Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-11-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1066/2016)

Sentido del fallo30/11/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha30 Noviembre 2016
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 123/2016))
Número de expediente1066/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA

Rectángulo 1 RECURSO DE INCONFORMIDAD 1066/2016

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1066/2016.

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO **********.

RECURRENTE: **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ponente: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: ALEJANDRO CASTAÑÓN RAMÍREZ.

SECRETARIO AUXILIAR: M.B.T..




Ciudad de México. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante sesión celebrada el treinta de noviembre de dos mil dieciséis, dicta la siguiente resolución.


V I S T O S, para resolver el recurso de inconformidad 1066/2016, promovido por **********, por conducto de su representante legal, en contra del acuerdo Plenario de cinco de julio de dos mil dieciséis, en el que el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo penal ********** y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes. ********** fue sentenciado el treinta y uno de agosto de dos mil cinco, por el Juez Quinto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, donde se le declaró penalmente responsable en la comisión de los delitos contra la salud en la modalidad de narcomenudeo, en su forma de posesión simple de psicotrópicos metanfetamina, y portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.


Se le condenó con pena privativa de libertad de cuatro años, diez meses y tres días de prisión y ciento cincuenta y un días multa, y, se le negaron los sustitutivos de la sanción privativa de libertad y el beneficio de la condena condicional, la cual fue apelada por el defensor particular del ahora quejoso, conociendo para tal efecto el Quinto Tribunal Unitario del Tercer Circuito, en el toca penal **********, quien el veintiuno de enero de dos mil dieciséis, emitió sentencia en la que confirmó en su parte recurrida el fallo de primera instancia.


Inconforme ********** demandó el amparo y la protección de la justicia federal en contra de la resolución de veintiuno de enero de dos mil dieciséis, dictada por el Magistrado del Quinto Tribunal Unitario del Tercer Circuito mediante en la cual se confirmó la sentencia dictada por el Juez Quinto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco.


La parte quejosa refirió que se violaron en su perjuicio los artículos , 14, 16, 17 y 20 apartado B, fracciones II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.1

Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, cuyo Presidente la admitió por acuerdo de once de abril de dos mil dieciséis, y ordenó su registro bajo el número **********.2


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el órgano colegiado dictó sentencia el diecinueve de mayo de dos mil dieciséis3, en la que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa para los siguientes efectos:


1. Deje insubsistente la sentencia reclamada;

2. Dicte otra en la que ordene reponer el procedimiento de primera instancia únicamente en lo que respecta a **********, a fin de que el Juez de la causa invalide su determinación de cierre de instrucción, con el objeto de que ordene la realización de los exámenes psicológicos y médicos pertinentes de conformidad con el Protocolo de Estambul y ordene la práctica de cualquier probanza que sea necesaria para el esclarecimiento de los hechos vinculados con la tortura alegada, a fin de que sean tomados en cuenta dentro del proceso y puedan valorarse al dictarse la sentencia definitiva para determinar si esa circunstancia impactó en el proceso (aspectos relacionados con la violación del debido proceso).


3. Ordene al J. que en su momento continúe con la secuela procesal respectiva; haciéndole de su conocimiento que en caso de dictar sentencia condenatoria no podrá agravar la situación jurídica del quejoso amparista, con apego al principio “non reformatio in peius.”.


Trámite de cumplimiento. Por oficio 2245 de tres de junio de dos mil dieciséis, emitido por el Magistrado del Quinto Tribunal Unitario del Tercer Circuito, remitió testimonio de la resolución dictada en esa misma fecha, que pronunció en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el amparo directo **********.4


Seguido el cauce legal, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, por acuerdo de seis de junio de dos mil dieciséis, tuvo por recibida la sentencia dictada en cumplimiento y ordenó dar vista a las partes para que dentro del plazo de diez días manifestaran lo que a su interés conviniera5.


Por resolución de cinco de julio de dos mil dieciséis,6 el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, emitió pronunciamiento en el sentido de declarar que el fallo protector había quedado cumplido sin exceso ni defecto.



SEGUNDO. Recurso de Inconformidad.


Interposición, admisión y trámite. En contra de la anterior determinación, **********, por conducto de su representante interpuso recurso de inconformidad,7 el cual, conforme a lo dispuesto en los artículos 201 y 202, de la Ley de Amparo, fue remitido a esta Suprema Corte mediante oficio de doce de julio de dos mil dieciséis,8 dictado por el Presidente del Tribunal Colegiado para la emisión de la resolución que en derecho procediera.


Por auto de uno de agosto de dos mil dieciséis, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó admitir el recurso de inconformidad planteado; se le asignó el número 1066/2016; en razón a la estadística interna y la especialidad de la materia, turnó los autos al Ministro J.M.P.R. para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente, por lo que se remitió el asunto a la Sala de su adscripción9.


Por diverso acuerdo de veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis10, el Presidente de la Primera Sala de este Alto Tribunal, se avocó al conocimiento del mismo, ordenó el registro de ingreso y el envío de los autos a la ponencia correspondiente y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, 203 y Tercero Transitorio, todos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 10, fracción XII y 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Tercero del Acuerdo General Plenario 5/201311 y Primero Transitorio del Instrumento Normativo12 por el que se modifica este último, en virtud de que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida una sentencia dictada en un juicio de amparo directo resuelto por un Tribunal Colegiado, que causó estado en fecha posterior al tres de abril de dos mil trece, en que entró en vigor la referida Ley reglamentaria de la materia.


SEGUNDO. Oportunidad. En primer término se procede a analizar si el recurso de inconformidad que nos ocupa se presentó dentro del plazo a que se refiere el artículo 202, de la Ley de Amparo aplicable.13


  1. El acuerdo que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo le fue notificado personalmente al autorizado de la parte quejosa el cinco de julio de dos mil dieciséis.14.


  1. La notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto fue el seis de julio de dos mil dieciséis.


  1. El plazo de quince días para impugnar el proveído que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo transcurrió del siete de julio al diez de agosto de dos mil dieciséis, descontándose de dicho plazo del dieciséis al treinta y uno de julio de dos mil dieciséis, por corresponder al primer periodo vacacional del órgano jurisdiccional, así como los días nueve y diez de julio, así como seis y siete de agosto de dos mil dieciséis por ser sábados y domingos e inhábiles, con fundamento en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. El escrito de inconformidad se presentó el once de julio de dos mil dieciséis, en el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, por tanto, es evidente que se interpuso de manera oportuna.


TERCERO. Acuerdo materia del recurso de inconformidad. El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, por acuerdo plenario de cinco de julio de dos mil dieciséis, declaró cumplida sin exceso ni defecto la ejecutoria de mérito, al considerar que la responsable cumplió puntualmente con las obligaciones que le fueron impuestas en la sentencia de amparo.


CUARTO. Motivos del recurso de inconformidad. La parte recurrente aduce a manera de agravios, lo siguiente:


  1. La autoridad responsable no ha cumplido con la ejecutoria de amparo, en la que se ordena reponer...

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