Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-03-2006 (INCONFORMIDAD 71/2006)

Sentido del falloINFUNDADA, CONFIRMA LA RESOLUCIÓN MATERIA DE LA INCONFORMIDAD.
Fecha29 Marzo 2006
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 2546/2005))
Número de expediente71/2006
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
EmisorPRIMERA SALA
INCONFORMIDAD NÚMERO 21/2006

INCONFORMIDAD NÚMERO 71/2006.


inconformidad NÚMERO 71/2006.

INCONFORME: **********.



PONENTE: MINISTRO J.R.C.D..

SECRETARIa: L.G.R..



S Í N T E S I S


-RESOLUCIÓN COMBATIDA Y AUTORIDAD QUE LA EMITIÓ: Resolución de quince de febrero de dos mil seis, en la que el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito tiene por cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo DP. **********, del índice de dicho órgano jurisdiccional.



-EL PROYECTO PROPONE:


En las consideraciones:


1. Que la Primera Sala es competente para conocer de la presente inconformidad.


2. Que fue equivocado el trámite que el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal dio al escrito mediante el cual el quejoso desahogó la vista que se le concedió para que manifestara lo que a su derecho conviniera respecto del informe de cumplimiento presentado por la Sala responsable, ya que dicho órgano jurisdiccional carecía de competencia para conocer de la inconformidad**********—que su P. ordenó formar y registrar, y posteriormente fue resuelta por el propio Tribunal en sesión celebrada el quince de febrero de dos mil seis.


3. Que, precisado lo anterior, y con el único fin de no perjudicar los intereses del aquí inconforme y retrasar el estudio de la inconformidad planteada por él en contra de la resolución de quince de febrero de dos mil seis —pronunciada por el citado Tribunal Colegiado con motivo de un asunto de naturaleza penal cuyo bien jurídico tutelado es la libertad personal—, se procederá al estudio de la misma, entendiéndose que se trata de una resolución por la que se tiene por cumplida la sentencia de amparo.


4. Que el recurso de inconformidad fue interpuesto oportunamente.


5. Que, no obstante que el inconforme no formuló agravio alguno en contra de la resolución que combate, esta Primera Sala procede, de oficio, a estudiar si la sentencia de amparo ha quedado o no cumplida.


6. Que de la ejecutoria emitida por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, se desprende que se concedió el amparo y protección de la Justicia Federal al ahora inconforme, para los siguientes efectos: 1. Que la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal dejara insubsistente la sentencia reclamada de diecinueve de abril de dos mil dos, dictada en el toca penal**********, y dictara otra en la que, dejando subsistentes los aspectos que no fueron materia de la concesión del amparo y siguiendo los lineamientos de la ejecutoria: 2. Le impusiera nuevamente al quejoso las penas que le correspondan por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA (diversos dos), mismas que de acuerdo con la sentencia de amparo deberían ser ocho años de pena de prisión por el delito de Homicidio en grado de tentativa en agravio de *********y ocho años de pena privativa de libertad por el delito de Homicidio en grado de tentativa en agravio de*********, más un año seis meses por la calificativa de contra agentes de la autoridad, haciendo un total de diecinueve años de pena de prisión; más la pena impuesta por el delito de robo que son seis años tres meses de prisión y ochenta y cuatro días multa, equivalentes a tres mil ciento ochenta y tres pesos con sesenta centavos, con base en el salario mínimo general vigente en la época de los hechos; 3. Se pronunciara respecto de la sanción prevista en el tercer párrafo, última parte, del artículo 371 del Código Punitivo vigente en la época de los hechos, consistente en la prohibición de ir a lugar determinado o vigilancia de la autoridad, tal y como lo hizo el Juez de instrucción, y 4. Dejara insubsistente el sustitutivo de la sanción pecuniaria que le fue impuesta al quejoso.


7. Que la autoridad responsable cumplió con los efectos de la sentencia protectora, como correctamente lo sostuvo el Tribunal Colegiado en cuestión en la resolución de quince de febrero de dos mil seis —que es la que ahora se impugna—, al dejar insubsistente la sentencia reclamada en el juicio de garantías y dictar otra en la que: se impusieron al quejoso las penas que ordenó el Tribunal de Amparo; se confirmó la determinación del A quo de no imponerle la sanción consistente en la prohibición de ir a lugar determinado o vigilancia de la autoridad, y no se concedió sustitutivo alguno en torno a la sanción pecuniaria.


