Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-09-2003 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 217/2003-PL)

Sentido del falloSE IMPONE MULTA
Fecha10 Septiembre 2003
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 381/2003))
Número de expediente217/2003-PL
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
RECURSO DE RECLAMACIÓN 89/2003-PL

RECURSO DE RECLAMACIÓN 217/2003-PL.

recurso de reclamación 217/2003-PL

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO

EN REVISIÓN NÚMERO **********.

RECURRENTE: ********** Y OTRA.



MINISTRO PONENTE: juventino v. castro y castro

SECRETARIa: rosalba rodrÍguez mireles.




Í N D I C E :

Págs.


SÍNTESIS............................................................................. I


AUTORIDADES Y ACTOS

RECLAMADOS................................................................... 1


CONCEPTOS DE VIOLACIÓN……………………………… 2


TRÁMITE DE LA DEMANDA Y

PUNTO RESOLUTIVO......................................................... 19


CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA.......................... 20


TRÁMITE DE LA REVISIÓN................…………………….. 48


ACUERDO IMPUGNADO...................................................... 48


TRÁMITE DE LA RECLAMACIÓN........................................ 56


COMPETENCIA DE LA SALA ............................................. 57


OPORTUNIDAD DEL RECURSO…………………………….. 57


AGRAVIOS ........................................................................... 57


CONSIDERACIONES DEL PROYECTO................................ 60

PUNTOS RESOLUTIVOS….…………………………………... 74

recurso de reclamación 217/2003-PL

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO

EN REVISIÓN NÚMERO **********.

RECURRENTE: ********** Y OTRA.



MINISTRO PONENTE: juventino v. castro y castro.

SECRETARIa: rosalba rodrÍguez mireles.



S Í N T E S I S:

- I -


ACUERDO RECLAMADO: De fecha siete de agosto de dos mil tres.


CONSIDERACIONES: En dicho acuerdo se desechó el recurso de revisión hecho valer, en virtud de que el mismo resultó improcedente, ya que se interpuso en contra de la resolución emitida por el Tribunal Colegiado de Circuito en el juicio de amparo directo número **********, y del análisis de las constancias de autos se advierte que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad de una norma de carácter general y, en consecuencia, en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre esa cuestión, ni se estableció la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal.


RECURRENTE: La parte quejosa.

En la Consulta:

Se propone:

Confirmar el auto combatido, toda vez que, efectivamente, como se sustenta en el acuerdo reclamado, es improcedente la interposición del recurso de revisión en contra de la resolución emitida por el Tribunal Colegiado de Circuito, en el juicio de amparo directo, ya que del análisis de las constancias se advierte que en ningún momento se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad de una norma de carácter general, ni se solicitó la interpretación directa de un artículo de la Ley Fundamental y, en consecuencia, el Tribunal Colegiado no decidió u omitió decidir sobre esa cuestión, por lo que se propone declarar infundado el recurso de reclamación que nos ocupa.


Se considera la imposición de la multa establecida en el último párrafo del artículo 103 de la Ley de Amparo, en virtud de que la interposición del medio de defensa fue sin motivo.


En los puntos resolutivos:


PRIMERO.- Es infundado el recurso de reclamación a que este toca 217/2003-PL, se refiere.


SEGUNDO.- Se confirma el auto recurrido, dictado por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el siete de agosto de dos mil tres, en el amparo directo en revisión número **********.


TERCERO.- Se impone multa a cada uno de los recurrentes, ********** y **********, en términos del último considerando de esta resolución.



Tesis de jurisprudencia invocadas:


"REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO, REQUISITOS DE SU PROCEDENCIA".


"REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO CONTRA SENTENCIAS DE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, PROCEDENCIA DEL RECURSO DE".


"RECLAMACIÓN. SON AGRAVIOS INOPERANTES EN ESE RECURSO AQUÉLLOS QUE COMBATEN LA SENTENCIA RECURRIDA".






recurso de reclamación 217/2003-PL

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO

EN REVISIÓN NÚMERO: **********.

RECURRENTE: N.N.R. ALDUCÍN Y OTRA.




ministro ponente: juventino v. castro y castro.

secretaria: rosalba rodríguez mireles.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diez de septiembre de dos mil tres.


V I S T O S Y

R E S U L T A N D O :


PRIMERO.- Mediante escrito presentado el quince de mayo de dos mil dos, ante la Oficialía de Partes Común Civil-Familiar del Tribunal Superior de Justicia Distrito Federal, ********** y **********, por su propio derecho, solicitaron el amparo y la protección de la Justicia Federal contra las autoridades y actos que a continuación se precisan:

"AUTORIDADES RESPONSABLES: A) La Primera "Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del "Distrito Federal, como ordenadora. --- B) El Juez "Primero de lo Civil del Distrito Federal, como "ejecutora”.

"ACTOS RECLAMADOS.- DE LA AUTORIDAD "ORDENADORA, se reclama la ejecutoria de fecha "21 de abril del año 2003, pronunciada en el toca de "apelación número **********, que concluyó con "los siguientes puntos resolutivos: --- ‘PRIMERO.- "Se declara infundado el recurso de apelación "hecho valer por la parte demandada, en "consecuencia; --- SEGUNDO.- Se confirma la "sentencia definitiva de fecha treinta y uno de "enero de dos mil tres, dictada en los autos del "juicio cuyos datos se señalan en el proemio de "esta resolución. --- TERCERO.- Se condena al "apelante al pago de las costas en ambas "instancias. --- CUARTO.- Notifíquese y… --- DE LA "AUTORIDAD EJECUTORA, se reclaman todos los "actos de ejecución que deriven como "consecuencia de la sentencia pronunciada por la "Sala responsable”.


SEGUNDO.- En dicho escrito señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, expresó los conceptos de violación que a continuación se transcriben:


"CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. --- Primero.- La Sala "responsable en el considerando II de la sentencia "que se combate, establece que a juicio de ese "Tribunal las manifestaciones de inconformidad "que hicimos valer son deficientes, inoperantes e "infundados para provocar la revocación del fallo "apelado; y que respecto a la violación alegada de "los artículos 81, 468 a 488 del Código de "Procedimientos Civiles, en relación a los "numerales 402 y 403 del mismo ordenamiento y 90 "de la Ley Federal de Protección al Consumidor; "procede la Sala a señalar únicamente que son "incorrectas las apreciaciones que en vía de "agravio hicimos valer, habida cuenta de que no se "apega a la realidad que la sentencia recurrida sea "incongruente y parcial, porque la Sala considera "que sí se analizaron en la sentencia combatida "todas las excepciones planteadas así como la "procedencia de la acción, y que también se "analizaron los elementos de prueba que fueron "exhibidos por las partes, y que por ello se "concluye que no existe la violación de los "numerales antes señalados. --- También establece "la Sala responsable en este apartado, de que los "apelantes básicamente hicimos consistir el primer "agravio, de que la procedencia de la acción deriva "del contrato de designación de fideicomisario tipo "B, identificado con el número ********** y que se "encuentra garantizado con la hipoteca constituida, "exhibida con la demanda como base de la acción, "y que el primer vicio del consentimiento de que "adolece el contrato, es el engaño, porque nunca "se nos explicó el esquema financiero que se iba a "aplicar a dicho contrato, y que por las condiciones "establecidas resulta un contrato indefinido que "nunca se acabaría de pagar, y que siendo un "contrato de adhesión, autorizado por la "Procuraduría Federal del Consumidor y que "resultaba violatorio del artículo 86 de la ley que "rige esa Procuraduría. --- Sin embargo, la Sala "considera incorrectamente, que no existe agravio, "porque el Juez del conocimiento resolvió dicha "excepción, en la audiencia previa y de conciliación "de 5 de agosto del 2002, y que al no ser recurrida "esa resolución se encuentra firme; sin embargo de "la lectura del punto primero resolutivo de la "sentencia que se combatió en apelación, se "establece: ‘Procedió la vía especial hipotecaria’, "en tales condiciones al ser recurrida en apelación, "nuevamente se combate en vía de agravio tal "determinación, porque no resulta procedente la "vía especial hipotecaria, y debió la Sala entrar al "estudio del agravio, al no hacerlo es indudable "que conculca en nuestro perjuicio garantías "individuales, de legalidad y exacta aplicación de la "ley. --- En el mismo análisis del agravio primero, la "Sala responsable también señala incorrectamente, "que en cuanto al vicio del consentimiento, en el "sentido de que no se nos explicó el esquema "financiero, y que se aprecia del instrumento "notarial 170,381 de fecha 15 de mayo de 1996, que "el Notario Público ante quien se otorgó esa "escritura, dicho fedatario señala que fue leída la "escritura y explicada a los comparecientes de "dicho acto, y que por ende no existe ningún "engaño. --- Lo anterior es un razonamiento "indebido por la Sala, porque en la práctica, los "otorgantes de una escritura únicamente se limitan "a la firma ante el Notario, y que en ocasiones "tratándose de Instituciones Bancarias, incluso se "firman fuera de la Notaría, y que nunca es "explicado los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR