Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-09-2007 ( INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 318/2007 )

Número de expediente 318/2007
Fecha05 Septiembre 2007
Sentencia en primera instancia JUZGADO SEXTO DE DISTRITO, EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (EXP. ORIGEN: 376/97-1),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: 145/2001-I )
Tipo de Asunto INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Emisor PRIMERA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 73/2004

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 318/2007

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 318/2007.

quejosO: J.P.L..




PONENTE: MINISTRA O.S.C.D.G.V..

SECRETARIa: A.C.C.P..



S Í N T E S I S:


- AUTORIDADES RESPONSABLES: Comisión Nacional del Agua, Gerencia Estatal en Baja California, con residencia en Mexicali, Baja California y otras.


- ACTOS RECLAMADOS:

1. El acuerdo o determinación y orden de desalojo por la Comisión Nacional del Agua, respecto de un predio propiedad del quejoso, ubicado a la altura de Las Mojoneras 96, 97, 98, 99 y 100, dentro del predio mayor denominado Las M., en la tercera etapa del río Tijuana, Delegación de la Presa, Municipio de Tijuana.

2. La ejecución y materialización de la orden y acuerdo de desalojo, lanzamiento, desposesión y confiscación, efectuadas por Promotora del Desarrollo Urbano de Tijuana, S.A., a través de la Policía Auxiliar adscrita a la Dirección General de Seguridad Pública Municipal, respecto de diez hectáreas de terreno propiedad del quejoso.

3. Todas las consecuencias inherentes a dicho desalojo, lanzamiento y desposesión, sin haberse respetado las reglas elementales de todo procedimiento, violando en perjuicio del quejoso los artículo 14, 16, 17 y 22, de la Constitución Federal.


- SENTIDO DE LA SENTENCIA DEL JUEZ DE DISTRITO: S. en el juicio de amparo.


- SENTIDO DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO: Revoca la sentencia recurrida, y concede el amparo al quejoso para el efecto de que la autoridad responsable Comisión Nacional del Agua deje insubsistente la ejecución de la resolución administrativa combatida sólo en lo que se refiere a las diez hectáreas que del predio “Las M., fracción A”, se encontraban en posesión de Jorge Perroni Lutteroth; de modo tal que, conforme a lo dispuesto en el artículo 80, de la Ley de A., el recurrente sea restituido en el pleno goce de la garantía individual, para así, restablecer las cosas al estado que guardaban antes de la violación, haciéndose extensiva dicha protección constitucional a las autoridades que ejecutaron el acto reclamado.


- INCIDENTISTA: El quejoso.


EL PROYECTO CONSULTA:


En las consideraciones:


Devolver los autos al Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, para que además de requerir a la autoridad directamente encargada del cumplimiento de la ejecutoria de amparo, requiera expresamente a sus superiores jerárquicos a saber; Comisión Nacional del Agua, S. de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y P. de la República, todos con residencia en México, Distrito Federal, a fin de vincularlos con el cumplimiento de la sentencia de amparo en atención a lo dispuesto por el artículo 105, de la Ley de A..


En los puntos resolutivos:


PRIMERO. Devuélvanse los autos del juicio de amparo 376/97-1, así como el expediente del incidente de inejecución de sentencia 03/2007-I, al Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, para los efectos precisados en el último considerando de esta resolución.


SEGUNDO. Queda sin efectos el dictamen de veintiséis de junio de dos mil siete, emitido por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, en el incidente de inejecución de sentencia número 03/2007-I.


Tesis citadas:


INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. ANTE LA MANIFESTACIÓN DEL QUEJOSO DE QUE NO SE HA CUMPLIDO CABALMENTE, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE PRONUNCIARSE SOBRE ELLO Y, EN SU CASO, DICTAR LAS DILIGENCIAS NECESARIAS HASTA CONSEGUIRLO”.


SENTENCIAS DE AMPARO, EJECUCIÓN Y FUERZA DE LAS”.


EJECUTORIA DE AMPARO. AUTORIDADES NO SEÑALADAS COMO RESPONSABLES, TIENEN OBLIGACIÓN DE REALIZAR LOS ACTOS QUE REQUIERA SU EFICACIA”.


INEJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO. EL SUPERIOR JERÁRQUICO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, A QUIEN SE REQUIERE SU INTERVENCIÓN CUANDO EL INFERIOR NO CUMPLE, DEBE UTILIZAR TODOS LOS MEDIOS A SU ALCANCE PARA CONSEGUIRLO, ENCONTRÁNDOSE SUJETO A QUE, DE NO HACERLO, SEA SEPARADO DE SU CARGO Y CONSIGNADO ANTE UN JUEZ DE DISTRITO”.






INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 318/2007.

quejosO: J.P.L..




PONENTE: MINISTRA O.S.C.D.G.V..

SECRETARIa: A.C.C.P..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cinco de septiembre de dos mil siete.


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el catorce de mayo de mil novecientos noventa y siete, en la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito en Tijuana, Baja California, Jorge Perroni Lutteroth, por su propio derecho, interpuso demanda de amparo contra las autoridades y por los actos siguientes:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

a) Comisión Nacional del Agua, Gerencia Estatal en Baja California.

b) Sub-Gerencia Estatal de la Comisión Nacional del Agua.

c) Promotora de Desarrollo Urbano de Tijuana, Sociedad Anónima (PRODUTSA).

d) Dirección General de Seguridad Pública Municipal, Sección Policía Auxiliar.


ACTOS RECLAMADOS:

1. Acuerdo o determinación y orden de desalojo por la Comisión Nacional del Agua, respecto de un predio propiedad del quejoso, ubicado a la altura de Las Mojoneras 96, 97, 98, 99 y 100, dentro del predio mayor denominado Las M., en la tercera etapa del río Tijuana, Delegación de la Presa, Municipio de Tijuana.

2. La ejecución y materialización de la orden y acuerdo de desalojo, lanzamiento, desposesión y confiscación, efectuadas por Promotora del Desarrollo Urbano de Tijuana, S.A., a través de la Policía Auxiliar adscrita a la Dirección General de Seguridad Pública Municipal, respecto de diez hectáreas de terreno propiedad del quejoso.

3. Todas las consecuencias inherentes a dicho desalojo, lanzamiento y desposesión, sin haberse respetado las reglas elementales de todo procedimiento, violando en perjuicio del quejoso los artículo 14, 16, 17 y 22, de la Constitución Federal.


Como antecedentes, la parte quejosa señaló los siguientes:


1.- En esta Ciudad de Tijuana y con fecha 22 de agosto de 1995, los señores A.I.S. y M. de la Paz Moreno de I., cedieron a favor del suscrito un predio de 10 hectáreas, ubicado entre las Mojoneras 96, 97, 98, 99 y 100 en la Jurisdicción de la Delegación de la Presa, Municipio de Tijuana.--- 2.- Con fecha junio 05 de 1996, ante el Juzgado Tercero Civil de este Partido Judicial bajo expediente No. 0905/96, promoví Diligencias de Información AD-PERPETUAM, para justificar la posesión como medio de dominio pleno del inmueble, de 10 hectáreas ubicado dentro de una fracción mayor denominado Las M., ubicado entre Las Mojoneras 96, 97, 98, 99 y 100, margen izquierdo Zona Río Tijuana, Tercera Etapa, Delegación de la Presa de esta Ciudad; admitiéndose las mismas con fecha 12 de junio de 1996 y con fecha 10 de julio del mismo año, el C. J. Tercero Civil ordena que las diligencias que promoví ante su jurisdicción fuesen protocolizadas por el Notario número cinco de esta municipalidad. Trámite en el que me encuentro en la actualidad.--- 3.- El impetrante en este Juicio de Garantías se enteró al regresar de viaje el pasado 12 de mayo, al acudir al predio de su propiedad, que Agentes de la Policía Auxiliar, S. a la Dirección General de Seguridad Pública Municipal, que en el mismo se había practicado un desalojo ordenado por la responsable denominada Comisión Nacional del Agua, y ejecutado por (PRODUTSA) Promotora del Desarrollo Urbano de Tijuana S.A., a través de la Policía Auxiliar, quienes mantienen una guardia permanente en el mismo impidiendo que podamos entrar a nuestros predios en acatamiento a ordenes de sus superiores, mismo que se llevó a cabo según diversos medios, el pasado 09 de abril” (fojas 2 y 3 del tomo I del juicio de amparo 376/97-1).


SEGUNDO. Mediante proveído de catorce de mayo de mil novecientos noventa y siete, el J. Sexto de Distrito en el Estado de Baja California, admitió a trámite la demanda por lo que se formó el juicio de amparo 376/97-1; y, seguidos los trámites de ley, el primero de febrero de dos mil uno, se celebró la audiencia constitucional y se pronunció la sentencia correspondiente, en la cual se resolvió sobreseer en el juicio de amparo.

TERCERO. En contra de ese fallo, la parte quejosa, interpuso recurso de revisión, del cual correspondió su conocimiento al Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, que lo admitió y registró con el número 145/2001-I, y en sesión de veintiséis de abril de dos mil uno, resolvió revocar la sentencia recurrida y conceder el amparo al impetrante de garantías.


Se determinó otorgar el amparo en razón de contrario a lo estimado por el A quo, el impugnante demostró el interés jurídico para promover la acción constitucional, ya que en el sumario destacó como prueba a su favor, el contrato de cesión de derechos de posesión que respecto de diez hectáreas del predio denominado “Las M., fracción A”, celebraron por una parte, como cedente, Alejandro I. S., y por otra, como cesionario, el recurrente; motivo por el cual al haber sido despojado de esa fracción de terreno en disputa, se conculcó en su perjuicio, por la autoridad responsable Comisión Nacional del Agua, la garantía de audiencia prevista en el artículo 14 constitucional.


Las consideraciones del Tribunal Colegiado, en la parte que interesa son las siguientes:


Ciertamente, el aludido pacto contractual merece valor de convicción atentos a que el cedente, A.I.S. tenía reconocido, por la autoridad competente para tal...

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