Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-11-2007 ( INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 541/2007 )

Fecha07 Noviembre 2007
Número de expediente 541/2007
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 22/2007), JUZGADO QUINTO DE DISTRITO, EL ESTADO DE MORELOS (EXP. ORIGEN: A.I. 666/2007-IV)
Tipo de Asunto INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Emisor PRIMERA SALA
C O N S I D E R A N D O :

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 541/2007

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 541/2007.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO 666/2007-C.

INCIDENTISTA: VERÓNICA CERVANTES RIVERA.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ DE J.G.P..

SECRETARIA: MARÍA ISABEL CASTILLO VORRATH.


S Í N T E S I S


  1. AUTORIDAD RESPONSABLE:


JUNTA ESPECIAL NÚMERO UNO DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CON RESIDENCIA EN CUERNAVACA, MORELOS.


II. ACTO RECLAMADO:


El acuerdo de once de mayo de dos mil siete, mediante el cual se negó a acatar lo dispuesto por los artículos 685 y 873 de la Ley Federal del Trabajo, al señalar fecha remota para la celebración de la audiencia de Conciliación, Demanda, Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas, esto es, omitió señalar fecha cercana para el desahogo de la misma; así como emplazar a juicio a la demandada dentro del expediente laboral número 01/611/07.


III. SENTENCIA DEL JUZGADO DE DISTRITO:


Ampara y Protege.

IV. CONSIDERACIONES DEL PROYECTO:


Deben devolverse los autos al Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, para que proceda a requerir primeramente a la autoridad responsable Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca, para que demuestre ante el Tribunal del conocimiento el acatamiento a la ejecutoria de amparo.


Asimismo, el citado órgano colegiado, deberá requerir expresamente a los superiores jerárquicos de la señalada autoridad responsable, a saber; P. de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, S. de Gobierno y Gobernador, todos del Estado de Morelos, a fin de vincularlos con el cumplimiento de la sentencia de amparo en atención a lo dispuesto por el artículo 105, de la Ley de A..


Cabe precisar que el requerimiento a los superiores jerárquicos no puede tener como fin enterarlos de que uno de sus subordinados ha incumplido con una sentencia de amparo y se concrete únicamente a enviarle una comunicación en la que le soliciten obedezca el fallo federal, sino que, el requerimiento de que se trata debe involucrar a tal grado a los superiores, que si la sentencia no se cumple, procederá la separación de su cargo y consignar los hechos directamente ante el J. de Distrito que corresponda, en términos de la fracción XVI, del artículo 107 constitucional y de los numerales 105 y 107 de la Ley de A..


En estas circunstancias, no se está en el caso de aplicar las sanciones previstas en la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que procede dejar sin efectos el dictamen pronunciado por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, de quince de octubre de dos mil siete y devolverle los autos, a efecto de que requiera a la autoridad responsable, y expresamente a sus superiores jerárquicos, para que acaten la ejecutoria de amparo o, en su caso, informen la imposibilidad para dar cumplimiento al fallo protector.


En el entendido de que si una vez realizado esto, la autoridad responsable o sus superiores jerárquicos, incurren en evasivas o actitud de contumacia, el Tribunal Colegiado del conocimiento deberá remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, previa determinación de incumplimiento de la autoridad responsable y, en su caso, de los superiores jerárquicos, para los efectos de la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Federal.


En similares términos, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto los incidentes de inejecución de sentencia 318/2007 y 418/2007 en sesiones de cinco de septiembre y diecisiete de octubre, respectivamente, ambos de de dos mil siete, por unanimidad de votos.





V. PUNTOS RESOLUTIVOS:


PRIMERO. Devuélvanse los autos del juicio de amparo 666/2007-C, así como el expediente del incidente de inejecución de sentencia 22/2007, al Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, para los efectos precisados en el último considerando de esta resolución.


SEGUNDO. Queda sin efectos el dictamen de quince de octubre de dos mil siete, pronunciado por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, en el incidente de inejecución de sentencia número 22/2007.


VI. TESIS CITADAS:


INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. ANTE LA MANIFESTACIÓN DEL QUEJOSO DE QUE NO SE HA CUMPLIDO CABALMENTE, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE PRONUNCIARSE SOBRE ELLO Y, EN SU CASO, DICTAR LAS DILIGENCIAS NECESARIAS HASTA CONSEGUIRLO”.


SENTENCIAS DE AMPARO, EJECUCIÓN Y FUERZA DE LAS”.


EJECUTORIA DE AMPARO. AUTORIDADES NO SEÑALADAS COMO RESPONSABLES, TIENEN OBLIGACIÓN DE REALIZAR LOS ACTOS QUE REQUIERA SU EFICACIA”.


INEJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO. EL SUPERIOR JERÁRQUICO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, A QUIEN SE REQUIERE SU INTERVENCIÓN CUANDO EL INFERIOR NO CUMPLE, DEBE UTILIZAR TODOS LOS MEDIOS A SU ALCANCE PARA CONSEGUIRLO, ENCONTRÁNDOSE SUJETO A QUE, DE NO HACERLO, SEA SEPARADO DE SU CARGO Y CONSIGNADO ANTE UN JUEZ DE DISTRITO”.


INCIDENTES DE INEJECUCIÓN. LOS SUPERIORES JERÁRQUICOS DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE INCURREN EN RESPONSABILIDAD POR FALTA DE CUMPLIMIENTO DE LAS EJECUTORIAS DE AMPARO”.


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 541/2007.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO 666/2007-C.

INCIDENTISTA: VERÓNICA CERVANTES RIVERA.





Vo. Bo.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ DE J.G.P..

SECRETARIA: maría isabel castillo vorrath.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día siete de noviembre de dos mil siete.


Cotejó:


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el quince de mayo de dos mil siete, en la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito en Cuernavaca, Morelos, V.C..R., por propio derecho solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisan:




AUTORIDAD RESPONSABLE:


JUNTA ESPECIAL NÚMERO UNO DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CON RESIDENCIA EN CUERNAVACA, MORELOS.


ACTO RECLAMADO:


El acuerdo de once de mayo de dos mil siete, mediante el cual se negó a acatar los dispuesto por los artículos 685 y 873 de la Ley Federal del Trabajo, al señalar fecha remota para la celebración de la audiencia de Conciliación, Demanda, Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas, esto es, omitió señalar fecha cercana para el desahogo de la misma; así como emplazar a juicio a la demandada dentro del expediente laboral número 01/611/07.


SEGUNDO. La quejosa señaló como garantías individuales violadas las contenidas en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; expresó los antecedentes y conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Por acuerdo de dieciséis de mayo de dos mil siete, el J. Quinto de Distrito en el Estado de Morelos, a quien por razón de turno correspondió conocer del presente asunto, admitió la demanda de amparo, la registró con el número 666/2007-C y el veinticinco de mayo siguiente, dictó sentencia, en la que determinó conceder el amparo solicitado.


El efecto del amparo fue el siguiente: “[…] que dentro de las VEINTICUATRO HORAS siguientes al momento en que tenga conocimiento oficial de que la presente sentencia ha causado ejecutoria, tal y como lo establece el artículo 105 de la ley que rige el juicio constitucional, la autoridad señalada como responsable, deje sin efecto su acuerdo de veinticuatro de abril de dos mil seis, emitido dentro del expediente laboral 01/611/07, única y exclusivamente por lo que se refiere al señalamiento de la fecha para la celebración de la audiencia de ley, y en su lugar, emita otro en el que señale una nueva para tales efectos, ajustándose a lo preceptuado por la ley laboral y siguiendo los lineamientos de esta sentencia, el cual deberá ser notificado personalmente a la quejosa […]”


CUARTO. Por auto de trece de junio de dos mil siete, el J. de Distrito declaró ejecutoriada dicha sentencia y requirió a la autoridad responsable Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca, para que dentro del término de veinticuatro horas, diera cumplimiento a la misma.


QUINTO. Mediante diversos proveídos de veinticinco y veintinueve de junio, cinco y veinte de julio, todos de dos mil siete, el J. de Distrito, requirió a la autoridad responsable Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos; así como al P. de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, S. de Gobierno y Gobernador, todos del Estado de Morelos, para que en su carácter de superiores jerárquicos de aquélla, la conminaran a dar cumplimiento a la sentencia de amparo y en virtud de ser omisas al respecto, mediante auto de veintiuno de agosto de dos mil siete, remitió los autos al Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito en turno, para que se determinara lo que en derecho procediera, respecto del incumplimiento al fallo protector.


SEXTO. Por acuerdo de veintiocho de agosto de dos mil siete, el P. del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, radicó el incidente de inejecución con el número 22/2007; asimismo requirió al P. de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca y ordenó remitir copia al Gobernador del Estado, en su carácter de...

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