Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-10-2007 ( SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 19/2007-PL )

Sentido del fallo ESTA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER Y RESOLVER EL RECURSO DE REVISIÓN.
Fecha10 Octubre 2007
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: TOCA DE REVISIÓN NÚMERO A.R.AD. 176/2007), JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO, EL ESTADO DE GUERRERO (EXP. ORIGEN: J.A. 929/2006-IV)
Número de expediente 19/2007-PL
Tipo de Asunto SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Emisor SEGUNDA SALA
SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 9/2006-PL

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 19/2007-PL


SOLICITUD DE EJERCICIO DE la faCULTAD DE ATRACCIÓN 19/2007-PL

solicitante: EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS penal y ADMINISTRATIVA DEL vigésimo PRIMER CIRCUITO.



**********


Vo. Bo.

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diez de octubre de dos mil siete.





COTEJÓ:

V I S T O; Y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el diez de octubre de dos mil seis ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado, con sede en Chilpancingo, G., **********, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES: ---- Ordenadora: ---- 1) La Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guerrero, actuando en Pleno, específicamente el de las sesiones extraordinarias de fechas 6 y 20 de septiembre de 2006, en razón de que en la última se emite el dictamen por retiro #001/2006, referente a la persona del quejoso que se acompaña al anexo con el número 2 y 3. ---- 2) Así como las sesiones de fechas 28 de septiembre y 5 de octubre de 2006, que no fui citado ni formé parte del Pleno. ---- 3) Los dos primeros Plenos extraordinarios se formaron y tomaron acuerdos con la exclusión ilegal del compareciente, pero con la asistencia de los Magistrados de número **********, así como: ---- La Magistrada habilitada: **********. ---- 4) La última sesión ordinaria de la fecha indicada en que compareció el Magistrado ilegalmente habilitado **********, como lo preciso en esta demanda. ---- 5) D.M.P. de la Sala responsable, en cuanto a que omitió cumplir con lo mandado por los artículos 17 y 116, fracción III, de la Constitución Federal, así como los preceptos 18, 19 y 25, fracciones II y IV, de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, como preciso en los actos que reclamo. ---- 6) D.S. General de Acuerdos de dicho Tribunal, por la violación a su fe pública, que se precisa en este escrito. ---- IV. ACTOS RECLAMADOS: ---- De la Sala Superior del Tribunal referido y de los Magistrados que formaron ilegalmente el Pleno de la Sala responsable en las sesiones extraordinarias del 6 y 20 de septiembre, las ordinarias de 28 de septiembre y 5 de octubre de 2006, respectivamente. ---- 1. La violación a mi garantía de previa audiencia en los momentos procesales siguientes: ---- 1) Es de explorado derecho que con base en mi garantía de previa audiencia debo de ser oído en las actuaciones que afecten mis derechos incorporados a mi nombramiento de Magistrado, pero además no se me dio la oportunidad de conocer, opinar y emitir mi voto sobre todos y cada uno de los recursos que se trataron en la segunda sesión extraordinaria y en la tercera sesión ordinaria; ante tal circunstancia, se viola en mi perjuicio dicha garantía, en razón de que se omitió notificarme en forma personal y directa para mi comparecencia a las sesiones extraordinarias de fechas 6 y 20 de septiembre de 2006 y las ordinarias de fechas 28 de septiembre y 5 de octubre de 2006, y las subsecuentes que se formen hasta que se emita la declaratoria que se puntualiza en el siguiente. ---- 2) La omisión de citarme y concederme el uso de la voz en las asambleas extraordinarias y la diversa ordinaria de referencia, en razón de que en las fechas de la celebración de dichas tres asambleas, fungía legalmente por el principio de inamovilidad el impetrante como Magistrado numerario de la Sala Superior responsable; y por no haberse tramitado constitucionalmente la declaración de vacante de mi plaza, emitiendo el acuerdo por parte de la Sala de mi adscripción su comunicación al ejecutivo estatal, y a su vez, la propuesta y confirmación de tal vacante, la propuesta para sustituirme dirigida al Congreso local y el acuerdo definitivo de éste sobre la vacante y la sustitución del promovente, con la declaración parlamentaria de que a partir de su acuerdo dejé de fungir como Magistrado numerario del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guerrero adscrito a la Sala Superior; y por ende mi baja como Magistrado. ---- 3) La de formar parte en esas tres ocasiones del Pleno como lo precisa la ley y en las sucesivas que se formen hasta en tanto se haga la declaratoria señalada en el inciso anterior. ---- La negativa de que pudiera intervenir en las cuatro sesiones y las subsecuentes, sin