Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-05-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 1141/2016)

Sentido del fallo17/05/2017 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha17 Mayo 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 578/2015)),JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SONORA (EXP. ORIGEN: J.A. 39/2015)
Número de expediente1141/2016
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 2 MPARO EN REVISIÓN 1141/2016

amparo en revisión 1141/2016

RECURRENTE: EL QUEJOSO: **********

RECURRENTE ADHESIVO: **********



VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo

SECRETARIA: NÍNIVE I.P. ROBLES



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al diecisiete de mayo de dos mil diecisiete.


S E N T E N C I A


Cotejó:


Recaída al amparo en revisión 1141/2016, interpuesto por **********, y el Presidente de la República por conducto de su delegado autorizado, en contra de la sentencia dictada por el Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Sonora, en la audiencia constitucional celebrada el veintinueve de junio de dos mil quince, recaída al juicio de amparo **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el diecisiete de febrero de dos mil quince, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Sonora, con Residencia en Nogales, ********** demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


  1. Juez Quinto de Distrito con residencia en Nogales, S..

  2. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

  3. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

  4. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.


ACTOS RECLAMADOS:


  1. Al Juez Quinto de Distrito en el Estado, se le reclama el Auto de Formal Prisión de fecha cinco de febrero del año en curso, dentro de la causa penal número **********, dictada en contra del hoy quejoso, por el delito de contrabando presunto.


  1. Del resto de las autoridades señaladas, en el ámbito de sus respectivas competencias, se reclama la discusión, aprobación, expedición, refrendo, publicación y orden de publicación del Código Fiscal de la Federación.


SEGUNDO. Derechos violados. La parte quejosa invocó como derechos vulnerados los contenidos en los artículos 1, 16 y 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TERCERO. Admisión, trámite y resolución del amparo. Por cuestión de turno, tocó conocer de la demanda al Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Sonora, cuyo titular mediante proveído de veintiséis de febrero de dos mil quince, previo requerimiento, la admitió a trámite registrándola con el número ********** se solicitó el informe justificado a las autoridades responsables, se dio la intervención que por ley corresponde al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito al juzgado y se fijó fecha para la celebración de la audiencia constitucional.


El veintinueve de junio de dos mil quince, previos los trámites respectivos, se celebró la audiencia constitucional, en la cual se determinó negar el amparo respecto del artículo 103, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, reclamado al Presidente de la República y Cámaras del Congreso de la Unión, así como respecto del auto de formal prisión dictado en los autos de la causa penal **********el cinco de febrero de dos mil quince, reclamado al Juez Quinto de Distrito en el Estado de Sonora.


CUARTO. Interposición, admisión y trámite del recurso de revisión y de la revisión adhesiva. Inconforme con la anterior determinación, el quejoso **********, por conducto del Defensor Público Federal, licenciado **********, interpuso recurso de revisión, el cual se presentó el quince de julio de dos mil quince en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Nogales, y recibido al día siguiente por el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Sonora, con sede en esa ciudad, el que lo remitió a la Oficina de Correspondencia Común a los Tribunales Colegiados en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, con residencia en Hermosillo, S., donde se recibió el siete de septiembre del mismo año, y al día siguiente fue enviado al Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, el que por auto dictado el nueve de septiembre de dos mil quince, lo admitió y registró con el número **********.


Mediante proveído de catorce de octubre de dos mil quince, se turnaron los autos al Magistrado J.M.G.F., para la formulación del proyecto de resolución respectivo.


Por escrito depositado el diecinueve de octubre de dos mil quince en la Oficina de Correos de México, y recibido por el Tribunal Colegiado el veintitrés de octubre de dos mil quince, el Presidente de la República, por conducto de su delegado, interpuso revisión adhesiva; y el veintiséis del mismo mes y año se admitió el recurso.


Posteriormente, en sesión de doce de febrero de dos mil dieciséis, el órgano colegiado dictó sentencia en el recurso de revisión **********, en el sentido de dejar a salvo la jurisdicción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que conociera respecto al estudio y pronunciamiento de la inconstitucionalidad del artículo 103 fracción II, del Código Fiscal de la Federación1.


QUINTO. Recepción del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante auto de veinticinco de febrero de dos mil dieciséis, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación acordó asumir la competencia originaria para que este Alto Tribunal conociera del recurso de revisión, el cual fue registrado como amparo en revisión **********; y lo turnó para su conocimiento al M.J.M.P.R., integrante de la Primera Sala de este Alto Tribunal, por corresponder a su especialidad, así como ordenó su radicación en la referida Sala; además, se ordenó notificar a las autoridades responsables y al Ministerio Público de la Federación adscrito a este Alto Tribunal, así como al Tribunal Colegiado del conocimiento.


De esta forma, el Ministro Presidente de la Primera Sala, por acuerdo de veintiséis de abril de dos mil dieciséis, se AVOCÓ al conocimiento del recurso de revisión interpuesto y determinó enviar los autos a la Ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, para la elaboración del proyecto de resolución.


SEXTO. Devolución de los autos al Tribunal Colegiado de Circuito. En sesión correspondiente al ocho de junio de dos mil dieciséis, los Ministros integrantes de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión **********2, decidieron devolver los autos al Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, con el objeto de que se avocara al estudio de las causas de improcedencia cuyo estudio omitió el Juez de Distrito en el juicio de amparo indirecto **********, del índice del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Sonora, y para que, sólo en el caso de que llegara a desestimarlas y de que no exista ningún otro motivo que impida el análisis de constitucionalidad planteado, reserve jurisdicción a este Alto Tribunal.


SÉPTIMO. Cumplimiento. Seguidos los trámites procesales, en sesión de veintisiete de octubre de dos mil dieciséis, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa, en atención a lo ordenado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, abordó el análisis de la causa de sobreseimiento a que alude la autoridad responsable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, respecto a los actos reclamados consistentes en el refrendo y publicación del Código Fiscal de la Federación, particularmente del artículo 103, fracción II, concluyendo lo siguiente:

(…)

Luego, del análisis de la sentencia recurrida, este Colegiado observa una incongruencia en el considerando tercero, la que procede corregirse de oficio.


Al respecto resulta aplicable la jurisprudencia 133/99, sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo X, noviembre de 1999, Novena Época, página treinta y seis, cuyo rubro y texto son del tenor siguiente:


SENTENCIA DE AMPARO. INCONGRUENCIA ENTRE LOS RESOLUTIVOS Y LA PARTE CONSIDERATIVA, EL TRIBUNAL REVISOR DEBE CORREGIRLA DE OFICIO. (Se transcribe)”.


En el caso, el Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Sonora, con sede en Nogales, afirmó que “son ciertos” los actos reclamados al Presidente de la República, Cámara de Diputados y Cámara de Senadores ambas del Congreso de la Unión, por así haberlo manifestado al rendir sus informes justificados (fojas 274, 229 y 242 a 247 del juicio de amparo); empero, de los oficios y telegrama que obran en el juicio de amparo, se aprecia que aceptaron parcialmente los actos atribuidos, como se confirma de la reseña que enseguida se realiza:


(…)


Así, adverso a lo afirmado por el Juez de Distrito, debe destacarse que los actos reclamados al Presidente de la República, consistentes en la ...

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