Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-12-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1093/2016)

Sentido del fallo07/12/2016 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Fecha07 Diciembre 2016
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.-382/2015 (C. AUXILIAR 962/2015)))
Número de expediente1093/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA



ARectangle 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1093/2016


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1093/2016.

QUEJOSOS: ********** Y OTRO.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: HÉCTOR VARGAS BECERRA.





Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del siete de diciembre de dos mil dieciséis.




V I S T O S, para resolver los autos relativos al A. Directo en Revisión 1093/2016, interpuesto contra la sentencia que dictó el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, el veinticinco de noviembre de dos mil quince, al resolver los autos del cuaderno auxiliar **********, en auxilio del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimocuarto Circuito, con residencia en Mérida, Yucatán, respecto del juicio de amparo directo **********; y,


R E S U L T A N D O:


P R I M E R O. ANTECEDENTES:


1). El treinta de septiembre de dos mil diez, aproximadamente a las diecisiete horas con treinta minutos, ********** y **********, en el interior de una camioneta **********, azul, con placas del Estado de Veracruz, que conducía el primero de ellos, transportaron, desde la ciudad de C., hasta el kilómetro 158+300 del Camino Nacional (180) C.-Mérida, tramo Mérida, limite, del Estado de C., cuarenta y cuatro paquetes con una hierba que pericialmente se determinó como marihuana, con un peso de ciento ochenta y seis kilos, doscientos cuarenta y siete gramos con quinientos miligramos, sin contar con la autorización de las autoridades sanitarias correspondientes.


2). Al llegar al punto de referencia, los detuvo un puesto de revisión de la Secretaria de Seguridad Pública del Estado de C.; y con apoyo de una “unidad canina”, se detectó la existencia de la marihuana en el fondo de la parte trasera de la camioneta.


3). Conoció del asunto el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Yucatán, donde se radicó bajo la causa penal **********; y el treinta y uno de marzo de dos mil quince, se dictó sentencia en la que se consideró a ********** y **********, como penalmente responsables del delito Contra la salud, en la modalidad de transporte de Cannabis sativa “L”, previsto y sancionado en el artículo 194 fracción I, del Código Penal Federal, por el que se les impuso, entre otras penas, diez años de prisión.


4). Inconformes con la resolución, los sentenciados interpusieron recurso de apelación, del que conoció el Tribunal Unitario del Decimocuarto Circuito, en el Estado de Yucatán, donde se registró como toca penal **********; y el siete de agosto de dos mil quince, dictó sentencia en la que confirmó el fallo apelado.


S E G U N D O. AMPARO DIRECTO. En desacuerdo con lo resuelto, los sentenciados, por conducto del Defensor Público Federal, el diecinueve de agosto de dos mil quince, ante el citado Tribunal Unitario,1 presentaron demanda de amparo directo, en la que se señalaron como Derechos Fundamentales vulnerados, los establecidos en los artículos , , 14, y 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;2 narraron los antecedentes del acto reclamado, y expresaron los conceptos de violación que se estimaron pertinentes.


Conoció del asunto el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimocuarto Circuito, con residencia en Mérida, Yucatán, cuyo P., en auto de veintiocho de agosto de dos mil quince, admitió a trámite la demanda de amparo, la registró con el número **********, y le dio intervención al Ministerio Público de la Federación.3


En cumplimiento a los acuerdos generales 32/2010 y 33/2010, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativos a la creación del Centro Auxiliar de la Octava Región, y al inicio de funciones del Primero y Segundo Tribunales Colegiados de Circuito que lo integran, ambos, inicialmente con residencia en Cancún, Q.R., posteriormente modificados en acuerdo general 35/2013, relativo al cambio de residencia y domicilio del Segundo Órgano Constitucional, a la cuidad de Mérida, Yucatán; así como al oficio STCCNO/524/2015, de veintitrés de marzo de dos mil quince, de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, el amparo se remitió al Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, para que emitiera la sentencia correspondiente; asunto que se registró como el cuaderno auxiliar **********.


Así, en sesión de veinticinco de noviembre de dos mil quince,4 se dictó sentencia constitucional en la que, por unanimidad de votos, se negó a los quejosos el amparo y protección de la Justicia Federal.


Cabe destacar que en el Considerando Sexto de la resolución de referencia, se señaló lo siguiente:


Resultan infundados los conceptos de violación que hacen valer los quejosos ********** y **********, sin que exista causa alguna que motive la suplencia de la queja, en términos de la fracción III, inciso a) del artículo 79, de la Ley de A., atento a la siguientes consideraciones:

Como proemio, es preciso destacar que en el presente caso, se reclama la sentencia de siete de agosto de dos mil quince, dictada por el Tribunal Unitario del Décimo Cuarto Circuito con residencia en Mérida, Yucatán, en el toca de apelación **********, la cual confirmó la sentencia condenatoria de treinta y uno de marzo de dos mil quince, dictada por el Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Yucatán, en funciones de Juez, en la causa penal **********, instruida en contra de los peticionarios, por el delito Contra la salud, en la modalidad de transporte del narcótico denominado cannabis sativa ‘L’, comúnmente conocida como marihuana, previsto y sancionado en el artículo 194, fracción I, en relación con el 193, ambos del Código Penal Federal, en términos del 13 fracción III, del invocado ordenamiento punitivo.

Es pertinente señalar que de la causa penal de origen, se advierte que los ahora quejosos ********** y **********, anteriormente promovieron diversos procedimientos constitucionales de amparo directo, en contra de la otrora resolución de catorce de marzo de dos mil trece, emitida por el propio Tribunal Unitario responsable, en el toca de apelación **********, juicios de amparo que fueron registrados con los números de expediente ********** y ********** respectivamente del índice del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimocuarto Circuito, con sede en Mérida, Yucatán.

Los referidos procedimientos constitucionales fueron resueltos en sesión de treinta de septiembre de dos mil trece, en el sentido de conceder a los quejosos la protección de la Justicia de la Unión para el efecto de que:

SÉPTIMO. EFECTOS DE LA SENTENCIA PROTECTORA. En mérito de lo anterior, procede conceder al quejoso el amparo y protección de la Justicia Federal, para el efecto de que el Tribunal responsable deje insubsistente la sentencia reclamada, y analizando la cuestión aquí abordada, considere que en el procedimiento penal de origen el acusado se autoadscribió como indígena perteneciente al grupo Mixe y dicha calidad fue corroborada con el dictamen pericial en antropología elaborado por el experto (…), por lo que partiendo de tal cuestión deberá determinar lo que en derecho proceda, sin dejar de observar lo que respecto a este tema ha establecido la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Cuestión que se hace extensiva a los actos de ejecución, toda vez que no se controvierten por vicios propios.’

Expuesto lo anterior, del examen integral de las constancias originales de la causa penal **********, que se instruyó en contra de los quejosos ********** y **********, ante el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Yucatán, con sede en Mérida y del referido toca penal, patentizan que la decisión del tribunal de alzada responsable es correcta, pues contrariamente a lo alegado por los inconformes, los datos que integran el sumario son idóneos para fincar sentencia condenatoria…”.

Derivado de esa información, se tuvo a la vista en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), como un hecho notorio,5 las resoluciones de treinta de septiembre de dos mil trece, correspondientes a los amparos directos ********** y **********, del índice del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimocuarto Circuito, promovidos de forma respectiva por los quejosos ********** y **********; así como la sentencia de catorce de marzo de dos mil trece, dictada en el cuaderno auxiliar **********, por el Magistrado del Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Sexta Región, con residencia en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, en auxilio del Tribunal Unitario del Decimocuarto Circuito, con relación al toca penal **********, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto contra la resolución de veintiuno de noviembre de dos mil doce, dictada por el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Yucatán, en la causa penal **********; de las que se desprende lo siguiente:

En contra de la resolución de veintiuno de noviembre de dos mil doce, dictada por el Juez Segundo de Distrito en el...

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