Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-09-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2582/2016)

Sentido del fallo07/09/2016 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha07 Septiembre 2016
Sentencia en primera instancia)),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 619/2015 (CUADERNO AUXILIAR 948/2015)
Número de expediente2582/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO en revisión 2582/2016





AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2582/2016

QUEJOSA RECURRENTE: **********




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena

cotejo

SECRETARIo: josé alberto mosqueda velázquez

SECRETARIA AUXILIAR: M.D.M. GUTIÉRREZ


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al siete de septiembre de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 2582/2016, con motivo del recurso interpuesto por ********** (en lo sucesivo, la imputada o quejosa), en contra de la sentencia constitucional de tres de marzo de dos mil dieciséis, dictada por el Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, en el cuaderno auxiliar 948/2015, al conocer del amparo directo 619/2015, correspondiente al Segundo Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar la procedencia y materia de estudio constitucional del recurso de revisión interpuesto contra la sentencia emitida en el juicio de amparo directo, conforme a los lineamientos establecidos al efecto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de A.; así como el Acuerdo General 9/2015 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.



  1. ANTECEDENTES DEL CASO

  1. Hechos. En la sentencia de amparo1, el tribunal colegiado de circuito realizó examen constitucional de legalidad sobre la sentencia reclamada bajo la acreditación del siguiente evento ilícito:


  1. El ********** de ********** de **********, la imputada se encontraba con su esposo ********** (en lo sucesivo, la víctima) en un hotel de **********, **********; por la noche, le dio a beber una sustancia que le causó somnolencia; después, le colocó un cinturón en el cuello hasta que perdió el conocimiento; hecho lo anterior, con ayuda de cuando menos de una persona más, lo trasladó a las inmediaciones del canal alimentador en los ********** y **********; ahí aventó el cuerpo envuelto en una sábana, lo roció con un líquido inflamable y le prendió fuego, incluso, cuando aún se encontraba en vida, lo que le causó la muerte por asfixia y quemaduras.

  2. Procedimiento penal. Bajo el contexto anterior, el ministerio público realizó acusación formal en contra de la imputada. Tramitado el proceso penal -en sus etapas de investigación, intermedia y juicio oral-, se le dictó sentencia definitiva de condena por el delito de homicidio agravado en razón de parentesco no consanguíneo, previsto y sancionado en el artículo 128 del Código Penal para el Estado de Baja California.

  3. En contra de la anterior sentencia, la imputada interpuso recurso de apelación, por lo que en segunda instancia se modificó para efecto de disminuir la sanción impuesta.

  4. La anterior sentencia definitiva constituyó luego el acto reclamado por la quejosa recurrente.



  1. TRÁMITE

  1. Demanda, trámite y sentencia de amparo directo. Por escrito presentado el once de agosto de dos mil quince, ante la Oficialía de Partes del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, la imputada promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, el diez de julio de dos mil catorce, en el toca penal N-0020/20142.

  2. Por auto de veinticuatro de agosto de dos mil quince, el P. del Segundo Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito admitió la demanda de amparo y le dio trámite bajo el registro de amparo directo penal 619/20153.

  3. En acuerdo de siete de octubre de dos mil quince, se ordenó turnar el asunto al Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en La Paz, Baja California Sur, para su resolución4; en donde se tuvo por recibido el catorce de octubre siguiente, bajo el registro 948/20155. En sesión de tres de marzo de dos mil dieciséis, ese órgano colegiado resolvió negar el amparo6.

  4. Recurso de revisión. Mediante escrito presentado el veintidós de abril de dos mil dieciséis, la quejosa interpuso recurso de revisión, por lo que en auto de seis de mayo de dos mil dieciséis, el tribunal colegiado de circuito ordenó remitir el escrito de agravios y el juicio de amparo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación7.

  5. Trámite ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión en el amparo directo; por ello, ordenó el envío de los autos a la Primera Sala y su turno a la Ponencia del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena8. Por auto de treinta de junio de dos mil dieciséis, el P. de la Primera Sala acordó avocarse al conocimiento del asunto con la remisión de los autos a su Ponencia9.

  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución; 81, fracción II, y 96 de la Ley de A.; así como 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; además, el Punto Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013. Lo anterior, en virtud de que el recurso se interpuso en contra de una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito, en un juicio de amparo directo en materia penal, lo cual es competencia exclusiva de esta Primera Sala.


  1. OPORTUNIDAD DEL RECURSO

  1. El recurso de revisión se interpuso dentro del término de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de A. vigente.

  2. En principio, porque la sentencia de amparo de tres de marzo de dos mil dieciséis, terminada de engrosar el dieciocho siguiente, se notificó por lista a la quejosa, el ocho de abril del mismo año10.

  3. Luego, en términos de los artículos 22 y 31, fracción II, de la Ley de A., dicha notificación surtió efectos al día siguiente hábil, es decir, el once de abril de dos mil dieciséis; por lo que el plazo de diez días transcurrió del doce al veinticinco de abril de dos mil dieciséis, descontándose los días dieciséis, diecisiete, veintitrés y veinticuatro de abril de dos mil dieciséis, al ser inhábiles, con fundamento en los artículos 19, 22 y 31, fracción II, de la Ley de A. y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  4. Por tanto, si la presentación del recurso de revisión fue el veintidós de abril dos mil dieciséis11, resultó oportuno.

  1. LEGITIMACIÓN

  1. Esta Primera Sala considera que la ahora recurrente está legitimada para interponer el presente recurso de revisión, pues de los autos del juicio de amparo directo se advierte que se le reconoció la calidad de quejosa; por ello, en términos del artículo 5°, fracción I, de la Ley de A., la decisión adoptada en la sentencia de amparo directo sí pudiera haberle afectado de forma directa.

  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER

  1. A efecto de verificar la procedencia del recurso de revisión, se reseñan los conceptos de violación planteados en el juicio de amparo directo, las consideraciones de la sentencia pronunciada en el mismo, así como los agravios de la quejosa en contra de esta última.

  2. Conceptos de violación. La quejosa expuso conceptos de violación contra la sentencia reclamada en el orden siguiente:

  1. La sentencia reclamada violó las formalidades esenciales del procedimiento, en virtud que la sala responsable valoró de manera inadecuada el acervo probatorio al tener por acreditados los elementos del delito imputado, así como la responsabilidad penal de la imputada.

  2. La sentencia de apelación careció de fundamentación y motivación, toda vez que se trató de una copia íntegra de la sentencia de primera instancia.

  3. Finalmente, enlistó las pruebas que sustentaron la sentencia condenatoria. Conforme a ello, describió por qué consideró que no fueron valoradas de manera correcta por la sala responsable.

  1. Sentencia de A.. El tribunal colegiado de circuito resolvió, en esencia, conforme a las siguientes consideraciones:

  1. Analizó oficiosamente el cumplimiento de las formalidades del sistema penal acusatorio -en sus etapas de investigación, intermedia y juicio oral-; lo que se determinó no fue vulnerado de modo alguno.

  2. En siguiente orden, en virtud que los conceptos de violación se dirigieron a controvertir la valoración de las pruebas desahogadas en el proceso penal, así como falta de fundamentación de la sentencia reclamada, realizó un análisis de legalidad, mediante el cual se convalidó la validez del...

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