darme la oportunidad de expresar en las dos primeras lo que a mi derecho y opinión conviniera en cuanto a mi jubilación, y en especial, a mi derecho incorporado en mi nombramiento, que corresponde a mi seguridad económica que como juzgador tengo derivado de lo precisado en el artículo 17 de la Constitución Federal. Además, en aceptar o disentir en los asuntos que no estuviera impedido. ---- 4) La de acordar en forma totalmente ilegal, violando los principio que rigen la impartición de justicia, en el sentido de que a partir del 20 de septiembre de 2006, cesaran mis funciones de Magistrado de número e inamovible, violándose con ello mis derechos y garantías que me conceden y derivan de lo previsto en los artículos 17 y 116, fracción III, de la Constitución. En cuanto al primero de ellos, tiene como objetivo garantizar y preservar la calidad de la impartición de justicia a favor de los justiciables; derechos que están relacionados con: ---- La selección, ---- ascensos, ---- promociones, ---- estabilidad, ---- inamovilidad, ---- inmunidad, ---- independencia y, ---- seguridad económica de los juzgadores como el promovente. ---- Muy a pesar de que la revocación del nombramiento por jubilación, constitucionalmente lo realiza el Congreso del Estado, a petición del Gobernador del mismo y a instancia de la Sala a que pertenezco, como lo previene la fracción III del artículo 116 de la Constitución Federal, y sólo hasta ese momento, dejaría de formar parte de la Sala Superior de mi adscripción y del Pleno de la misma Sala, lo cual hasta la fecha no se me ha notificado, reservándome el derecho de ampliar esta demanda si afectan mis derechos constitucionales, en el momento de que se me notifiquen o conozca de tales actos, los cuales deben de catalogarse como inminentes. ---- 5) Y que en mi lugar, en forma totalmente ilegal se habilitara para sustituirme al también Magistrado de la Sala Regional de Acapulco, G., **********, por el motivo constitucional apuntado y violado en mi perjuicio, por lo que se señala como tercero perjudicado, para que le cause perjuicio la resolución que se dicte. ---- 2. La violación a mi garantía de legalidad, en los momentos procesales siguientes: ---- 1) Es de explorado derecho que la garantía de legalidad consistente en que la autoridad sólo puede realizar lo que la ley les permite y que en materia administrativa, sus actos deben de estar precisamente ajustados a la ley. Lo primero se establece en la tesis de jurisprudencia del apéndice de 1975, 8ª parte, Pleno y S.. ---- 2) De igual manera, me quejo de que se omitió aplicar al caso concreto lo dispuesto en los artículos 17 y 116, tracción III, de la Constitución de la República, el artículo 41 del Código Procesal Administrativo y los artículos 11, 12, 13, 18, 19, 22, fracción 22 (sic), fracción IV, y en especial el 41 de la Ley Orgánica del referido Tribunal y se aplicó en forma incorrecta el artículo 41 de la propia Ley Orgánica invocada, porque no es el caso que me ocupa de falta definitiva, sino el de jubilación que precisan los artículos 12 y 13 de la misma norma orgánica. ---- 3) Me quejo porque mi asunto se trata de una jubilación, en la que el Tribunal a través del Pleno de la Sala responsable, debió de constatar tal circunstancia y, con base en el principio de derecho citado, debieron de darle vista al ejecutivo estatal en términos del artículo 13 de la ley orgánica en comento, para que en base en sus facultades, propusiera la terna al Congreso del Estado y éste declarara vacante mi plaza de Magistrado, y en mi lugar, designar al nuevo titular de la misma, porque no se va a establecer una nueva plaza ni se va revocar mi nombramiento con base en el principio de inamovilidad que me asiste, sino el retiro forzoso de mi persona por jubilación y razón de haber cumplido los 72 años que precisa, pero mientras tal declaración de vacante no suceda, debí de seguir en funciones. ---- 4) De lo anterior se colige que, los dos primeros Plenos se realizaron los días 6 y 20 de septiembre de 2006, contrariando la norma pública que se analiza por parte de la responsable, ya que no era el cese de mis funciones por responsabilidad la que se debía de resolver, sino la declaración de vacante de mi plaza, cuestiones totalmente diferentes. ---- 5) Y ante ello, los cuatro Plenos y los subsecuentes, así como los acuerdos tomados en mi ausencia, sin que hubiesen cesado mis funciones, son a todas luces inconstitucionales por haberse violentado mi garantía de legalidad por los motivos ya expresados. Los que fueron realizados por los Magistrados de número **********, así como: ---- La Magistrada habilitada en las sesiones extraordinarias: ---- **********. ---- Ya que la habilitación sería para que votara en razón de mi impedimento y para el caso específico de mi jubilación, no para que votara en los recursos sometidos a la potestad de la Sala de mi adscripción, ya...

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