Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-05-2009 ( ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 33/2009 )

Número de expediente 33/2009
Fecha28 Mayo 2009
Sentencia en primera instancia )
Tipo de Asunto ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
Emisor PLENO
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 33/2009 Y SUS ACUMULADAS 34/2009 Y 35/2009

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 33/2009 Y SUS ACUMULADAS 34/2009 Y 35/2009.

PROMOVENTES: CONVERGENCIA, PARTIDO DEL TRABAJO Y PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA.


PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G.S..

SECRETARIA: M.A.S.M..

ELABORÓ: J.O.F..



Vo. Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintiocho de mayo de dos mil nueve.


Cotejado

V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Presentación de la demanda, autoridades emisora y promulgadora, y normas impugnadas. Por sendos escritos presentados el ocho de marzo de dos mil nueve, en la Secretaría General de Acuerdos de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, L.M.V., quien se ostentó como Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de Convergencia; Alberto Anaya Gutiérrez, A.G.Y., Rubén Aguilar Jiménez, R.C.G. y Pedro Vázquez González, quienes se ostentaron como integrantes de la Comisión Coordinadora Nacional del Partido del Trabajo; y en el domicilio particular del funcionario autorizado para recibir promociones, fuera el horario de labores de este Alto Tribunal, Jesús Ortega Martínez, ostentándose como Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, respectivamente, promovieron acciones de inconstitucionalidad en la que solicitaron la invalidez de las siguientes:


Normas generales:


Los promoventes señalaron en forma coincidente que impugnan:


El Decreto número 5, mediante el cual se modifican los numerales 3, 4, 9 y 11 de la fracción III del artículo 27, el primer párrafo del artículo 33, el artículo 34 y la fracción VI del artículo 35 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, publicado en el periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Coahuila el seis de febrero de dos mil nueve, así como el decreto número 6, que contiene el Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza, publicado en el mismo órgano oficial en la misma fecha.


Señalaron como Órganos legislativo y ejecutivo que emitieron y promulgaron las normas generales impugnadas:


  1. Congreso del Estado Libre y Soberano del Estado de Coahuila.

  2. Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila.

  3. Secretario de Gobierno del Estado de Coahuila.

  4. Director del Periódico Oficial del Estado de Coahuila.


SEGUNDO. Conceptos de invalidez. Los conceptos de invalidez que hicieron valer los partidos políticos promoventes se sintetizan, en la parte considerativa de la presente resolución, al hacer el estudio de los conceptos de invalidez.


Las demandas respectivas se adjuntan como anexos formando parte de la presente resolución.


TERCERO. Artículos constitucionales que los promoventes señalan como violados. Los artículos 1o; 6º; 7º; 9o.; 14; 16; 17; 20; 21; 34; 35, fracciones I y II; 36, fracciones III, IV y V; 38; 39; 40; 41, primer y segundo párrafo, fracción I, primer y segundo párrafos; 99; 115, párrafo primero, fracción I, párrafos primero y segundo; 116, segundo párrafo, fracción I, segundo párrafo, fracción II, párrafo primero, fracción IV; 128; 133 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


CUARTO. Admisión y trámite. Mediante proveído de nueve de marzo de dos mil nueve, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo a la acción de inconstitucionalidad promovida por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del partido político nacional Convergencia bajo el número 33/2009 y, por razón de turno, designó como instructor al M.J.F.F.G.S..


Por diverso proveído de nueve de marzo de dos mil nueve, el Ministro Presidente de la Suprema Corte ordenó formar y registrar el expediente relativo a la acción de inconstitucionalidad promovida por integrantes de la Comisión Coordinadora Nacional del Partido del Trabajo bajo el número 34 y, dada la conexidad de ésta con la diversa acción 33, ordenó acumularlas y turnar el expediente al Ministro José Fernando Franco González Salas.


Finalmente, mediante diverso proveído de nueve de marzo de dos mil nueve, el Ministro Presidente de la Corte ordenó formar y registrar el expediente relativo a la acción de inconstitucionalidad promovida por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática bajo el número 35 y, dada la conexidad de ésta con las diversas acciones 33/2009 y 34/2009, ordenó acumularlas y turnar el expediente al M.J.F.F.G.S..


El Ministro instructor por auto de diez de marzo de dos mil nueve, admitió a trámite las demandas respectivas y ordenó dar vista a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Coahuila. Asimismo, ordenó dar vista al Procurador General de la República para que formulara el pedimento correspondiente y solicitó su opinión a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.


QUINTO. Informes de las autoridades emisora y promulgadora de la norma impugnada.


Por proveído de veinticuatro de marzo de dos mil nueve, el Ministro instructor tuvo por presentados al P. de la Junta de Gobierno del Congreso del Estado de Coahuila y al Gobernador del Estado de Coahuila, con la personalidad que ostentan, rindiendo los informes solicitados a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Coahuila.


Los informes respectivos se adjuntan como anexos formando parte de la presente resolución.


SEXTO. Opinión de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.


Mediante proveído de veinticuatro de marzo de dos mil nueve, el Ministro instructor tuvo por rendida la opinión que formula la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con relación a las presentes acciones de inconstitucionalidad.


La opinión respectiva se adjunta como anexo formando parte de la presente resolución.


SÉPTIMO. Opinión del Procurador General de la República.


Mediante proveído de treinta de marzo de dos mil nueve, el Ministro instructor tuvo por formulado el pedimento el pedimento del Procurador General de la República en las presentes acciones de inconstitucionalidad.

El pedimento respectivo se adjunta como anexo formando parte de la presente resolución.


OCTAVO. Cierre de instrucción. Por auto de primero de abril de dos mil nueve se cerró la instrucción de este asunto a efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la presente acción de inconstitucionalidad y sus acumuladas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105, fracción II, inciso f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 10, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación1, toda vez que se plantea la posible contradicción entre, por un lado, el decreto de modificaciones a la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza y el decreto que contiene el Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza y, por otro, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


SEGUNDO. Oportunidad. Por razón de método, en primer término, se analizará la oportunidad de la presentación de las demandas respectivas.


El artículo 60 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal establece:


ARTÍCULO 60. El plazo para ejercitar la acción de inconstitucionalidad será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha en que la ley o tratado internacional impugnado sean publicados en el correspondiente medio oficial. Si el último día del plazo fuese inhábil, la demanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente.

(ADICIONADO, D.O.F. 22 DE NOVIEMBRE DE 1996)

En materia electoral, para el cómputo de los plazos, todos los días son hábiles.”

Conforme con el artículo transcrito, el plazo para la presentación de la acción de inconstitucionalidad será de treinta días naturales y el cómputo respectivo deberá hacerse a partir del día siguiente al en que se hubiere publicado la norma impugnada, en el entendido de que en materia electoral todos los días son hábiles.


En el caso, de las demandas por las que se interpusieron las presentes acciones de inconstitucionalidad, se advierte que los promoventes señalan como normas generales impugnadas: “El Decreto número 5, mediante el cual se modifican los numerales 3, 4, 9 y 11 de la fracción III del artículo 27, el primer párrafo del artículo 33, el artículo 34 y la fracción VI del artículo 35 de la Constitución Política del Estado de Coahuila.” así como “El Decreto número 6, referente al Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza”, publicados en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, de fecha seis de febrero de 2009, Tomo CXVI, número 11.


Por consiguiente, el plazo de treinta días naturales para promover la acción inició el sábado siete de febrero y vencería el domingo ocho de marzo de dos mil nueve.


Al respecto, las...

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