Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-02-2004 (AMPARO EN REVISIÓN 2538/2003)

Sentido del falloEN TÉRMINOS DE LA SENTENCIA DICTADA POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, QUEDA FIRME EL SOBRESEIMIENTO DECRETADO POR EL JUEZ DE DISTRITO EN LOS CONSIDERANDOS SEGUNDO Y CUARTO DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.- SE CONCEDE EL AMPARO A LA QUEJOSA, EN TÉRMINOS DE LA SENTENCIA DICTADA POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.- SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA, EN TÉRMINOS DE LOS CONSIDERANDOS SEXTO, SÉPTIMO Y OCTAVO DE ESTA EJECUTORIA.
Fecha13 Febrero 2004
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO, EL ESTADO DE GUERRERO (EXP. ORIGEN: 226/2002),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: TOCA DE REVISIÓN NÚMERO A.R.AD. 460/2003))
Número de expediente2538/2003
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 1319/2003

AMPARO EN REVISIÓN 2538/2003.

AMPARO EN REVISIÓN 2538/2003.

qUEJOSa: **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.



PONENTE: MINISTRO GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL.

SECRETARIa: LIC. MARCIA NAVA AGUILAR.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día trece de febrero de dos mil cuatro.



VISTO BUENO

MINISTRO:

V I S T O S para resolver los autos del amparo en revisión 2538/2003, relativo al juicio de amparo ********** del índice del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Guerrero; y


R E S U L T A N D O:

COTEJADO:


PRIMERO.- Mediante escrito presentado el veintisiete de febrero de dos mil dos en la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Guerrero, con residencia en Acapulco, **********, en representación legal de **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


II. AUTORIDADES RESPONSABLES:--- 1. H. Congreso de la Unión, … --- 2. C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, … --- 3. C.S. de Gobernación, … --- 4. C. Director del Diario Oficial de la Federación, dependiente de la Secretaría de Gobernación, … --- 5. C.S. de Hacienda y Crédito Público, … --- 6. C. Administrador Local de Recaudación de Acapulco, G., dependiente del Servicio de Administración Tributaria, … --- V. (sic) ACTOS RECLAMADOS:--- 1. Del H. Congreso de la Unión, se reclama la expedición de los siguientes ordenamientos legales:--- a) El Decreto que en su artículo primero, expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el primero de enero de dos mil dos, Segunda Sección, misma que abrogó la Ley del Impuesto sobre la Renta de 30 de diciembre de 1980, específicamente sus artículos 115, 116 y 119, artículo primero, que fue adicionado con la fe de erratas que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de enero del año dos mil dos;--- b) El Decreto que en su artículo Tercero, "Del Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario" expide un Único artículo sobre el impuesto referido, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el primero de enero del año dos mil dos, Segunda Sección; y,--- c) La Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2002, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha primero de enero del año dos mil dos, Primera Sección, específicamente su artículo 1, Apartado A, fracción I, punto 10 "Impuesto Sustitutivo de Crédito al Salario".--- 2. D.C.P. de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama la promulgación de los Decretos por los que se expiden la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el primero de enero de dos mil dos, Segunda Sección, específicamente sus artículos 115, 116 y 119, el Decreto que en su artículo Tercero "Del Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario" expide un Único artículo sobre el impuesto referido, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el primero de enero del año dos mil dos, Segunda Sección, y, la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2002, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha primero de enero del año dos mil dos, Primera Sección, específicamente su artículo 1, Apartado A, fracción I, punto 10 "Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario".--- 3. D.C.S. de Gobernación, se reclama el refrendo de los Decretos por los que se expiden la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el primero de enero de dos mil dos, Segunda Sección, específicamente sus artículos 115, 116 y 119, del Decreto que en su artículo Tercero "Del Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario" expide un Único artículo sobre el impuesto referido, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el primero de enero del año dos mil dos, Segunda Sección, y, la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2002, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha primero de enero del año dos mil dos, Primera Sección, específicamente su artículo 1, Apartado A, fracción I, punto 10 "Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario".--- 4. De los CC. Secretario de Gobernación y Director del Diario Oficial de la Federación, se reclama la publicación de los Decretos por los que se expiden la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el primero de enero del dos mil dos, Segunda Sección, específicamente sus artículos 115, 116 y 119, del Decreto que en su artículo Tercero, "del Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario" expide un Único artículo sobre el impuesto referido, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el primero de enero del año dos mil dos, Segunda Sección, y la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2002, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha primero de enero del año dos mil dos, Primera Sección, específicamente su artículo 1, Apartado A, fracción I, punto 10 "Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario".--- 5. De los CC. Secretario de Hacienda y Crédito Público, y, Administrador Local de Recaudación de Acapulco, G., dependiente del Servicio de Administración Tributaria, se reclama la aplicación de las disposiciones reclamadas." (fojas 1 a 3 del expediente de amparo **********).

SEGUNDO.- La quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio las contenidas en los artículos 14, 16, 31, fracción IV, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relató los antecedentes del caso y expresó en su demanda los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO.- El Juez Segundo de Distrito en el Estado de Guerrero, con residencia en la ciudad de Acapulco, al que por turno le correspondió conocer del asunto, admitió la demanda de garantías mediante auto de veintiocho de febrero de dos mil dos, registrándola con el número ********** (fojas 51 del expediente de amparo).


Seguidos los trámites de ley, el juez del conocimiento dictó resolución el seis de diciembre de dos mil dos, terminada de engrosar el treinta y uno de enero de dos mil tres, en cuyo único punto resolutivo determinó:


ÚNICO.- Se sobresee en el presente juicio de garantías.(foja 1220 del expediente de amparo **********).


Las consideraciones en que se sustenta dicho fallo, son las siguientes:


CUARTO.- Como el análisis de las causales de improcedencia es de orden público y su estudio es previo y preferente, lo aleguen o no las partes, aún cuando se haya reconocido expresamente la existencia de los actos reclamados; en el caso concreto, resulta innecesario analizar los conceptos de violación expresados por la parte quejosa, pues el suscrito estima, que en la especie, el amparo es improcedente, al actualizarse la hipótesis prevista en la fracción VI, del artículo 73, de la Ley de Amparo, mismo ordenamiento legal que establece: (se transcribe).--- En el presente asunto, y del examen integral de la demanda de amparo, se advierte que, en primer término, el representante legal de la empresa quejosa, aun cuando reclama en el presente juicio de garantías, el artículo 1º del decreto que expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el uno de enero del dos mil dos, entrando en vigor a partir de esa fecha; en realidad se duele de sus artículos 115, 116, 119, y tercero transitorio, que tilda de inconstitucionales, porque considera que tales disposiciones le causan un agravio directo y personal, en términos de lo dispuesto por el artículo 4º de la Ley de Amparo.--- Ahora bien, por cuestión de método, resulta necesario transcribir previamente el texto conducente de los artículos 115 y 116 de la referida legislación fiscal, para determinar de manera inicial su naturaleza jurídica, y considerar si son de naturaleza autoaplicativa o heteroaplicativa. (se transcriben).--- Como podemos observar, el contexto de las disposiciones reclamadas, previamente transcritas, permite advertir que no se trata de normas de individualización incondicionada, sino que se requiere que el retenedor, por lo que respecta a los ordenamientos legales, opte por disminuir el impuesto sobre la renta a su cargo, o del retenido a terceros, las cantidades que entregue a los contribuyentes, conforme a los requisitos que fije el reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.--- Ciertamente, el contenido de los citados numerales que se tildan de inconstitucionales, permite advertir, que en el caso se está ante la presencia de una cuestión potestativa de parte del retenedor y del contribuyente, sin que baste la simple manifestación en la demanda de que se está en los supuestos de los artículos que se tildan de inconstitucionales; por lo que las disposiciones legales reclamadas de ninguna manera pueden considerarse como autoaplicativas, ya que se advierte su clara característica de ser heteroaplicativas.--- Se afirma lo anterior, porque al contener las normas de derecho sujetas a análisis, una condición especial para poder producir efectos obligatorios, consistentes, en que el retenedor tiene la opción de disminuir del impuesto sobre la renta a su cargo, o del retenido a terceros, las cantidades que entregue a los contribuyentes, conforme a los requisitos que fije el reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y no...

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