Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-11-2009 (INCONFORMIDAD 346/2009)

Sentido del falloES INFUNDADA.
Fecha11 Noviembre 2009
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 479/2009))
Número de expediente346/2009
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
EmisorPRIMERA SALA
INCONFORMIDAD 346/2009

INCONFORMIDAD 346/2009

Inconforme: **********





MINISTRO PONENTE: S.A.V.H.

SECRETARIO: MIGUEL ÁNGEL ANTEMATE CHIGO





S Í N T E S I S



AUTORIDAD RESPONSABLE: Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de H..



ACTO RECLAMADO:

Sentencia definitiva de fecha dos de junio de dos mil nueve, dictada dentro del toca penal **********.


- SENTIDO DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO. Otorgó el amparo y protección de la Justicia Federal.


- INCONFORME: El quejoso.



  • EL PROYECTO CONSULTA:


En las consideraciones:


El quejoso no expresó motivo de inconformidad puesto que sólo se concretó a manifestar que se enviara el expediente a este Alto Tribunal.


No obstante la ausencia de motivos de inconformidad, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación procede, de oficio, a examinar si la ejecutoria de amparo se encuentra o no cumplida, tomando en consideración que el cumplimiento de la sentencia es una cuestión de orden público.


Así, el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito concedió el amparo al quejoso para el efecto de que la Sala responsable:


(…)dicha autoridad la deje insubsistente y, en su lugar, dicte nueva resolución en la que reitere lo relativo a la comprobación de los delitos de asalto agravado y robo, la responsabilidad penal del impetrante en su comisión, el grado medio de reproche, la pena de amonestación y la absolución del pago de daños y perjuicios; asimismo, considere al individualizar la punición como limites de punibilidad para el delito de robo los previstos en el artículo 203, fracción I, del Código Penal del Estado, haciendo las adecuaciones que correspondan respecto a la fijación de la punición total y al abono de la prisión preventiva(…)”.


Por su parte, la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de H., en cumplimiento de la ejecutoria de amparo, remitió copia certificada de la sentencia de veintiuno de septiembre de dos mil nueve, emitida en el toca penal **********.


En efecto, de la sentencia dictada en cumplimiento a la ejecutoria de amparo se aprecia que la Sala responsable dejó insubsistente la dictada previamente y, en su lugar, dictó nueva resolución en la que reiteró lo relativo a la comprobación de los delitos de asalto agravado y robo, la responsabilidad penal del impetrante en su comisión, el grado medio de reproche, la pena de amonestación y la absolución del pago de daños y perjuicios; asimismo, consideró al individualizar la punición como limites de punibilidad para el delito de robo los previstos en el artículo 203, fracción I, del Código Penal del Estado, haciendo las adecuaciones que correspondan respecto a la fijación de la punición total y al abono de la prisión preventiva.


En esa tesitura, si la protección constitucional se otorgó para los efectos citados, y de las consideraciones anotadas se desprende que la Sala responsable cumplió con los mismos, se concluye que la ejecutoria de amparo ha sido acatada por la autoridad responsable, resultando por tanto correcta la determinación del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito de diez de septiembre de dos mil nueve.


En el punto resolutivo:



ÚNICO. Es infundada la presente inconformidad 346/2009, a que este toca se refiere.



TESIS QUE SE INVOCAN:


INCONFORMIDAD. EN SU ESTUDIO LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO DEBE LIMITARSE A ANALIZAR LOS PLANTEAMIENTOS DE LA INCONFORME, SINO QUE DEBE SUPLIR LA QUEJA DEFICIENTE PARA DETERMINAR SI SE CUMPLIÓ O NO CON LA SENTENCIA”.


INCONFORMIDAD. EL HECHO DE QUE SE DECLARE INFUNDADA NO PREJUZGA SOBRE EL DEBIDO Y CABAL CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES GENERADAS POR LA EJECUTORIA QUE CONCEDIÓ EL AMPARO”.



INCONFORMIDAD 346/2009

Inconforme: **********



MINISTRO PONENTE: S.A.V.H.

SECRETARIO: MIGUEL ÁNGEL ANTEMATE CHIGO



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día once de noviembre de dos mil nueve.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O


PRIMERO. Por escrito presentado el ocho de julio de dos mil nueve ante la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de H., recibido el diecisiete del mismo mes y año, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Noveno Circuito, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra la autoridad y el acto que a continuación se indican:


AUTORIDAD RESPONSABLE:

La Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de H..


