Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-07-2015 (AMPARO EN REVISIÓN 399/2014)

Sentido del fallo02/07/2015 “PRIMERO. Se corrige la incongruencia que se contiene en la sentencia recurrida, en los términos del considerando octavo de esta resolución, para tener como actos reclamados únicamente la expedición, promulgación, refrendo y publicación de los artículos 52, 53, Octavo y Noveno transitorios de la Ley General del Servicio Profesional Docente, publicada en el Diario Oficial de la Federación de once de septiembre de dos mil trece. SEGUNDO. Queda firme el sobreseimiento decretado en los resolutivos primero y segundo que se rigen por los considerandos tercero, quinto y sexto de la sentencia recurrida, en los términos del considerando séptimo de este fallo. TERCERO. Es procedente pero infundada la revisión adhesiva, en los términos del considerando noveno de esta sentencia. CUARTO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a los quejosos señalados en el resolutivo tercero de la sentencia recurrida, en contra de los artículos 52, 53, Octavo y Noveno transitorios de la Ley General del Servicio Profesional Docente, publicada en el Diario Oficial de la Federación de once de septiembre de dos mil trece.”
Fecha02 Julio 2015
Sentencia en primera instanciaNO DEFINIDO (EXP. ORIGEN: J.A. 812/2013 Y SUS ACUMULADOS 972/2013, 982/2013, 1072/2013, 1081/2013, 1090/2013, 1091/2013, 1092/2013, 1099/2013, 1100/2013, 1101/2013, 1211/2013 Y 1302/2013.),NO DEFINIDO (EXP. ORIGEN: A.R. 36/2014))
Número de expediente399/2014
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPLENO
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO EN REVISIÓN 399/2014


AMPARO EN REVISIÓN 399/2014

QUEJOSo: JOSÉ ROMÁN BELTRÁN FIGUEROA Y OTROS



PONENTE: Ministro josé fernando franco gonzález salas

SECRETARIOs: J.B.H. y

selene villafuerte alemán



Vo.bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de dos de julio de dos mil quince.


Cotejó:


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escritos presentados en diversas fechas José Román Beltrán Figueroa y otros, por su propio derecho, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades responsables y actos reclamados que a continuación se indican:


Autoridades responsables:


  1. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

  2. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

  3. P. de los Estados Unidos Mexicanos.

  4. S. de Gobernación.

  5. Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación.

  6. S. de Educación Pública.


Los actos reclamados se fijaron en la sentencia de amparo en los siguientes términos:


  1. El decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 2013, por el que:


  • Se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Educación (texto íntegro).

  • Se expide la Ley General del Servicio Profesional Docente; en particular los numerales 1º, 2º, fracciones I, II, III y IV; 3º, 4º, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII XIX, XX, XXI, XII, XIII, XXIV, XXV, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI y XXXII; 5º, 6º, fracciones I, II, III, incisos a), b), c), d), e), f), g) y h), IV, V, VI, VII, VIII, IX y X; 8º, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII y XIX; 9º, fracciones, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XII!, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX y XXI; 10, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII y XIV; 11, 12, 13, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII; 14, fracciones I, II, III, IV y V; 15, 16, fracciones I y II; 17, 18, 19, 20, 21, fracción I, incisos a), b), c) y d); 22, 23, fracciones I y II; 24, 25, 26, fracciones I, incisos a), b), c) y d) y II, I.s a), b), c) y d); 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, fracciones I, II, III, IV, V y VI; 37, 38, fracciones I, II y III; 39, 40, 41, 42, fracciones I y II, incisos a), b) y c); 43, 44, 45, fracciones I, II y III; 46, 47, fracciones I, II y III; 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, fracciones I, II, III, IV, V y VI; 56, fracciones I, II, III, IV, y V; 57, fracciones I, I.s a), b), c), d), e) y f), y II, I.s a), b), c), d), e), y f); 58, 59, 60, fracciones I, II, III, IV, V y VI; 61, 62, 63, 64, 66, 67, 68, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X; 69, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII; 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, fracciones I, II, III, IV, V, y VI; 82, 83, así como los transitorios: primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, fracciones I, II y III; decimo, décimo primero, décimo segundo, décimo tercero, décimo cuarto, fracciones I, II y III; décimo quinto, décimo sexto, décimo séptimo, décimo octavo, décimo noveno, vigésimo, vigésimo primero, vigésimo segundo.

  • Se expide la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (texto íntegro).


SEGUNDO. Mediante proveído de seis de enero de dos mil catorce, el Juez Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región con sede en San Andrés Cholula, Puebla, a quien por razón de turno correspondió el conocimiento del asunto, admitió las demandas y las registró con los números siguientes:


  1. 812/2013, promovido por José Román Beltrán Figueroa y coagraviada (acumulante);

  2. 972/2013, promovido por Mónica Gabriela Alvarado Romero y coagraviados (acumulado);

  3. 982/2013, promovido por Juan Manuel Espinosa Cuaxospa y coagraviados (acumulado);

  4. 1072/2013, promovido por Cupertino Tenorio Montero y coagraviados (acumulado);

  5. 1081/2013, promovido por Felicitas Becerril Morales y coagraviados (acumulado);

  6. 1090/2013, promovido por M. Micaela García Sandoval y coagraviados (acumulado);

  7. 1091/2013, promovido por Alfonso Cruz Martínez y coagraviados (acumulado);

  8. 1092/2013, promovido por Leticia Inclán Popoca y coagraviados (acumulado);

  9. 1099/2013, promovido por Leonila Hernández Lucio y coagraviados (acumulado);

  10. 1100/2013, promovido por M. Eugenia Ortiz Ortiz y coagraviados (acumulado);

  11. 1101/2013, promovido por Mirna Elizabeth Morales Martínez y coagraviados (acumulado),y;

  12. 1211/2013, promovido por Lizethe Corro Garay y coagraviados (acumulado), y;

  13. 1302/2013, promovido por Simeón Mora Parra y coagraviados (acumulado).


Seguidos los trámites procesales, el seis de marzo de dos mil catorce, el juez de distrito celebró la audiencia constitucional y dictó sentencia, la que firmó el siete de abril de dos mil catorce, conforme a los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. Se SOBRESEE en el juicio de amparo 1081/2013, promovido por Felicitas Becerril Morales y coagraviados, únicamente por lo que hace a los quejosos Felicitas Becerril Morales, P.V. de J. y Luis Manuel Lorenzo Barragán, conforme a lo manifestado en el considerando V de esta sentencia


[…]


SEGUNDO. Se SOBRESEE en los juicios acumulados, excepto los quejosos Felicitas Becerril Morales, P.V. de J. y Luis Manuel Lorenzo Barragán del 1081/2013, de conformidad con lo expuesto en los considerandos III y VI de esta resolución, respecto de los actos reclamados consistente en el refrendo, publicación y ejecución de las normas tildadas de inconstitucionales, a las siguientes autoridades:


1) S. de Gobernación;

2) Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación;

3) S. de Educación Pública;


TERCERO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a José Román Beltrán Figueroa y coagraviados, excepto a los peticionarios del amparo Felicitas Becerril Morales, P.V. de J. y Luis Manuel Lorenzo Barragán por las razones expuestas en el último considerando, en contra de los siguientes actos reclamados:


a) El decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 2013, por el que:


a.1) Se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Educación (texto íntegro).


a.2) Se expide la Ley General del Servicio Profesional Docente; en particular los numerales 1º, 2º, fracciones I, II, III y IV; 3º, 4º, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII XIX, XX, XXI, XII, XIII, XXIV, XXV, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI y XXXII; 5º, 6º, fracciones I, II, III, incisos a), b), c), d), e), f), g) y h), IV, V, VI, VII, VIII, IX y X; 8º, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII y XIX; 9º, fracciones, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XII!, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX y XXI; 10, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII y XIV; 11, 12, 13, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII; 14, fracciones I, II, III, IV y V; 15, 16, fracciones I y II; 17, 18, 19, 20, 21, fracción I, incisos a), b), c) y d); 22, 23, fracciones I y II; 24, 25, 26, fracciones I, incisos a), b), c) y d) y II, I.s a), b), c) y d); 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, fracciones I, II, III, IV, V y VI; 37, 38, fracciones I, II y III; 39, 40, 41, 42, fracciones I y II, incisos a), b) y c); 43, 44, 45, fracciones I, II y III; 46, 47, fracciones I, II y III; 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, fracciones I, II, III, IV, V y VI; 56, fracciones I, II, III, IV, y V; 57, fracciones I, I.s a), b), c), d), e) y f), y II, I.s a), b), c), d), e), y f); 58, 59, 60, fracciones I, II, III, IV, V y VI; 61, 62, 63, 64, 66, 67, 68, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X; 69, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII; 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, fracciones I, II, III, IV, V, y VI; 82, 83, así como los transitorios: primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, fracciones I, II y III; decimo, décimo primero, décimo segundo, décimo tercero, décimo cuarto, fracciones I, II y III; décimo quinto, décimo sexto, décimo séptimo, décimo octavo, décimo noveno, vigésimo, vigésimo primero, vigésimo segundo.


a.3) Se expide la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (texto íntegro).


Negativa de amparo que, en el respectivo ámbito de su competencia, es en relación a las siguientes autoridades:


I) Cámara de Diputados (discusión, aprobación y expedición);

II) Cámara de Senadores (discusión, aprobación y expedición);

III) P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos (promulgación);


Se precisa que la determinación adoptada en este resolutivo es en cuanto hace a la totalidad de quejosos en este sumario de amparo, con excepción de Felicitas...

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