Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-09-2006 ( INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 299/2006 )

Sentido del fallo DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL JUZGADO DE DISTRITO DEL CONOCIMIENTO.- SE ORDENA A LA JUEZ DE DISTRITO DEL CONOCIMIENTO QUE INFORME A ESTA SEGUNDA SALA, DE MANERA REGULAR Y PERIÓDICA EL AVANCE EN EL CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN ESTA SENTENCIA.- QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN SUSCRITO POR LOS MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.- ENVÍESE A LA JUEZ DE DISTRITO DEL CONOCIMIENTO LOS DOCUMENTOS RELACIONADOS CON ESTA SENTENCIA.
Número de expediente 299/2006
Sentencia en primera instanciaJUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 1328/2004), SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 150/2005 E INEJECUCIÓN 3/2006)
Fecha22 Septiembre 2006
Tipo de Asunto INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Emisor SEGUNDA SALA
C O N S I D E R A N D O:

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 299/2006

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 299/2006.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO **********.

QUEJOSA: **********.



PONENTE: MINISTRO guillermo i. ortiz mayagoitia.

SECRETARIO: marCO ANTONIO CEPEDA ANAYA.



Vo. Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veintidós de septiembre de dos mil seis.



V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


COTEJÓ:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el quince de diciembre de dos mil cuatro, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por su propio derecho, promovió demanda de amparo indirecto contra actos de la Asamblea Legislativa, Jefe de Gobierno, Secretario de Gobierno, Secretario de Finanzas, Tesorero y, Director General Jurídico y de Estudios Legislativos, todos del Gobierno del Distrito Federal, consistentes en el ámbito de sus atribuciones, en la promulgación, discusión, aprobación, expedición, refrendo, publicación y aplicación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal, en específico los artículos 135 y 138, relativos al Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles.


SEGUNDO. Mediante proveído de dieciséis de diciembre de dos mil cuatro, se requirió a la promovente del juicio de amparo para que aclarara su demanda y, una vez desahogado dicho requerimiento, por auto de veintiuno de diciembre de dos mil cuatro, el Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, encargado del despacho por ministerio de ley, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió la demanda registrándola con el número **********, y una vez realizados los trámites correspondientes, la Juez del citado órgano jurisdiccional celebró la audiencia constitucional el diez de febrero de dos mil cinco y dictó sentencia el día veintiocho de ese mismo mes y año, en la cual, por una parte, sobreseyó en el juicio y, por la otra, concedió el amparo solicitado en los términos siguientes:


En las relacionadas condiciones, al haber resultando fundado el concepto de violación propuesto, procede conceder el amparo y protección de la Justicia Federal solicitada por el quejoso, y los efectos de la concesión del amparo se traducen en desincorporar de la esfera jurídica de los quejosos (sic) la obligación fiscal de pagar el impuesto sobre adquisición de inmuebles, así como que sea devuelta la cantidad que fue pagada por dicho impuesto, en aplicación del precepto impugnado; resultando procedente la concesión del amparo contra la aplicación presente y futura del precepto legal impugnado, conforme lo establece la jurisprudencia de rubro: “AMPARO CONTRA LEYES, SUS EFECTOS SON LOS DE PROTEGER AL QUEJOSO CONTRA SU APLICACIÓN PRESENTE Y FUTURA.”, sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en el Tomo X, Noviembre de 1999, página 19, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.”.


TERCERO. Inconforme con la resolución anterior, el Secretario de Gobierno del Distrito Federal, en ausencia del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, interpuso recurso de revisión, del cual correspondió conocer, por razón de turno, al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quedando registrado bajo el número R.A ********** y, una vez realizados los trámites correspondientes, en sesión celebrada el once de mayo del dos mil cinco, resolvió confirmar la sentencia recurrida y conceder el amparo.


CUARTO. Por acuerdo de trece de mayo de dos mil cinco, la Juez de Distrito del conocimiento tuvo por recibido el testimonio de la resolución dictada en el toca del recurso de revisión R.A. **********, emitida por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y, requirió a las autoridades responsables para que dentro del término de veinticuatro horas informaran sobre el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo. Ante la omisión de las autoridades responsables de acatar el fallo protector, mediante diverso proveído de veintidós de junio de dos mil cinco, se les hizo nuevo requerimiento.


