Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-01-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1197/2016)

Sentido del fallo25/01/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha25 Enero 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 155/2016))
Número de expediente1197/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000



RECURSO DE INCONFORMIDAD 1197/2016





RECURSO DE INCONFORMIDAD 1197/2016

RECURRENTE: ************ (TERCERO INTERESADO)




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena


cotejÓ

SECRETARIA: M.G.A.O.O.

ELABORÓ: M.C.T. OROZCO


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veinticinco de enero de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 1197/2016, interpuesto por *********, tercero interesado en el juicio de amparo, en contra de la resolución emitida el 21 de junio de 2016 por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, en la que declaró cumplida la ejecutoria dictada dentro del juicio de amparo directo 155/2016.


La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si se encuentra debidamente cumplida, sin excesos ni defectos, la ejecutoria del amparo.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO

  1. Antecedentes procesales. De la información obtenida del juicio de amparo directo1, se desprende lo siguiente:


  1. *********, por conducto de su apoderado, demandó, en la vía oral mercantil, a *********, el pago de **********, por concepto de suerte principal derivado de dos títulos de crédito, intereses moratorios a razón del seis por ciento mensual y gastos y costas.


  1. Por razón de turno, conoció de la demanda la Jueza Primero de lo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tenancingo, Estado de México, quien la admitió a trámite, le asignó el expediente 862/2015 y dictó sentencia el 26 de enero de 2016, en la que declaró parcialmente fundada la pretensión ejercitada por *********, en contra de *********; condenó al demandado al pago de ocho mil ochocientos dos euros, con setenta y cinco centavos de euro, por concepto de suerte principal y lo absolvió del pago de los intereses moratorios; no condenó al pago de costas.



  1. Trámite del Juicio de A.. Inconforme, el 16 de febrero de 2016, en la Oficialía de Partes del Palacio de Justicia de Toluca, *********, promovió juicio de amparo en contra de la sentencia dictada en el expediente 862/2015.


  1. Por razón de turno, conoció el asunto el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil de Segundo Circuito, el cual admitió la demanda de amparo directo el 26 de febrero de 2016, la registró bajo el número 155/2016 y tuvo como tercero interesado a *********.


  1. En sesión de 7 de abril de 2016, el tribunal colegiado concedió el amparo a la quejosa para el efecto de que la autoridad responsable:


  1. D. una nueva resolución en la cual deje insubsistente la aquí reclamada;


  1. Enseguida, emita una nueva sentencia conforme a lo dispuesto en el artículo 1390-Bis-39 del Código de Comercio, en donde analice la totalidad de las pretensiones hechas valer por las partes, en función de la acción y las excepciones opuestas, así como valore tanto en lo individual como en su conjunto, las pruebas que ofrecieron en el juicio de origen, específicamente la excepción de prescripción contenida en la contestación de demanda y la prueba testimonial a cargo de ********* y *********, ofrecida por el demandado, determinando, además, si existió o no objeción de las notas al carbón exhibidas por el demandado, así como deberá especificar a cuál de las partes le corresponde la carga de probar lo afirmado en torno a que los recibos de pago se otorgaban siempre en hojas membretadas; y,


  1. Hecho lo anterior, con libertad de jurisdicción resuelva lo que proceda.


  1. Trámite del cumplimiento de la ejecutoria de amparo. En cumplimiento de la ejecutoria de amparo, la autoridad responsable solicitó prórroga para el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, finalmente por oficio recibido el 17 de mayo de 2016, en el tribunal colegiado del conocimiento, remitió copia certificada del fallo dictado en cumplimiento de la ejecutoria de amparo, emitido el 16 de mayo de 2016.


  1. El 19 mayo de 2016, el presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito acordó la copia certificada del fallo dictado en cumplimiento y ordenó dar vista a la quejosa y al tercero interesado, a quienes otorgó un plazo de diez días para que manifestaran lo que a su derecho conviniera.


  1. Resolución de cumplimiento de ejecutoria. El 21 de junio de 2016, el tribunal colegiado declaró cumplida la ejecutoria de amparo al considerar que la autoridad responsable cumplió la misma sin exceso ni defecto2.


II. TRÁMITE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD


  1. Interposición del recurso de inconformidad. El 6 de julio de 2016, *********, tercera interesada, interpuso recurso de inconformidad contra el auto que declaró cumplida la sentencia de amparo3. Por lo anterior, el presidente del tribunal colegiado ordenó remitir el expediente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación4.


  1. Trámite ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. El 22 de agosto de 2016, el presidente de este Alto Tribunal admitió el recurso de inconformidad, lo registró con el número 1197/2016 y ordenó remitir los autos para la formulación del proyecto de resolución al ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena5.


  1. El 22 de septiembre de 2016, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se abocó al conocimiento del asunto y devolvió los autos al ministro ponente para su estudio y elaboración del proyecto correspondiente6.

III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, 203 y Tercero Transitorio de la Ley de A., publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, Tercero y Octavo del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, modificado mediante instrumento normativo aprobado por el Pleno de este Alto Tribunal el 9 de septiembre de 2013 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de septiembre siguiente, ya que se promueve contra el acuerdo que declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo, lo cual es competencia de esta Primera Sala y no es necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. El presente asunto se rige por la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013, en atención a que se promueve contra el auto que declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo que causó ejecutoria en fecha posterior al 3 de abril de 2013. Así lo confirma la jurisprudencia 1a./J. 49/2013 (10a.)7.


IV. PROCEDENCIA


  1. El artículo 201 de la Ley de A. vigente establece los casos en los cuales será procedente el recurso de inconformidad:


Artículo 201. El recurso de inconformidad procede contra la resolución que:

I. Tenga por cumplida la ejecutoria de amparo, en los términos del artículo 196 de esta Ley;

II. Declare que existe imposibilidad material o jurídica para cumplir la misma u ordene el archivo definitivo del asunto;

III. Declare sin materia o infundada la denuncia de repetición del acto reclamado; o

IV. Declare infundada o improcedente la denuncia por incumplimiento de la declaratoria general de inconstitucionalidad.


  1. Por lo tanto, el presente caso resulta procedente, en virtud de que se impugna la resolución por medio de la cual se declaró cumplida una ejecutoria de amparo.


V. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de inconformidad se interpuso dentro del plazo correspondiente. La resolución del tribunal colegiado que declaró cumplida la ejecutoria de amparo fue dictada el 21 de junio de 2016 y se notificó a la parte recurrente el 22 de junio del 20168. Dicha notificación surtió efectos al día hábil siguiente; es decir, el 23 del mismo mes y año. Así, el plazo de quince días establecido por el artículo 202 de la Ley de A. corrió del 24 de junio al 14 de julio de 2016. No cuentan en dicho cómputo los días 25, 26 de junio, 2, 3, 9 y 10 de julio de 2016, por ser inhábiles, de conformidad con el artículo 19 de la Ley de A..


  1. Dado que el recurso de inconformidad se presentó el 6 de julio de 2016, éste fue interpuesto oportunamente9.


VI. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. Acuerdo recurrido. El auto que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo, en esencia, dice:


Por auto de presidencia de este tribunal colegiado, el tres de mayo de dos mil dieciséis, se ordenó...

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