Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-03-2011 (AMPARO EN REVISIÓN 905/2010)

Sentido del falloNIEGA EL AMPARO.
Fecha23 Marzo 2011
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 293/2010)),JUZGADO TERCERO DE DISTRITO, EL ESTADO DE VERACRUZ (EXP. ORIGEN: J.A. 138/2010-IV)
Número de expediente905/2010
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN: 1513/2009


AMPARO EN REVISIÓN 905/2010

AMPARO EN REVISIÓN: 905/2010.

QUEJOSA: ***********


MINISTRO PONENTE: A.Z.L. de larrea.

SECRETARIo: carlos enrique mendoza ponce.


Vo. Bo.

Ministro:



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del veintitrés de marzo de dos mil once.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

Cotejó:

PRIMERO.- Por escrito presentado el diecisiete de febrero de dos mil diez, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Veracruz, ***********, en representación de ***********, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


Autoridades Demandadas:

  1. El H. Congreso de la Unión, tanto la Cámara de Diputados como la Cámara de Senadores.

  2. El C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

  3. El C. Secretario de Gobernación.

  4. El C. Director del Diario Oficial de la Federación.


Actos Reclamados:


En el ámbito de sus respectivas competencias, se reclamó la discusión, aprobación, expedición, abstención de vetar, promulgación, orden de publicación; refrendo, publicación, aplicación, ejecución u observancia del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de diciembre de dos mil nueve, en específico, se impugnaron los artículos 16, 17 y 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; así como el diverso numeral Segundo, fracción I, inciso a), de las disposiciones transitorias vigentes para el ejercicio fiscal de dos mil diez, de dicho ordenamiento legal.


SEGUNDO.- Preceptos constitucionales que se estiman violados. La quejosa señaló como garantías violadas, las establecidas en los artículos 1, 14, 16, 123, apartado A, fracción IX, inciso e), y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo narró los antecedentes del acto reclamado y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Trámite y resolución de la demanda de amparo. Por auto de dieciocho de febrero de dos mil diez, la Juez Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz, a quien tocó conocer de la demanda por razón de turno, la registró y admitió a trámite con el número ***********; y seguidos los trámites de ley, se celebró la audiencia constitucional el catorce de mayo del citado año, dictando la sentencia correspondiente, misma que se terminó de engrosar el treinta de junio de esa anualidad, en la que, se decretó el sobreseimiento en el juicio de garantías.


CUARTO.- Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la anterior determinación, mediante escrito presentado el quince de julio de dos mil diez, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Veracruz, la quejosa, por conducto de su representante legal, interpuso recurso de revisión.


Mediante proveído de diecinueve de julio de dos mil diez, la Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz, encargada del despacho por ministerio de ley, en términos del artículo 161 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, tuvo por interpuesto el recurso de que se trata y ordenó remitir el expediente y el escrito de expresión de agravios relativo, al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito en turno, para su substanciación.


QUINTO.- Trámite del recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado. Del recurso promovido por la quejosa, tocó conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, mediante acuerdo emitido el veintisiete de agosto de dos mil diez, por su Presidente, fue admitido y registrado bajo el número de expediente ***********.


Mediante sentencia de dieciocho de noviembre de dos mil diez, el aludido Tribunal Colegiado resolvió confirmar la resolución recurrida y sobreseer en el juicio de amparo respecto de los artículos 16 y 17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; levantar el sobreseimiento decretado en contra del artículo 10 de la ley en cita y del diverso numeral Segundo, fracción I, inciso a), de las disposiciones transitorias vigentes para el ejercicio fiscal de dos mil diez, de dicha ley, y ordenó reservar jurisdicción a este Alto Tribunal en cuanto a éstos últimos numerales.


SEXTO.-Trámite del amparo en revisión ante este Alto Tribunal. Por auto de fecha primero de diciembre de dos mil diez, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación acordó que ésta asumía su competencia originaria para conocer del recurso de revisión el cual fue registrado como el amparo en revisión 905/2010; asimismo, ordenó la notificación correspondiente a las autoridades responsables y al Procurador General de la República para los efectos legales conducentes. Finalmente, se ordenó turnar el asunto al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, para su resolución.


Por acuerdo de cinco de enero del año en curso, el S. General de Acuerdos de este Alto Tribunal, hizo constar que el Ministerio Público se abstuvo de formular pedimento.


Previo dictamen del Ministro Ponente, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante proveído de veinte de enero de dos mil once, envió el presente asunto a la Primera Sala, y por acuerdo de su Presidente dictado el veinticinco de enero siguiente, instruyó el avocamiento del asunto a esta Sala.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 47, en relación con los artículos 14 a 17, todos ellos del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicado en el Diario Oficial de la Federación el día primero de abril de dos mil ocho; y conforme a lo previsto en el Punto Cuarto, en relación con el Tercero, fracción III, del Acuerdo General Plenario 5/2001, emitido el veintiuno de junio del año dos mil uno y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve del mismo mes y año, en virtud de que se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Juez de Distrito en la audiencia constitucional de un juicio de amparo en el que se cuestionó la constitucionalidad de un ordenamiento federal, como lo es la Ley del Impuesto sobre la Renta.


Cabe señalar que en el caso no se justifica la competencia del Tribunal Pleno para conocer del presente asunto, en términos del punto Tercero, fracción III, del Acuerdo General Plenario 5/2001, en virtud de que la resolución del mismo no implica la fijación de un criterio de importancia o trascendencia para el orden jurídico nacional ni reviste un interés excepcional.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. No es necesario analizar la oportunidad con la que fue interpuesto el recurso de revisión de la parte quejosa, habida cuenta que el Tribunal Colegiado que conoció del asunto examinó dicha cuestión, concluyendo que fue presentado en los términos legalmente establecidos.


TERCERO.- Las consideraciones necesarias para poder determinar lo antes expuesto son las siguientes:


I. La quejosa planteó cuatro conceptos de violación en su demanda de garantías, en los que expresó, en síntesis, lo siguiente:


  1. El artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del primero de enero de dos mil diez, al establecer una base distinta para el cálculo de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, viola el artículo 123, apartado A, fracción IX, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. El artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al hacer caso omiso del artículo 123, apartado A, fracción IX, inciso e), constitucional, viola los principios de seguridad jurídica y supremacía constitucional contemplados en los artículos 14, 16 y 133 constitucionales, ya que la norma fundamental señala la “renta gravable” para determinar la base sujeta al reparto de la participación de las utilidades a los trabajadores de las empresas, por lo que no existe justificación lógica ni jurídica que una disposición secundaria tenga primacía respecto de una norma y principio constitucional y señale una base distinta a lo preceptuado por el legislador constituyente ordinario.


Que el procedimiento inmerso en dicho precepto, sólo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR