Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-04-2005 (AMPARO EN REVISIÓN 1112/2004)

Sentido del fallo
Fecha13 Abril 2005
Sentencia en primera instanciaDEL NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: J.A. 31/2004-D))
Número de expediente1112/2004
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
Igualmente resultan infundados los conceptos de violación marcados en los incisos c), d) y e), ya que contrariamente a lo que

AMPARO EN REVISIÓN 1112/2004.

AMPARO EN REVISIÓN 1112/2004.

QUEJOSO: **********.



PONENTE: MINISTRO S.A.V.H..

SECRETARIO: J.C.S..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día trece de abril de dos mil cinco.



V I S T O S para resolver los autos del recurso de revisión 1112/2004, promovido por el Defensor Público Federal adscrito al Tribunal Unitario del Vigésimo Tercer Circuito, **********, en su carácter de representante legal de **********, en contra de la resolución definitiva dictada por la responsable (Tribunal Unitario) en los autos del toca penal de apelación número 159/2004-IV, que deriva de la causa penal número 150/2002; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por escrito presentado el siete de mayo de dos mil cuatro, en el Tribunal Unitario del Noveno Circuito en la ciudad de San Luis Potosí, San Luis Potosí, ********** Defensor Público Federal adscrito al Tribunal Unitario del Vigésimo Tercer Circuito, en representación de **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


1.- El Magistrado del Tribunal Unitario del Vigésimo Tercer Circuito.

2.- El Congreso de la Unión.

3.- El Presidente de la República.


ACTOS RECLAMADOS:


La resolución definitiva dictada por la responsable (Tribunal Unitario en los autos del toca penal de apelación número 159/2004-IV, que deriva de la causa penal número 150/2002, seguida contra mi defenso en el Juzgado Quinto de Distrito en San Luis Potosí, en el que resuelve la no aplicación de la ley más favorable y la concesión de la condena condicional y se aplica normas anticonstitucionales. Así como los artículos 56 del Código Penal Federal y 553 del Código Federal de Procedimientos Penales, que se aplican en la sentencia de segunda instancia, y que se tildan de anticonstitucionales.


SEGUNDO.- La parte quejosa señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos 4, 16, 17, 18, y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que mas adelante se sintetizan.


TERCERO.- El Magistrado del Tribunal Unitario del Noveno Circuito, al que correspondió el conocimiento del asunto, admitió la demanda de garantías el día diez de mayo de dos mil cuatro; la registró con el número A.I.31/2004-D. Seguidos los trámites de ley, el catorce de julio del mismo año, fue celebrada la audiencia constitucional y se dictó sentencia, que se terminó de engrosar en misma fecha, en la cual negó el amparo contra la resolución dictada el cuatro de mayo de dos mil cuatro por el Magistrado del Tribunal Unitario del Vigésimo Tercer Circuito, en el toca penal 159/2004-IV y decretó el sobreseimiento en el juicio de garantías.


La sentencia se notificó a la parte quejosa mediante lista de acuerdos de fecha quince de julio de dos mil cuatro, según constancia de actuaciones glosada a foja 116 del cuaderno de amparo.


CUARTO.- Inconforme con la sentencia enunciada en el resultando anterior, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el veintidós de julio de dos mil cuatro, que por acuerdo de nueve de agosto del año en cita, fue admitido y registrado con el número 458/2004. Seguidos los trámites respectivos el Tribunal Colegiado, en sesión celebrada el día diecinueve de enero de dos mil cinco, emitió resolución en la que se revocó la sentencia recurrida, reservó jurisdicción a este Alto Tribunal por lo que se remitieron los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO.- Una vez recibido el recurso en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, su Presidente lo admitió por acuerdo de ocho de febrero de dos mil cinco, y ordenó se turnara al Ministro Sergio A. Valls Hernández, para la formulación del proyecto de resolución respectivo.


El Agente del Ministerio Público Federal de la adscripción se abstuvo de formular pedimento alguno.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción II de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, en relación con los puntos segundo, tercero y cuarto transitorios del Acuerdo General número 5/2001, en virtud de haberse interpuesto en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Unitario de Circuito en un juicio de amparo indirecto, en el que se hizo valer la inconstitucionalidad de los artículos 56 del Código Penal Federal y 553 del Código Federal de Procedimientos Penales, cuya materia corresponde a la especialidad de esta Sala.


SEGUNDO.- Debido a que el Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito levantó el sobreseimiento que se había decretado respecto a la constitucionalidad de los artículos 56 del Código Penal Federal y 553 del Código Federal de Procedimientos Penales, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación entrará al estudio de los conceptos de violación correspondientes, cuyo estudio omitió el tribunal de amparo.


TERCERO.- Previo a entrar al estudio de lo esgrimido por el recurrente, con el fin de conseguir una mejor comprensión del asunto, conviene relatar los siguientes antecedentes:


1.- El veinticuatro de abril de dos mil tres, el J. Quinto de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, emitió sentencia condenatoria en la causa penal 150/2002, que se instruyó a ********** por la comisión del delito de portación de arma de fuego del uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacional, previsto y sancionado por el artículo 83, fracción II, en relación con el ordinal 11, inciso b), ambos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; por la que le fueron impuestas las penas consistentes en cinco años de prisión y cincuenta días multa y le fueron negados los beneficios de sustitución de la pena de prisión por multa y el de la condena condicional, previstos en los numerales 70 y 90 del Código Penal Federal.


2.- Inconforme con la sentencia de primera instancia, ********** interpuso recurso de apelación ante el Tribunal Unitario del Noveno Circuito, mismo que fue resuelto el treinta de junio de dos mil tres, en el sentido de confirmar la sentencia condenatoria.


3.- Contra la sentencia de alzada, el sentenciado en cita promovió juicio de amparo directo, resuelto el doce de noviembre de la misma anualidad, negando la protección de la justicia federal solicitada.


4.- Por escrito presentado el veintisiete de noviembre de dos mil tres, ante el Juzgado Quinto de Distrito en el Estado, con residencia en Ciudad Valles, San Luis Potosí, ********** tramitó incidente de condena condicional por entrar en vigor una nueva ley más favorable al reo, fundando su petición en los numerales 56, 70, 74 y 90 del Código Penal Federal y 1º, fracción VI, 494 y 538, párrafo segundo, del Código Federal de Procedimientos Penales y 8º y 17, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


5.- El J. en cita determinó que la causa se encontraba totalmente concluida con sentencia irrevocable que causó ejecutoria, y que había cesado la jurisdicción del Juzgado del conocimiento, por lo que su solicitud la debía plantear ante la autoridad ejecutora para solicitar la reducción de las pena con apoyo en la reforma a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y hecho lo anterior, acudiera nuevamente al órgano J. a promover el incidente.


6.- ********** interpuso recurso de apelación en contra de la interlocutaria reseñada en el párrafo que antecede del cual tocó conocer al Tribunal Unitario del Vigésimo Tercer Circuito, que el cuatro de mayo de dos mil cuatro dictó sentencia de segunda instancia confirmando la resolución incidental de primera instancia, por estimar que el J. del conocimiento estuvo en lo correcto al considerar que aún cuando se redujeron las penas que contemplaba el numeral 83, fracción II, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos para el delito por el cual fue sentenciado **********, no le corresponde al Juzgador aplicar la correspondiente reducción de la sanción, sino que era competencia exclusiva de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública y que si bien la imposición de las penas es propia y exclusiva de autoridad judicial conforme al artículo 21 constitucional, en la especie la sanción ya había sido aplicada por un órgano jurisdiccional y lo único que haría el poder ejecutivo sería reducir la misma, lo cual no implica que ese órgano imponga penas.


7.- Contra la resolución en comento, el ahora recurrente promovió amparo indirecto ante el Tribunal Unitario del Noveno Circuito, señalando como actos reclamados los artículos 56 del Código Penal Federal y 553 del Código Federal de Procedimientos Penales, y como acto de aplicación la sentencia de segunda instancia de cuatro de mayo de dos mil cuatro, aduciendo a grandes rasgos como conceptos de violación que los referidos preceptos legales infringen lo dispuesto por el artículo 21 co...

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