Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-02-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2988/2014)

Sentido del fallo25/02/2015 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS DE QUE SE TRATA, AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha25 Febrero 2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 465/2013))
Número de expediente2988/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2988/2014

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2988/2014

quejosA: **********

AUTORIDAD RECURRENTE: Director de la administración del agua EN EL ORGANISMO DE CUENCA RÍO BRAVO, DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGua, POR CONDUCTO DE LA DIRECTORA DE ASUNTOS JURÍDICOS



PONENTE: MINISTRO J. ramón cossÍO díaz

SECRETARIa: carmen vergara lópez



S U M A R I O


**********, por conducto de su representante legal, promovió juicio de nulidad en contra de la resolución de veintisiete de enero de dos mil doce, emitida por el Director de Administración del Agua en el Organismo de Cuenca Río Bravo, de la Comisión Nacional del Agua, mediante la cual resolvió el procedimiento administrativo de imposición de sanciones instaurado en su contra dentro del expediente **********, en el sentido de imponerle una multa equivalente a la cantidad de **********, así como la suspensión del título de concesión que se le expidió por utilizar aguas nacionales en volumen mayor al autorizado. La demanda de nulidad se radicó en la Tercera Sala Regional del Noreste, del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, la cual, concluidos los trámites procesales, mediante sentencia de veinte de agosto de dos mil trece, reconoció la validez de la resolución impugnada. En desacuerdo con dicha determinación, la empresa actora promovió juicio de amparo, del cual conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, quien concedió la protección constitucional solicitada. Inconforme la autoridad tercero interesada con tal resolución, interpuso el presente recurso de revisión.


C U E S T I O N A R I O


¿Es fundado y suficiente el agravio formulado por la autoridad recurrente en el sentido de que el órgano colegiado realizó una incorrecta interpretación de la norma impugnada? De ser así, ¿Subsiste algún argumento de constitucionalidad susceptible de analizar por esta Primera Sala?


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día veinticinco de febrero de dos mil quince, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelven los autos relativos al juicio de amparo directo en revisión 2988/2014, interpuesto por **********, Directora de Asuntos Jurídicos en el Organismo de Cuenca Río Bravo, de la Comisión Nacional del Agua1 —Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales—, en defensa del Director de Administración del Agua de dicho órgano desconcentrado, en su carácter de tercero interesado en el juicio de amparo directo 465/2013, en contra de la sentencia dictada el quince de mayo de dos mil catorce, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito en el juicio referido.


I. ANTECEDENTES


  1. De autos se advierte que la Comisión Nacional del Agua expidió el diecisiete de septiembre de dos mil ocho, a la empresa **********, un título de concesión para explotar, usar o aprovechar aguas nacionales del subsuelo por un volumen de noventa mil metros cúbicos anuales para uso industrial, en un período de quince años.

  1. Mediante oficio de trece de diciembre de dos mil once, el Director de Administración del Agua del Organismo de Cuenca Río Bravo, de la Comisión Nacional del Agua, le comunicó a la empresa referida el inicio de procedimiento administrativo de imposición de sanciones en su contra, en virtud de que en el año de dos mil ocho se excedió en la extracción de agua del subsuelo que le estaba autorizada, lo que presuntamente configuraba una conducta infractora a la Ley de Aguas Nacionales consistente en explotar, usar o aprovechar aguas nacionales en volúmenes mayores a los autorizados en los títulos respectivos o en las inscripciones realizadas en el Registro Público de Derechos de Agua. Por lo anterior, la autoridad administrativa citada le dio un plazo de quince días para ejercer su derecho de audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 72 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.


  1. Previo ejercicio que hizo la empresa **********, de su derecho de audiencia, la autoridad administrativa de que se trata, mediante oficio número BOO.00.R07.04.06.-028, de veintisiete de enero de dos mil doce, resolvió el procedimiento ya descrito dentro del expediente **********, en el sentido de imponerle una multa equivalente a la cantidad de **********, así como la suspensión del título de concesión que se le expidió por utilizar aguas nacionales en volumen mayor al autorizado.


  1. En contra de dicha resolución, **********, en representación legal de la empresa concesionaria, interpuso juicio de nulidad, del cual tocó conocer a la Tercera Sala Regional del Noreste, del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, mismo que se admitió a trámite mediante acuerdo de primero de junio de dos mil doce.


  1. Concluidos los trámites procesales, la Sala referida, mediante sentencia de veinte de agosto de dos mil trece, determinó reconocer la validez de la resolución impugnada.

  2. En contra del fallo anterior, la empresa actora promovió demanda de amparo, misma que a continuación se detalla2.



II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. El veinticinco de septiembre de dos mil trece,3 **********, en representación legal de **********, promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia de veinte de agosto del mismo año, referida anteriormente.

  1. En la demanda de amparo se adujeron como derechos fundamentales vulnerados los reconocidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, se expresaron conceptos de violación relativos a temas de legalidad y de constitucionalidad, este último respecto del artículo 74 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

  1. Trámite y resolución del juicio de amparo. El Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, órgano jurisdiccional que conoció del asunto, mediante acuerdo de tres de octubre de dos mil trece4, admitió a trámite la demanda y ordenó su registro con el número de expediente 465/2013.


  1. El órgano colegiado dictó sentencia el quince de mayo de dos mil catorce5, en la cual determinó conceder el amparo solicitado a la quejosa para el efecto de que dejara insubsistente la resolución reclamada, y en su lugar, emitiera una nueva conforme a los lineamientos establecidos en dicha ejecutoria, al declarar inconstitucional la falta de precisión de plazo en el procedimiento administrativo de imposición de sanciones previsto en los artículos 72 y 74 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, lo que resulta violatorio del principio de seguridad jurídica reconocido en el artículo 16 constitucional.


  1. Interposición del recurso de revisión. En contra de la resolución anterior, **********, Directora de Asuntos Jurídicos en el Organismo de Cuenca Río Bravo, de la Comisión Nacional del Agua —Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales—, en defensa del Director de Administración del Agua de dicho órgano desconcentrado, en su carácter de tercero interesado en el juicio de amparo, interpuso recurso de revisión mediante oficio número BOO.00.R07.02.-516 (2014) de nueve de junio del dos mil catorce, presentado el diez del mismo mes y año, ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, en Monterrey, Nuevo León6, cuyo P. ordenó remitir el asunto a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante auto de fecha veintitrés del propio mes y año7.


  1. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte. El Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite el recurso de revisión, por acuerdo de tres de julio del dos mil catorce8, y ordenó su registro con el número 2988/2014. En el mismo auto, se instruyó turnar el asunto al Ministro José Ramón Cossío Díaz y enviar el expediente a la Sala de su adscripción, para su radicación.


  1. El Presidente de la Primera Sala acordó, el quince de julio de dos mil catorce9, el avocamiento de ésta para conocer del asunto y ordenó el envío de los autos al Ministro Ponente para la elaboración del proyecto de resolución.

III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que el...

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