8. Que, consecuentemente, procede declarar infundada la inconformidad al encontrarse ajustada a derecho la resolución de quince de febrero de dos mil seis, dictada por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en la que declaró que la sentencia de amparo se encontraba cumplida.



En los resolutivos:


PRIMERO. Es infundada la inconformidad a que este toca **********se refiere.


SEGUNDO. Se confirma la resolución materia de esta inconformidad.



-TESIS INVOCADAS:


INCONFORMIDAD EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE DECLARÓ INEXISTENTE O INFUNDADA LA DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. LA SUPREMA CORTE DEBE EFECTUAR UN EXAMEN OFICIOSO, POR LO QUE NO SE REQUIERE LA FORMULACIÓN DE ARGUMENTOS O AGRAVIOS POR PARTE DE QUIEN LA HACE VALER.


CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIAS DE AMPARO. PRINCIPIOS QUE HA ESTABLECIDO LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EN RELACIÓN CON LOS TRÁMITES, DETERMINACIONES Y MEDIOS PROCEDENTES DE DEFENSA.


INCONFORMIDAD. EL JUEZ DE DISTRITO CARECE DE FACULTADES PARA PRONUNCIARSE SOBRE SU PROCEDIBILIDAD.

inconformidad NÚMERO 71/2006.

INCONFORME: **********.




PONENTE: MINISTRO J.R.C.D..

SECRETARIA: L.G.R..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintinueve de marzo de dos mil seis.



V I S T O S para resolver los autos de la inconformidad 71/2006, promovida por **********; y,


R E S U L T A N D O Q U E:


PRIMERO. Interposición, trámite y resolución del juicio de amparo. Por escrito presentado el diecisiete de agosto de dos mil cinco ante la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de los actos y autoridades que a continuación se indican:


Autoridades responsables:


  1. La Cuarta Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, como ordenadora y ejecutora.

  2. El Juez Trigésimo Penal del Distrito Federal, como ordenadora y ejecutora.

  3. El Director del Reclusorio Preventivo Sur del Distrito Federal, como autoridad ejecutora.

  4. El Director de Ejecución de Sanciones Penales de la Subsecretaría de Gobierno del Distrito Federal, como autoridad ejecutora.


Actos reclamados:


  1. De la Cuarta Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, la sentencia definitiva de fecha diecinueve de abril de dos mil dos, dictada en el Toca número**********, en la que se modificó la sentencia apelada de veinticinco de enero de dos mil dos, dictada por el Juez Trigésimo Penal del Distrito Federal, por Ministerio de Ley, en sus puntos resolutivos primero, segundo, tercero y cuarto; se confirmó el punto resolutivo quinto, y se dejó sin materia el punto resolutivo sexto del fallo apelado.

  2. Del Juez Trigésimo Penal del Distrito Federal, como autoridad ejecutora, la ejecución de la sentencia definitiva en la que se le declara penalmente responsable de la comisión de los delitos de robo específico calificado y homicidio en grado de tentativa.

  3. Del Director del Reclusorio Preventivo Sur del Distrito Federal, como autoridad ejecutora, la ejecución de la sentencia definitiva en la cual se le declara penalmente responsable de la comisión de los delitos de robo específico calificado y homicidio en grado de tentativa.

  4. Del Director de Ejecución de Sanciones Penales de la Subsecretaría de Gobierno del Distrito Federal, como autoridad ejecutora, la ejecución de la sentencia definitiva en la cual se le declara penalmente responsable de la comisión de los delitos de robo específico calificado y homicidio en grado de tentativa.


La parte quejosa señaló como garantías violadas, las contenidas en los artículos 14, 16 y 20 constitucionales y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes, mismos que no se sintetizan por ser innecesario para la resolución del presente asunto.


Mediante auto de treinta y uno de agosto de dos mil cinco, el P. del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito admitió a trámite la demanda de amparo y ordenó formar expediente, el cual quedó registrado bajo el número DP.**********.


Seguidos los trámites de ley, dicho órgano colegiado dictó sentencia en sesión de treinta de noviembre de dos mil cinco, en la cual concedió el amparo de la Justicia Federal al quejoso.


SEGUNDO. Cumplimiento de la sentencia de amparo. Previos los requerimientos de ley realizados a la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR