Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-03-2017 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1600/2016)

Sentido del fallo22/03/2017 1. SIN MATERIA.
Fecha22 Marzo 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 1242/2012 (CUADERNO AUXILIAR 11/2013)))
Número de expediente1600/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1600/2016

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1600/2016

derivado del amparo directo en revisión 2855/2015

RECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIO adjunto: V.M.R. MERCADO


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión del día veintidós de marzo de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Correspondiente al recurso de reclamación 1600/2016, interpuesto por **********, contra el acuerdo de trece de septiembre de dos mil dieciséis, dictado por el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el amparo directo en revisión 2855/2015.


  1. Antecedentes1. El presente asunto tiene origen en el proceso penal **********2 del índice del Juzgado Cuarto Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Nezahualcóyotl, en el Estado de México, seguido contra ********** y **********, por su intervención en la comisión del delito de homicidio calificado, previsto y sancionado por los artículos 241, 242, fracción II, y 245, fracción II, del Código Penal del Estado de México vigente en la época en que acontecieron los hechos3, en agravio de **********. La autoridad judicial en comento dictó sentencia el diecisiete de junio de dos mil ocho, en la cual declaró acreditada la responsabilidad penal de los procesados y, en consecuencia, los condenó a ********** años de prisión, entre otras sanciones.


  1. En desacuerdo con tal determinación, interpusieron recurso de apelación, del cual correspondió conocer a la Primera Sala Colegiada Penal de Texcoco, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, quien confirmó la sentencia de origen (toca **********), el ocho de septiembre de dos mil ocho.


  1. Primera demanda de amparo. ********** promovió demanda de amparo directo, contra el fallo anterior, de la cual, por razón de turno, correspondió conocer al Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, bajo el consecutivo **********. Luego, en sesión de doce de abril de dos mil trece, el Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, en el expediente auxiliar **********, resolvió otorgar el amparo y protección de la Justicia de la Unión al mencionado sentenciado.


  1. Segunda demanda de amparo. Por su parte, **********, también promovió demanda de amparo directo contra la resolución de la Primera Sala Colegiada Penal de Texcoco, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México; así, el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito conoció de la demanda bajo el número **********. Luego, en sesión correspondiente al trece de marzo de dos mil catorce, resolvió otorgar el amparo y protección de la Justicia de la Unión al sentenciado en comento. Dicha determinación causó ejecutoria y se requirió cumplimiento a la responsable, lo que hizo mediante determinación de once de abril de esa anualidad. Mediante proveído de veintisiete de mayo siguiente, el cuerpo colegiado de referencia, determinó que la sentencia amparadora se encontraba cumplida; y, el dieciocho de agosto de esa anualidad, se tuvo por consentida, razón por la cual, se ordenó el archivo del expediente.



  1. Trámite del recurso de revisión. ********** y **********, en su carácter de víctima y tercero perjudicado (conforme a la Ley de Amparo abrogada), interpusieron recurso de revisión contra el fallo de doce de abril de dos mil trece del Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, en el amparo directo **********, expediente auxiliar **********; es decir, contra la primera demanda de amparo que se relató con antelación. Consecuentemente, se ordenó el envío del citado medio de impugnación a este Alto Tribunal para la substanciación del mismo.


  1. Una vez que se recibieron las constancias procesales en este Máximo Tribunal del país, el uno de junio de dos mil quince, se radicó con el número 2855/2015, se admitió a trámite, se requirió a las autoridades el toca de apelación ********** y la causa penal **********, respectivamente. Asimismo, el conocimiento del recurso correspondió al M.A.Z.L. de L..


  1. El tres de mayo de dos mil dieciséis, ********** presentó un escrito en el que solicitó al Presidente de la Segunda Sala de este Tribunal, con fundamento en los artículos 8 y 20, apartado B, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3, 5, fracción III, inciso a) y 12 de la Ley de Amparo, en su carácter de tercero interesado, se le tuviera por designado domicilio para oír y recibir notificaciones, así como por nombrada y autorizada a diversa persona con el objeto de que ésta pudiera revisar el expediente.


