Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-04-2010 (AMPARO DIRECTO 17/2009)

Sentido del falloÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y protege a MARIO FRANCISCO CERDA RÍOS, en los términos precisados en el último considerando de la presente ejecutoria.
Fecha08 Abril 2010
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 268/2009-13, RELACIONADO CON EL DC 267/2009-13))
Número de expediente17/2009
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO
EmisorPLENO

JUICIO DE AMPARO DIRECTO 17/2009


JUICIO DE AMPARO DIRECTO 17/2009

QUEJOSO: **********


RELACIONADO CON EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 18/2009




PONENTE: MINISTRA O.S.C.d.G.V.

encargada del engrose: ministra margarita B. luna ramos

SECRETARIa: rosalía argumosa lópez



México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día ocho de abril de dos mil diez.


V I S T O S; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el veintitrés de abril de dos mil nueve, por conducto de la Novena Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ********** por conducto de su apoderado, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por los actos que enseguida se indican:


AUTORIDAD RESPONSABLE:


Novena Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


ACTOS RECLAMADOS:


La sentencia de veinticuatro de marzo de dos mil nueve, pronunciada en los tocas 733/2006/24 y 733/2006/25, dictada por la citada Sala Civil.


El quejoso designó con el carácter de tercero perjudicado a **********; estimó violados en su perjuicio los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


De los autos del juicio natural se advierten los antecedentes siguientes:


1.- Con fecha veintitrés de enero de dos mil seis, ********** por conducto de su mandatario demandó en la vía ordinaria mercantil de ********** las prestaciones siguientes:


A).- El pago de la cantidad de $********** (**********) por concepto de la inversión generada hasta la actualidad, de conformidad con lo pactado en el Contrato de Depósito Bancario de Dinero número **********, amparado con el Contrato de Valores Inversión Banamex, de seis de mayo de mil novecientos ochenta y seis y recibo de custodia por depósito a plazo fijo, Inversión Banamex, con número de folio ********** (pagaré de tasa fija con rendimiento liquidable al vencimiento);


B).- Los intereses que se originaron y que se sigan generando hasta la total solución de la inversión reclamada.


C).- El pago de gastos y costas del juicio.


Como hechos fundatorios de sus pretensiones, el actor señaló, en esencia, que el seis de mayo de mil novecientos ochenta y seis, celebró Contrato de Valores Inversión ********** con la referida institución bancaria, que dio lugar al Contrato de Depósito Bancario de Dinero número **********, por medio del cual, la actora entregó para su inversión y renovación automática al vencimiento, la cantidad, en aquella época de $********** (**********) hoy $********** (**********).


Asimismo, adujo que conforme a lo expresamente convenido en el contrato básico y recibo de custodia por depósito a plazo fijo, la inversión realizada devengaría un interés anual a razón de 70.82% con renovación y reinversión automática de capital e intereses a su vencimiento, el cual era de treinta días; por lo que a la fecha de presentación de la demanda, la parte actora estimó que le correspondía el pago de la cantidad de $********** (**********).


Posteriormente, mediante comunicado de doce de marzo de dos mil tres, dicho actor solicitó a la institución bancaria un informe del estado que guardaba la inversión de mérito, sin que éste le haya dado respuesta, por lo que promovió diligencias de jurisdicción voluntaria para dar por terminado dicho contrato dentro de los treinta días siguientes a la notificación respectiva, misma que fue realizada el ocho de noviembre de dos mil cinco, sin que a la fecha se haya realizado dicho pago.


Por auto de veintiséis de enero de dos mil seis, se admitió a trámite la demanda, planteada en la vía y forma propuesta y se ordenó emplazar a la demandada, lo que se llevó a cabo mediante diligencia de seis de febrero de dicho año.


Por escrito presentado el dieciséis de febrero del año dos mil seis, la institución demandada produjo su contestación a la demanda en la que negó la procedencia de la acción y opuso las excepciones y defensas que consideró pertinentes.


El dieciocho de septiembre de dos mil ocho, la Juez Vigésimo Quinto de lo Civil dictó sentencia en el expediente 68/2006, en la que resolvió declarar la procedencia de la vía elegida, en donde el actor acreditó parcialmente su acción y las excepciones y defensas opuestas por la demandada fueron también parcialmente fundadas. En tal virtud condenó a **********, a pagar al actor la suma de $********** (**********). Asimismo, no hizo condena en gastos y costas del juicio.


En contra de esa sentencia ambas partes interpusieron recurso de apelación, razón por la cual la Sala responsable pronunció la sentencia reclamada el veinticuatro de marzo de dos mil nueve, en los tocas 733/2006/24 y 733/2006/25.


En el fallo mencionado, la Sala responsable declaró fundado uno de los agravios aducidos por la Institución Bancaria demandada, y por ello revocó la sentencia recurrida y determinó que sus puntos resolutivos debían ser los siguientes:


PRIMERO.- Resulta infundado para revocar o modificar la Sentencia Definitiva atacada, el recurso de apelación intentado por la parte actora, atento lo inoperante de los agravios expresados de su parte.--- SEGUNDO.- Es fundado el recurso de apelación planteado por la demandada, atenta la justificación del agravio primero expresado de su parte, por lo que en consecuencia se revoca la Sentencia Definitiva atacada, para quedar en los términos a que se refiere el Considerando VII de este fallo. --- CUARTO.- (sic) No ha lugar hacer especial condena en gastos y costas en la presente instancia, en contra de ninguno de los recurrentes.--- QUINTO.-

Notifíquese, y con testimonio de esta resolución y de sus notificaciones, mándese los autos al Juzgado de origen, y en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.”


En la parte final del considerando CUARTO del fallo mencionado, la Sala consideró que los puntos resolutivos de la sentencia recurrida deberían ser los siguientes:


PRIMERO.- Ha sido procedente la vía elegida para este asunto, en donde la actora no acreditó su acción y la enjuiciada acreditó sus excepciones y defensas. SEGUNDO.- Se absuelve a **********., de las prestaciones reclamadas. TERCERO.- No se hace especial condena en gastos y costas contra ninguna de las partes, en esta primera instancia. CUARTO.- Notifíquese.”


Por auto del Presidente del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, de fecha veinte de mayo de dos mil nueve, se admitió la demanda presentada, la que fue registrada con el número D. C. 268/2009-13.


Una vez seguidos los trámites legales, mediante dictamen de primero de julio de dos mil nueve, el tribunal colegiado del conocimiento determinó que el juicio de amparo de referencia tenía características similares a otros juicios de amparo respecto de los cuales la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerció su facultad de atracción ya que en éstos consideró que; “en torno a las partes involucradas en el juicio (un particular frente a una institución bancaria), el monto de las cantidades reclamadas en él (que asciende a muchos millones de pesos), así como las repercusiones que pudieran derivar del resultado del mismo en alguno de los sectores primordiales para el desarrollo del Estado, como lo es el sector financiero mexicano, además de alegarse la renovación de las condiciones pactadas en el contrato bancario base de la acción, lo cual pudiera llegar a generar el reclamo de una cantidad exorbitante por concepto de intereses.”


Por las razones expuestas el Tribunal Colegiado de Circuito decretó que procedía remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con el propósito específico de que sea dicha Suprema Corte quien determine si en el caso es o no procedente el ejercicio de esa facultad constitucional”.


Recibidos los autos en este Alto Tribunal, en proveído de quince de julio de dos mil nueve, el Presidente de la Primera Sala de este Alto Tribunal admitió a trámite la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción y ordenó registrarla con el número 68/2009, a la vez que turnó el asunto al Ministro José de J.G.P. para la elaboración del proyecto correspondiente, y estableció que por estar el presente asunto relacionado con la diversa solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 69/2009, del índice de esta Sala, debían resolverse en la misma sesión.


En sesión de dos de septiembre de dos mil nueve, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó ejercer su facultad de atracción para conocer del juicio de amparo directo D. C. 268/2009-13, relacionado con el diverso D.C.2., del índice del Décimo...

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