Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-10-2007 ( CONTRADICCIÓN DE TESIS 39/2007-PS )

Sentido del fallo SÍ EXISTE CONTRADICCIÓN DE TESIS, DEBE PREVALECER CON CARÁCTER DE JURISPRUDENCIA LA TESIS SUSTENTADA POR ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DÉSE PUBLICIDAD A LA TESIS JURISPRUDENCIAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 195 DE LA LEY DE AMPARO.
Fecha03 Octubre 2007
Sentencia en primera instancia PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO, TAMAULIPAS (EXP. ORIGEN: A.D. 59/2007-I),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO, SAN LUIS POTOSÍ (EXP. ORIGEN: A.D. 887/2003)
Número de expediente 39/2007-PS
Tipo de Asunto CONTRADICCIÓN DE TESIS
Emisor PRIMERA SALA
CONTRADICCIÓN DE TESIS 101/2005-PS

CONTRADICCIÓN DE TESIS 39/2007-PS

CONTRADICCIÓN DE TESIS 39/2007-PS. ENTRE LOS CRITERIOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DECIMONOVENO CIRCUITO, el anterior primer tribunal colegiado del segundo circuito, actualmente primer tribunal colegiado en materia penal del mismo circuito Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.




PONENTE: MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ.

SecretariO: J.C. DE LA BARRERA VITE.


TEMA DE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS: Determinar si se actualiza la excepción de cosa juzgada cuando el mismo actor demanda en contra de los mismos demandados, la nulidad de un contrato, no obstante de existir sentencia firme en un diverso juicio en donde intentó también la acción de nulidad, pero por diversa causa.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE DECIMONOVENO CIRCUITO


Al resolver el amparo directo civil 59/2007.


Que para que surta efectos en otro juicio la figura de cosa juzgada es ineludible que entre el caso resuelto por sentencia y aquél en que ésta sea invocada, concurra identidad en las cosas, las causas, las personas de los litigantes y la calidad con que lo fueron; en esa virtud, si en ambos juicios, se trata de las mismas personas, el mismo bien, las mismas cosas, pero los motivos aducidos en el segundo juicio para reclamar la nulidad son distintos, entonces, no se da la figura jurídica de cosa juzgada.












PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (ACTUALMENTE)




Al resolver el amparo directo 44/94.


COSA JUZGADA. INEXISTENCIA DE LA. Para que la cosa juzgada surta efecto en otro juicio, es necesario que entre el caso resuelto por la sentencia y aquél en que éste sea invocado, concurra identidad en las cosas, las causas, las personas de los litigantes y la calidad con que lo fueron; en esa virtud, si en ambos juicios, se trata de las mismas personas, el mismo bien, las mismas cosas, pero los hechos que los motivaron son distintos, en forma correcta la Sala consideró que no existe cosa juzgada.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO (ANTERIORMENTE).


Amparo directo 44/94. ********** y ********** C.. 19 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Díaz Infante Aranda. S.: J.V.V..



PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO


Al resolver el amparo directo civil 887/2003.



COSA JUZGADA, EXCEPCIÓN DE. OPERA CUANDO SE RECLAMA LA NULIDAD DE UN CONTRATO QUE YA FUE MATERIA DE UNA SENTENCIA FIRME, AUN CUANDO LOS MOTIVOS DE INVALIDEZ ADUCIDOS SEAN DISTINTOS. Procede la excepción de cosa juzgada, cuando los mismos actores demandan de los mismos demandados la nulidad de un contrato, la cual ya fue materia de una sentencia firme anterior, aun cuando los motivos de nulidad que ahora se aducen sean distintos, pues existe la misma cosa, dado que se trata del propio convenio y la misma causa, consistente en la nulidad del mismo. Sostener lo contrario, conduciría al absurdo de que podría demandarse indefinidamente la nulidad de un contrato, aun cuando ya se hubiese resuelto al respecto por sentencia ejecutoria, expresando razones distintas, lo que pugnaría con el fin esencial de la cosa juzgada.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.


Amparo directo 887/2003. ********** y coag. 7 de mayo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: E.A.N.. S.: Eduardo Rubio Guerrero.

EL PROYECTO PROPONE:


PRIMERO. Sí existe contradicción de tesis entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito, el anterior Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, actualmente Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del mismo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito.


SEGUNDO. Debe prevalecer con carácter de jurisprudencia, la tesis sustentada por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los términos del último considerando de esta ejecutoria.