Por escrito de la parte quejosa presentado el dieciocho de julio de dos mil cinco, ante la oficialía de partes del Juzgado de Distrito del conocimiento, informó que su solicitud de devolución del impuesto sobre Adquisición de Inmuebles había quedado debidamente requisitada y presentada ante la Administración Tributaria correspondiente, adjuntando copia simple de los documentos que acreditaban su dicho. (fojas 223 a 225 del cuaderno de amparo)


En razón de lo anterior, mediante proveído de dieciocho de julio de dos mil cinco, el Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, encargado del despacho por ministerio de ley, en atención a las manifestaciones realizadas por la parte quejosa, requirió a las autoridades responsables Jefe de Gobierno, Secretario de Gobierno, Secretario de Finanzas y Tesorero, todos del Distrito Federal, a efecto de que informaran y acreditaran el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo. Ante la omisión de las referidas autoridades responsables de atender el anterior requerimiento, por acuerdo de dos de agosto de dos mil cinco, la Juez de Distrito las requirió de nueva cuenta.


En proveído de quince de agosto de dos mil cinco, en consideración al escrito de la quejosa de fecha dieciocho de julio de ese año, ya antes mencionado, la Juez de Distrito requirió al Administrador Tributario en Parque Lira para que dentro del término de veinticuatro horas informara y acreditara el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo.


Ante la negativa del Administrador Tributario en Parque Lira de dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo, en diversos proveídos de veinticuatro de agosto, dos y veintiocho de septiembre, catorce de octubre, diez de noviembre, todos del año dos mil cinco y, seis de enero de dos mil seis, la Juez de Distrito requirió de nueva cuenta al Administrador Tributario en Parque Lira, así como a sus superiores jerárquicos Jefe de Gobierno, Secretario de Finanzas y Tesorero, todos del Distrito Federal, para que dieran cumplimiento a la ejecutoria de amparo, apercibiéndolos que en caso de no hacerlo, se procedería conforme a lo establecido en el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Federal.


Mediante proveído de veinticuatro de enero de dos mil seis, el Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, encargado del despacho por ministerio de ley, ordenó remitir los autos al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en turno, para la tramitación del incidente de inejecución de sentencia.


QUINTO. Por acuerdo de veintiséis de enero de dos mil seis, el Presidente del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, ordenó formar el incidente de inejecución de sentencia registrándolo bajo el número **********; requirió al Administrador Tributario en Parque Lira, al Secretario de Finanzas y al Tesorero, ambos del Gobierno del Distrito Federal, a fin de que en el plazo de diez días hábiles, comprobaran el acatamiento de la ejecutoria materia del incidente o bien expusieran las razones que tuvieran para no cumplirla; asimismo, para los efectos previstos en el primer párrafo del artículo 105 de la Ley de Amparo, requirió al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en su carácter de superior jerárquico; apercibiéndolos que en caso de no hacerlo se continuaría con el procedimiento previsto en el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual podría culminar con una resolución que ordenara la separación del cargo del titular responsable y la consignación penal ante un juez federal.


En diversos proveídos de veintisiete de febrero y veinticuatro de marzo de dos mil seis, el Presidente del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, requirió de nueva cuenta al Administrador Tributario en Parque Lira, al Secretario de Finanzas y al Tesorero, ambos del Gobierno del Distrito Federal, a fin de que en el plazo de veinticuatro horas, comprobaran el acatamiento de la ejecutoria materia del incidente o bien expusieran las razones que tuvieran para no cumplirla; asimismo, para los efectos previstos en el primer párrafo del artículo 105 de la Ley de Amparo, requirió al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en su carácter de superior jerárquico; apercibiéndolos que en caso de no hacerlo se continuaría con el procedimiento previsto en el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


SEXTO. En sesión de treinta y uno de mayo de dos mil seis, los magistrados integrantes del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito declararon fundado el incidente de inejecución de sentencia y ordenaron remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos precisados en el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Federal.


SÉPTIMO. En proveído de ocho de junio de dos mil seis, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo al presente incidente de inejecución de sentencia bajo el número 299/2006, ordenó turnar los autos al...

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