  1. Ello originó que la Presidencia de referencia emitiera el acuerdo de veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, en el que determinó que el signatario de ese escrito no cuenta con el carácter de tercero interesado y tampoco tiene reconocida personalidad dentro de ese asunto, razón por la cual no se acordaron de conformidad sus peticiones. Lo anterior se hizo del conocimiento al hoy recurrente mediante notificación personal de dos de junio de dos mil dieciséis.


  1. Posteriormente, el treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, ********** exhibió diverso escrito, cuyo contenido, en lo toral, indica:


**********, en mi carácter de Q. en el Amparo Directo **********, ante Ustedes respetuosamente expongo:

Por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 8 y 20 fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 5, 12 y demás relativos de la Ley de Amparo en vigor, vengo a nombrar y autorizar como mi Abogado a la C. Licenciada **********, con número de Cédula Profesional ********** expedida a su favor por la Dirección General de Profesiones por así convenir a mis intereses. Como consecuencia de lo anterior en este acto revoco el nombramiento hecho con anterioridad al C. LIC. **********, por así convenir a mis intereses.

Por otra parte manifiesto a Ustedes que por auto de fecha trece de octubre de dos mil quince, publicado el día catorce del mismo mes y año, se turnó el presente asunto para elaboración del proyecto de resolución sin que hasta la fecha exista actividad jurisdiccional alguna. Esta situación considero, va en contra de los Derechos Humanos del Peticionario de Garantías en atención a que por auto de fecha doce de mayo del año dos mil quince, El Tribunal Colegiado competente hizo contar que:

‘…LA SENTENCIA RECURRIDA NO CONTIENE DECISIÓN SOBRE CONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY NI INTERPRETACIÓN DIRECTA DE UN PRECEPETO DE…’

Con esta afirmación se trasgrede el artículo 81 fracción II de la Ley de la Materia, y, por ende se vulnera el debido proceso consagrado en los artículos 14 y 16 y por consecuencia de forma fatal la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Aunado a lo anterior, encontramos que en las hipótesis del precepto legal invocado no se encuentra como motivo de revisión de amparo la omisión cometida por la Responsable al momento de substanciar el amparo, amén de que en el tiempo en el que el amparo número ********** se promovió, en la Sentencia que se combatió a los promoventes del Juicio identificado al rubro, no se les concedió el carácter de Tercero Perjudicado y esto en todo caso es una omisión más o negligencia del Juez Natural, acción que hoy se convierte en vértice de violación a mis Derechos Humanos.

Sin embargo, para que exista equilibrio e igualdad entre las partes, se admitió a trámite la petición de los Ofendidos en el juicio natural que da origen a esta revisión. Cabe hacer notar a sus Señorías que han pasado diez meses desde que el asunto fue turnado a resolución y este tiempo transcurrido es en perjuicio del promovente. Causa daños en mi persona de imposible reparación, pues finalmente sí existió omisión alguna en el amparo ********** la misma no es imputable al hoy Q., quien se ve de forma directa e inminente afectado en sus derechos humanos y garantías individuales.

De conformidad con la Ley de Amparo es la Autoridad Responsable la obligada a substanciar con estricto apego a la ley en trámite relativo, a fin de que la autoridad federal se encuentre en aptitud de resolver. Son estos los argumentos presentados a ustedes a fin de que el asunto en cita sea resuelto y en base a ello el Tribunal Colegiado resuelva el amparo promovido por este servidor (…).



  1. Acuerdo recurrido. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante un acuerdo de trece de septiembre de dos mil dieciséis, determinó:


[…]

A. a sus autos el escrito signado por el promovente, a través del cual, por una parte, autoriza a una persona en amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, revocando a una diversa y, por otra, realiza manifestaciones.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 25; fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, agréguese para que...

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