TERCERO. D. publicidad a la tesis jurisprudencial que se sustenta en la presente resolución, en términos del artículo 195, de la Ley de Amparo.


TESIS QUE SE PROPONE:

COSA JUZGADA. PRESUPUESTOS PARA SU EXISTENCIA. Para que proceda la excepción de cosa juzgada en otro juicio es necesario que entre el caso resuelto por la sentencia y aquél en que ésta se invoque concurran identidad en la cosa demandada (eadem res), en la causa (eadem causa pretendi), y en las personas y la calidad con que intervinieron (eadem conditio personarum). Ahora bien, si la identidad en la causa se entiende como el hecho generador que las partes hacen valer como fundamento de las pretensiones que reclaman, es requisito indispensable para que exista cosa juzgada se atienda no únicamente a la causa próxima (consecuencia directa e inmediata de la realización del acto jurídico) sino además a la causa remota (causal supeditada a acontecimientos supervenientes para su consumación) pues sólo si existe esa identidad podría afirmarse que las cuestiones propuestas en el segundo procedimiento ya fueron materia de análisis en el primero, y que por ello deba declararse procedente la excepción con la finalidad de no dar pauta a posibles sentencias

contradictorias. Lo anterior, en el entendido de que cuando existan varias acciones contra una misma persona respecto de una misma cosa, deben intentarse en una sola demanda todas las que no sean contrarias, ya que el ejercicio de una extingue las otras, salvo que fuera un hecho superveniente debidamente acreditado. Por tanto, es claro que esto último no se daría si la causa remota que se involucra en uno y otro son distintas, con mayor razón si la causa próxima también es otra.







CONTRADICCIÓN DE TESIS 39/2007-PS. ENTRE LOS CRITERIOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DECIMONOVENO CIRCUITO, el anterior primer tribunal colegiado del segundo circuito, actualmente primer tribunal colegiado en materia penal del mismo circuito Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.



PONENTE: MINISTRO S.A.V.H..

SecretariO: J.C. DE LA BARRERA VITE.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al tres de octubre de dos mil siete.


V I S T O S, para resolver los autos del expediente de contradicción de tesis 39/2007-PS; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. El Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito, mediante oficio 1810/2007, recibido en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el veintiuno de marzo de dos mil siete, derivado de la resolución que por unanimidad de votos emitió al resolver el amparo directo civil 59/2007-I, el catorce de marzo del año en curso, denunció la posible contradicción con el criterio del Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, en la tesis aislada de rubro: “COSA JUZGADA, EXCEPCIÓN DE. OPERA CUANDO SE RECLAMA LA NULIDAD DE UN CONTRATO QUE YA FUE MATERIA DE UNA SENTENCIA FIRME, AUN CUANDO LOS MOTIVOS DE INVALIDEZ ADUCIDOS SEAN DISTINTOS”, al resolver por unanimidad de votos, el siete de mayo de dos mil cuatro, el amparo directo civil 887/2003 y consideró su criterio coincidente con el diverso del anterior Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, actualmente Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del mismo Circuito en la tesis aislada: “COSA JUZGADA. INEXISTENCIA DE LA”, al resolver por unanimidad de votos, el diecinueve de abril de mil novecientos noventa y cuatro, el amparo directo civil 44/94.


SEGUNDO. El P. de esta Primera Sala admitió a trámite la denuncia de contradicción de tesis mediante auto de nueve de abril de dos mil siete, bajo el número 39/2007-PS; asimismo, requirió a los tribunales contendientes para que remitieran los expedientes o copias certificadas de las ejecutorias en que hubieran sostenido un criterio similar y los diskettes en que se contuviera la información respectiva, y en caso de que se hubieran apartado del criterio sostenido, lo hicieran del conocimiento de esta Sala.


Una vez integrado el expediente, por auto de cuatro de mayo de dos mil siete, el M.J.N.S.M., P. en funciones de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó dar vista al Procurador General de la República en los términos del artículo 197-A de la Ley de Amparo,


y turnar los autos al M.S.A.V.H., a fin de que formule el proyecto de resolución correspondiente y en su momento, dé cuenta con el mismo a la Sala.


Mediante oficio DGC/DCC/802/2007 de uno de junio de dos mil siete, el Agente del Ministerio Público de la Federación designado formuló pedimento en el sentido de que no procede la excepción de cosa juzgada, cuando los mismos actores demandan de los mismos demandados la nulidad de un contrato, la cual ya fue...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR