Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 31-10-2007 (INCONFORMIDAD 296/2007)

Sentido del falloES INFUNDADA.
Fecha31 Octubre 2007
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 242/2007))
Número de expediente296/2007
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
EmisorPRIMERA SALA
INCONFORMIDAD NÚMERO 87/2007


INCONFORMIDAD NÚMERO 296/2007.

INCONFORMIDAD NÚMERO 296/2007.

inconforme: gustavo adolfo marín castillo.



MINISTRO PONENTE: J.R.C.D..

SECRETARIA: DOLORES RUEDA AGUILAR.




S Í N T E S I S


-AUTO COMBATIDO Y AUTORIDAD QUE LO EMITIÓ: Resolución de fecha tres de octubre de dos mil siete, en la que se tiene por cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo 242/2007, dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.


- EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN DE AMPARO.

Se advierte que se concedió el amparo para el efecto de que la Sala responsable modificara la sentencia recurrida y resolviera lo relativo al monto de la garantía para concesión del beneficio de la condena condicional, pues resultaba violatorio de garantías el hecho de que para conceder tal beneficio se estableció la suma de ocho mil pesos, siendo éste mayor al fijado para obtener la libertad provisional (el cual fue fijado en cuatro mil pesos), sin que al respecto el Tribunal responsable haya motivado el por qué del quantum de ésta resultó mayor.



-EL PROYECTO PROPONE:

En las consideraciones:


Se resuelve que los motivos de inconformidad esgrimidos por la parte quejosa son inoperantes, por estar encaminados a la forma en que, según su opinión, se le condena nuevamente al pago de una cantidad por el daño material del delito, mismo que no fue materia de la protección constitucional otorgada al quejoso, y por no combatir las consideraciones en que el Tribunal Colegiado sustentó la resolución por la que declaró cumplida la ejecutoria de amparo que concedió la protección constitucional.


Por otro lado, se considera que el efecto del amparo fue cumplido, porque:


1. Mediante auto de veintiuno de septiembre de dos mil siete, la autoridad responsable, Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, informó sobre el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, en el cual remitió copia autorizada de la sentencia dictada el mismo día, en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el amparo directo 242/2007.


2. De la lectura de la nueva resolución dictada por la autoridad responsable, se advierte que se dio cumplimiento a la sentencia de amparo, pues:


  1. La autoridad responsable dejó sin efectos la resolución que constituyó el acto reclamado y pronunció una nueva sentencia con fecha de veintiuno de septiembre de dos mil siete.


  1. La autoridad responsable cumplió además con la motivación del monto de la garantía para que el amparista pueda disfrutar de la suspensión condicional de la ejecución de la pena. F. en cuatro mil pesos (mismo que había sido señalado para obtener la libertad provisional).


Todo lo anterior permite concluir que la autoridad responsable sí cumplió con los lineamientos señalados en la ejecutoria de amparo, por lo que el auto que tuvo por cumplida la ejecutoria fue correctamente dictado, sin que esta Primera Sala decida sobre la legalidad o ilegalidad del sentido de la resolución de la autoridad responsable, por no ser materia de la presente vía.


En el resolutivo:


ÚNICO. Es infundada la inconformidad a que este toca 296/2007 se refiere.



- Tesis que se citan:


INCONFORMIDAD, MATERIA Y LÍMITE DE ESTUDIO (página 11)”.


AGRAVIOS INOPERANTES EN INCONFORMIDAD. SON LOS QUE PRETENDEN EL EXAMEN DE ASPECTOS QUE NO MOTIVARON EL OTORGAMIENTO DE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL (página 11)”.



INCONFORMIDAD NÚMERO 296/2007.

inconforme: gustavo adolfo marín castillo.




PONENTE: MINISTRO J.R.C.D..

SECRETARIO: dolores rueda aguilar.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día treinta y uno de octubre de dos mil siete.


V I S T O S para resolver los autos relativos a la inconformidad 296/2007; y


R E S U L T A N D O Q U E:


PRIMERO. Aspectos preliminares. Por escrito presentado ante la autoridad responsable, el nueve de agosto de dos mil siete, G.A.M.C., por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de los actos y autoridades que a continuación se indican:


Autoridades responsables:


  1. Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, como ordenadora.

  2. Juez Octavo de lo Penal del Distrito Federal, como ejecutora.


Acto reclamado:


La sentencia dictada en fecha primero de agosto de dos mil siete, en el Toca U-816/2007.


SEGUNDO. Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa relató los antecedentes del caso, señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos 14 y 16 constitucionales e hizo valer los conceptos de violación que estimó pertinentes.


No se hace referencia al contenido de los conceptos de violación por no ser necesario para resolver el presente asunto.


TERCERO. Trámite del juicio de garantías. Por auto de veinticuatro de agosto de dos mil siete, el Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, a quien por razón de turno tocó conocer de la demanda de amparo, la admitió y ordenó su registro bajo el número A.D. 242/2006.


Seguidos los trámites de ley, dicho órgano colegiado, en sesión de trece de septiembre de dos mil siete, dictó sentencia en la que concedió la protección constitucional a la parte quejosa, en suplencia de la queja deficiente, para el efecto de que la Sala responsable resolviera lo relativo al tópico de motivación del quantum para concederle la suspensión condicional de la ejecución de la pena, mismo que se estableció en ocho mil pesos, cuando en un principio se había establecido la cantidad de cuatro mil pesos para la libertad provisional, ello sin justificación o motivación alguna.


Las consideraciones que adujo el Tribunal Colegiado para amparar al quejoso, en suplencia de la queja deficiente, son las siguientes:


El Ad quem con fundamento en los artículos 89 y 90 del Código Penal capitalino, tomando en cuenta que la pena de prisión impuesta al hoy peticionario de garantías, no excede de cinco años de prisión y que anteriormente no había sido condenado por delito doloso mediante sentencia que causara ejecutoria, le concedió, previa reparación del daño, la suspensión condicional de la ejecución de la pena, para lo cual deberá exhibir en cualquiera de sus formas, ocho mil pesos, obligándose a residir en determinado lugar del que no podrá ausentarse sin permiso de la autoridad que ejerza el cuidado y vigilancia; desempeñar una ocupación lícita, debiendo descontarse un día de prisión preventiva; sin embargo, tal determinación resulta violatoria de garantías debido a que de autos se advierte que a dicho quejoso para concederle el derecho a la libertad provisional bajo caución, se le fijó la cantidad de cuatro mil pesos, empero, al concederle el beneficio aludido, se estableció la suma de ocho mil pesos, sin que al respecto el Tribunal responsable haya motivado el por qué el quantum de ésta resultó mayor que el de dicha garantía, por lo que entonces deberá concederse el amparo y protección de la justicia federal para que el Ad quem resuelva lo relativo a tal tópico y si decide que el monto de la garantía para conceder el beneficio de la condena condicional sea mayor que el fijado para obtener su libertad provisional, deberá motivar suficientemente tal determinación en ese aspecto; tiene aplicación al respecto, la tesis sustentada por la Primera Sala del Máximo Tribunal del País, visible en la página 62, del Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Tomo 127-132, segunda parte, que a la letra dice: “CONDENA CONDICIONAL. FIJACIÓN DE LA GARANTÍA. (se transcribe).”


CUARTO. Cumplimiento de la ejecutoria de amparo. El citado Tribunal Colegiado, mediante oficio número 662 de veinte de septiembre de dos mil siete, remitió a la autoridad responsable testimonio de la sentencia de amparo, instándole a dar cumplimiento a la misma en términos de lo dispuesto por el artículo 105 y 106 de la Ley de Amparo.


Mediante oficio número 6482, de veintiuno de septiembre de dos mil siete, la autoridad responsable, la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, informó sobre el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, en el cual remitió copia autorizada de la sentencia dictada el mismo día, en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el amparo directo 242/2007.


Por lo anterior, en proveído de veinticinco de septiembre de dos mil siete, se ordenó dar vista a la parte quejosa para que manifestara lo que a su derecho conviniera respecto del acatamiento dado al fallo en cuestión, sin que hubiese realizado manifestación alguna.


QUINTO. Trámite de la inconformidad. Por acuerdo de tres de octubre de dos mil siete, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito declaró cumplida la ejecutoria de amparo. A este respecto, el quejoso manifestó su inconformidad, mediante escrito presentado el diez de octubre de dos mil siete, ante la oficialía de partes del...

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