Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-09-2003 (INCONFORMIDAD 211/2003)

Sentido del falloINFUNDADA
Número de expediente211/2003
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.L. 134/2003 (RELACIONADO CON EL A.D.L. 147/2003)))
Fecha17 Septiembre 2003
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
EmisorPRIMERA SALA
ENTREGADO A LA JUNTA DE SRIOS

INCONFORMIDAD 211/2003.

INCONFORMIDAD 211/2003.

INCONFORME: *********.




MINISTRO PONENTE: JUVENTINO V. CASTRO Y CASTRO.

SECRETARIO: A.O.P..



Í N D I C E

PÁG.

SÍNTESIS


I


AUTORIDADES RESPONSABLES

Y ACTOS RECLAMADOS



1


PUNTO RESOLUTIVO DEL TRIBUNAL COLEGIADO.


3



CONSIDERACIONES DE LA CONCESIÓN DEL AMPARO



4



RESOLUCIÓN DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.


4


TRÁMITE DE LA INCONFORMIDAD


26


COMPETENCIA.


27



OPORTUNIDAD DE LA INCONFORMIDAD


28


AUTO MATERIA DE LA INCONFORMIDAD.


ESCRITO DE LA INCONFORMIDAD



30

36


CONSIDERACIONES DEL PROYECTO


67


PUNTO RESOLUTIVO



78

INCONFORMIDAD 211/2003.

INCONFORME: *********.




MINISTRO PONENTE: JUVENTINO V. CASTRO Y CASTRO.

SECRETARIO: A.O.P..



S Í N T E S I S :


- AUTORIDAD RESPONSABLE:



La Junta Especial número 43 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en la ciudad de Acapulco, G..



- ACTO RECLAMADO:



El laudo pronunciado el veintiuno de febrero de dos mil tres.



- LA AUTORIDAD QUE CONOCIÓ DEL JUICIO DE AMPARO, LO VIENE SIENDO:



El Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito.



- SENTIDO DE LA SENTENCIA DEL JUICIO DE GARANTÍAS:



Ampara.



- EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO:



1°.- Que dejara insubsistente el laudo impugnado.



2°.- Dictara otro, en el que fijara la litis planteada por los quejosos.

3°.- Así, como para que en el nuevo laudo, calificara si el ofrecimiento de trabajo hecho a *********, ********* y *********, es de buena o mala fe.



- SENTENCIA DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE:



1°.- La autoridad responsable declaró insubsistente el laudo impugnado.



2°.- Pronunció un nuevo laudo, en el que determinó lo siguiente:


a).- Por un lado, que la litis planteada, consiste en el cumplimiento del contrato individual de trabajo, en consecuencia, la reinstalación, así como las demás prestaciones de trabajo.


b).- Por otro lado, determinó que el ofrecimiento de trabajo es de buena fe, al precisar que lo hace en los mismos términos y condiciones que lo venían desempeñando con anterioridad.


- EL PROYECTO CONSULTA:



- En las consideraciones:



Se estima que la autoridad responsable se ciñó a la concesión del amparo y protección de la Justicia Federal.


Por lo cual se considera que es correcto el auto materia de la inconformidad.


- DE AHÍ, QUE EN EL PUNTO RESOLUTIVO SE DETERMINÓ, LO SIGUIENTE:


ÚNICO.-Es infundada la inconformidad 211/2003 a que este toca se refiere.


LAS TESIS Y JURISPRUDENCIA QUE SE MENCIONAN EN EL PROYECTO, SON DEL RUBRO SIGUIENTE:

INCONFORMIDAD. EL PLAZO PARA PROMOVERLA ES EL DE CINCO DÍAS SIGUIENTES AL EN QUE SURTA SUS EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE TIENE POR CUMPLIDA LA SENTENCIA DE AMPARO O INEXISTENTE LA REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. (página 29).



INCONFORMIDAD, MATERIA Y LÍMITE DE ESTUDIO EN EL INCIDENTE DE. (página 67).



INCONFORMIDAD. ES PROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DECIDE TENER POR CUMPLIDA LA EJECUTORIA, EN VEZ DE TRAMITAR Y RESOLVER LA QUEJA POR DEFECTO PLANTEADA. (página 70).



INCONFORMIDAD. LA PREVISTA EN EL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 105 DE LA LEY DE AMPARO, NO ES EL MEDIO JURÍDICO IDÓNEO PARA DETERMINAR SI EXISTE EXCESO O DEFECTO EN EL CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA. (página 71).



INCONFORMIDAD EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE DECLARÓ INEXISTENTE O INFUNDADA LA DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. LA SUPREMA CORTE DEBE EFECTUAR UN EXAMEN OFICIOSO, POR LO QUE NO SE REQUIERE LA FORMULACIÓN DE ARGUMENTOS O AGRAVIOS POR PARTE DE QUIEN LA HACE VALER. (página 73).

INCONFORMIDAD 211/2003.

INCONFORME: *********.




MINISTRO PONENTE: JUVENTINO V. CASTRO Y CASTRO.

SECRETARIO: A.O.P..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecisiete de septiembre de dos mil tres.


V I S T O S; Y


R E S U L T A N D O :


PRIMERO.- ********* en su carácter de apoderado de los quejosos *********, *********, ********* y *********, el veinticuatro de marzo de dos mil tres, promovió demanda de amparo ante la Junta Especial número 43 de la Federal de Conciliación y Arbitraje en Acapulco, G., solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisan:


"III.- AUTORIDAD RESPONSABLE: Junta Especial "Número 43 de la Federal de Conciliación y "Arbitraje, con domicilio en J.C. "Número 11, despacho 7, segundo piso, edificio "Vic-Man, colonia Centro, Código Postal 39300 de "la ciudad de Acapulco, G.. --- IV.- ACTOS "RECLAMADOS: --- 1.- El Acuerdo de fecha 23 de "febrero del 2000, dictado en el expediente laboral "número *********. --- 2.- El acuerdo de fecha 26 de "abril del 2001, dictado en el expediente laboral "número *********. --- 3.- Los acuerdos de fecha 26 de "abril del 2001, dictados en el expediente laboral "número *********. --- 4.- El laudo de fecha 21 de "febrero del 2003, dictado en el expediente laboral "número *********”. (foja 8 del juicio de amparo directo).


SEGUNDO.- ********* en su carácter de apoderado de los quejosos *********, *********, ********* y *********, consideró que se violan en perjuicio de sus representados las garantías consagradas en los preceptos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, expresó tanto los antecedentes como los conceptos de violación que estimó pertinentes, los cuales no se transcribirán por ser innecesarios para resolver el presente asunto.


TERCERO.- El Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, que conoció del asunto por razón de turno, mediante acuerdo de fecha diez de abril de dos mil tres, admitió la demanda de amparo directo, ordenó formar el mismo, el cual registró bajo el número **********, previos los trámites de ley, dictó la sentencia en sesión de fecha veintinueve de mayo del mismo año, en términos del punto resolutivo siguiente:


"ÚNICO.- La Justicia de la Unión ampara y protege "a *********, *********, ********* y *********, en contra del acto y autoridad "precisados en el resultando primero y para los "efectos precisados en el último considerando de “esta ejecutoria. (página 122 vuelta del cuaderno de amparo).


Las consideraciones que sustentan dicha resolución, son las siguientes:


"En esa tesitura, lo procedente es conceder el "amparo solicitado, para los efectos de que la "autoridad responsable deje insubsistente el laudo "reclamado, y emita uno nuevo en el que haga una "fijación clara de la litis respecto de todos los "actores; asimismo, califique si el ofrecimiento de "trabajo realizado a los trabajadores *********, *********, y *********, es de buena o de mala fe; hecho "lo anterior con plenitud de jurisdicción determine "los alcances del rechazo de trabajo, y con "posterioridad una vez que distribuya como "corresponda la carga probatoria a las partes, "resuelva lo que en derecho proceda”. (páginas de la 118 a la 122 del cuaderno de amparo).


CUARTO.- El Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, mediante oficio número 1153, de fecha cuatro de junio de dos mil tres (foja 125), remitió testimonio de la ejecutoria de amparo a la autoridad responsable, además de que la requirió a fin de que diera debido cumplimiento a la ejecutoria de amparo y lo informara dentro del plazo de veinticuatro horas.


El Presidente de la Junta Especial número 43 de la Federal de Conciliación y Arbitraje (foja 132), mediante oficio 08.43-1046/03, de fecha doce de junio de dos mil tres, remitió la resolución de fecha once de junio de dos mil tres, que en la parte relevante para este asunto, dice lo siguiente:


"…IV.- Se tiene aquí por reproducida la ejecutoria "de amparo de mérito, en estricto cumplimiento a la "misma, se deja insubsistente el laudo de fecha "veintiuno de febrero del año en curso, y en su "lugar se procede a dictar otro, en el que se "observa lo decidido por la autoridad de amparo; "así como tenemos que la litis en el juicio laboral "*********, se circunscribe para determinar si los hoy "actores *********, *********, ********* y *********, les asiste acción y derecho para demandar de *********, S. A. de C. V., y/o *********, S. A. de C. V., y/o *********, S.A. de C. V., así como el tercero llamado a juicio *********, S. A. de C. V., el cumplimiento del "contrato individual de trabajo y en consecuencia "la...

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