE ANTE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


  1. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante proveído de tres de noviembre de dos mil dieciséis15, registró el amparo en revisión con el número 1068/2016, determinó que este tribunal constitucional asumía su competencia para conocer del recurso de revisión de referencia; ordenó turnar el asunto al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena para la elaboración del proyecto de resolución respectivo, así como su radicación en esta Primera Sala atendiendo a la naturaleza de su especialidad. Finalmente, ordenó notificar, por medio de oficio, a la autoridad responsable y dar la intervención legal correspondiente al Ministerio Público de la Federación.


  1. En acuerdo de uno de diciembre de dos mil dieciséis, la Presidenta de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto y remitió los autos a la ponencia correspondiente para su resolución16.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83 de la Ley de Amparo vigente a partir del 2 de abril de 2013; 21, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 86 del Reglamento Interior de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en relación con lo establecido en los Puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal el trece e mayo de dos mi trece.


  1. OPORTUNIDAD Y LEGITIMACIÓN


  1. Resulta innecesario que esta Primera Sala se pronuncie sobre la oportunidad y legitimidad del recurrente principal, pues el Primer...

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