ACTO RECLAMADO:

La sentencia definitiva de fecha dos de junio de dos mil nueve, dictada dentro del toca penal **********.


SEGUNDO. El quejoso señaló como garantías violadas las consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del asunto y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Mediante auto de tres de agosto de dos mil nueve, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, al que por razón de turno correspondió el conocimiento del asunto, admitió la demanda, registrándola con el número **********, y con fecha diez de septiembre de dos mil nueve, dictó sentencia, que concluyó con el siguiente punto resolutivo:


(…) ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y protege al quejoso **********, contra el acto reclamado de la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de H., que hizo consistir en la sentencia de dos de junio de dos mil nueve, dictada dentro del toca penal **********; para los efectos precisados en el último considerando de la presente ejecutoria(…)”.


El Tribunal Colegiado de mérito, concedió el amparo respecto de la sentencia reclamada para el efecto de que: “(…)dicha autoridad la deje insubsistente y, en su lugar, dicte nueva resolución en la que reitere lo relativo a la comprobación de los delitos de asalto agravado y robo, la responsabilidad penal del impetrante en su comisión, el grado medio de reproche, la pena de amonestación y la absolución del pago de daños y perjuicios; asimismo, considere al individualizar la punición como limites de punibilidad para el delito de robo los previstos en el artículo 203, fracción I, del Código Penal del Estado, haciendo las adecuaciones que correspondan respecto a la fijación de la punición total y al abono de la prisión preventiva(…)”.


CUARTO. Mediante oficio **********, recibido el veintidós de septiembre de dos mil nueve en el Tribunal Colegiado del conocimiento, la Magistrada Encargada de Despacho de la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia, remitió copia certificada de la sentencia de veintiuno de septiembre de dos mil nueve, en el toca penal **********, dictada en cumplimiento de la ejecutoria de amparo.


Por tal motivo, el Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, mediante proveído de veintitrés de septiembre de dos mil nueve, ordenó dar vista al quejoso, con el cumplimiento de la autoridad responsable, para que manifestara lo que a su derecho conviniera.


Por escrito presentado el veintinueve de septiembre de dos mil nueve, el quejoso desahogó la vista del acuerdo previamente referido, mediante el cual manifestó su desacuerdo con el cumplimiento dado por la autoridad responsable a la ejecutoria dictada en el juicio de garantías.


QUINTO. Turnado el asunto a fin de dictar el acuerdo en el que se determinara si se dio o no cumplimiento a la ejecutoria de amparo, el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, por acuerdo de dos de octubre de dos mil nueve, declaró cumplida la ejecutoria de amparo; el cual es del tenor siguiente:


(…) Vistos los presentes autos y en especial la certificación hecha en el acuerdo que antecede, de la cual se desprende que a la fecha ha transcurrido el término concedido a la parte quejosa en proveído de veintitrés de septiembre de dos mil nueve, para manifestar lo que a su derecho conviniera con relación al cumplimento dado por la autoridad responsable a la sentencia dictada en el presente juicio de garantías. --- En esas condiciones, y dada la omisión del promovente, en acatamiento a lo acordado en ese proveído, este tribunal colegiado, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley de Amparo, procede a pronunciarse sobre si en este asunto se encuentra o no cumplida la ejecutoria de mérito. --- Sirve de apoyo a lo anterior la jurisprudencia 2ª/J.26/2000, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el tomo XI del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, correspondiente a marzo de 2000, página 243, cuyo rubro es del tenor siguiente: ‘INCONFORMIDAD. EL JUEZ DE DISTRITO O EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, EN SU CASO, DEBEN PRONUNCIARSE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA CON BASE EN LAS CONSTANCIAS DE AUTOS, Y NO DECLARARLA CUMPLIDA ÚNICAMENTE PORQUE EL QUEJOSO NO DESAHOGÓ LA VISTA CORRESPONDIENTE (INTERRUPCIÓN PARCIAL DE LA JURISPRUDENCIA 85/98 DE ESTA SEGUNDA SALA)’.--- En ese contexto, el diez de septiembre de dos mil nueve , este órgano colegiado concedió el amparo y la protección de la Justicia Federal a ********** para que: ‘(…) dicha autoridad la deje insubsistente y, en su lugar, dicte nueva resolución en la que reitere lo relativo a la comprobación de los delitos de asalto agravado y robo, la responsabilidad penal del impetrante en su comisión, el grado medio de...

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