Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-10-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2512/2015)

Sentido del fallo07/10/2015 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
Fecha07 Octubre 2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 374/2014 (EXPEDIENTE AUXILIAR 945/2014-A)))
Número de expediente2512/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

Rectángulo 1 Amparo Directo en Revisión 2512/2015 [27]

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2512/2015.

QUEJOSO: **********.




PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIa:

guadalupe de la paz varela domínguez.


Vo. Bo.

Sr. Ministro


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día siete de octubre de dos mil quince.


Cotejó.


VISTOS, para resolver el amparo directo en revisión identificado al rubro; y


RESULTANDO:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante escrito presentado el once de abril de dos mil catorce ante el Tribunal de lo Administrativo del Poder Judicial del Estado de J., **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra del Pleno del citado Tribunal, por el acto consistente en la sentencia de veinte de febrero de dos mil catorce, dictada en recurso de apelación **********.


El quejoso señaló como derechos violados los contenidos en los artículos 14, 16 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes e identificó como terceros interesados al Ayuntamiento de Zapopan, al P., al S. General, al D. de Inspección y Reglamentos, al D. del Jurídico Consultivo, al D. General de Obras Públicas, al D. de Planeación y Ordenamiento Territorio (sic) de la Dirección General de Obras Públicas y a la Comisión Técnica de Desarrollo Urbano, todas del Municipio referido; así como a Seprogal, sociedad anónima de capital variable.


La demanda se turnó al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, cuyo P. la admitió a trámite por acuerdo de nueve de julio de dos mil catorce, así como ordenó su registro con el número **********.


Por oficio CAR 05/CCNO/2012, suscrito por el S. Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, el expediente fue enviado al Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, J., para el dictado de la sentencia respectiva. Posteriormente, ese órgano jurisdiccional dictó sentencia en sesión de seis de marzo de dos mil quince, en la que determinó negar el amparo.


SEGUNDO. Interposición y trámite del recurso de revisión. Inconforme con esa sentencia, la parte quejosa interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el seis de mayo de dos mil quince, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Tercer Circuito; y por acuerdo de ocho de mayo siguiente, el P. del Tribunal Colegiado ordenó remitir el medio de impugnación a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Por acuerdo de quince de mayo de dos mil quince, el P. de este Alto Tribunal admitió el recurso de revisión con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice. Asimismo, determinó que se turnaran los autos al Ministro A.P.D. para la formulación del proyecto de resolución respectivo, y se enviaran a la Sala de su adscripción, a fin de que su P. dictara el acuerdo de radicación correspondiente.


TERCERO. Radicación. Mediante acuerdo de diecinueve de junio de dos mil quince, el P. de la Segunda Sala ordenó que ésta se avocara al conocimiento y resolución del asunto.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96, de la Ley de Amparo; así como el 10, fracción III, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos primero y segundo, fracción III aplicado a contrario sensu, del Acuerdo General 5/2013; primero y segundo, fracciones IV y V, del Acuerdo General 5/1999; así como primero, segundo y tercero del Acuerdo General 9/2015, ya que se interpuso en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado de Circuito al resolver un juicio de amparo directo y no será necesario emitir un criterio de importancia y trascendencia que amerite la intervención del Pleno de este Alto Tribunal.


SEGUNDO. Antecedentes. Para estar en aptitud de examinar la materia del presente recurso, es importante conocer los antecedentes del caso, los que a continuación se describen:


1. **********, por su propio derecho, promovió juicio de nulidad el diecinueve de septiembre de dos mil ocho, en contra del Ayuntamiento de Zapopan, J., del P. Municipal, del S. General, del D. General de Obras Públicas Municipales, del D. de Inspección y Reglamentos, del D. Jurídico Consultivo, y del D. de Planeación y Ordenamiento Territorial, todos pertenecientes a ese Municipio1; respecto de distintos actos, entre otros, los siguientes:


a) Oficio número 1500/CTDU/2006/533, de fecha veintiuno de junio de dos mil seis, suscrito por el D. de Planeación y Ordenamiento Territorial del Ayuntamiento de Zapopan, J.. El documento indicado, se reproduce a continuación:

Dirección General de Obras Públicas.

15031/2006-4-220-DPT

Oficio 1500/CTDU/2006/533

MEMORANDO

Zapopan, J., 21 de junio 2006.

Para: L.. **********.

Secretaria Técnica de la Comisión Técnica de Desarrollo Urbano.

Presente:

De: Arq. **********.

En respuesta a su expediente número **********, mediante el cual solicita la modificación del Coeficiente de Utilización del Uso del Suelo (CUS) de 2.1 a 3.8, autorizado para construir una Torre de Oficinas Administrativas en el predio ubicado en **********, le informo lo siguiente:

El Plan Parcial de Desarrollo Urbano, ********************’ aprobado el 13 de octubre del 2005 y publicado en la Gaceta Municipal el 18 de noviembre del mismo año, determina al inmueble dentro del uso Comercial y de Servicios de Nivel Distrital, Intensidad Baja CS-D2(14).

Una vez analizado el Subdistrito y después de revisar el expediente, se observó:

  • En el mencionado sudistrito, existen varios proyectos con CUS de 3.8.

  • En la avenida Empresarios, se puede aplicar una densidad de uso mayor a la que establece el Plan Parcial en comento, conforme lo establece el Artículo 14, del Reglamento Estatal de Zonificación.

Derivado de lo anterior, esta Dirección determina que existen argumentos técnicos para dictaminar favorable la solicitud de aumentar a 3.8 el CUS, por lo que se recomienda a la Comisión Técnica de Desarrollo Urbano dar seguimiento y resolución a la presente.

Quedo a sus órdenes para cualquier comentario o aclaración al respecto.

Atentamente,

D. de Planeación y Ordenamiento Territorial.

Rúbrica.

(…)”.


b) Oficio número 1500/CTDU/2006/841, de fecha veinticuatro de agosto dos mil seis, relativo al expediente **********, suscrito por el P. y Secretaria de la Comisión Técnica de Desarrollo Urbano de Zapopan, J.. Ese oficio es del tenor siguiente:


COMISIÓN TÉCNICA DE DESARROLLO URBANO.

1500/CTDU/2006/841.

ACUERDO SESIÓN XLII

EXP. No. **********

Zapopan, Jal., 24 de agosto de 2006.

C. J. **********.

Presente.

Con las facultades conferidas por el Pleno del Ayuntamiento, así como con fundamento en el artículo 10 del Reglamento de la Comisión Técnica de Desarrollo Urbano, en la Sesión Cuadragésima Segunda, celebrada el día 23 de agosto del año 2006, los miembros que integran la Comisión Técnica de Desarrollo Urbano, analizaron su petición de reconsideración del Dictamen de Trazo, Usos y Destinos Específicos número ********** de fecha 30 de mayo del 2006, para el predio ubicado en ********** sobre una superficie de **********, resolviendo por unanimidad de votos en el sentido siguiente:

PROCEDENTE la autorización de modificación, respecto del coeficiente de utilización el suelo dentro del uso comercial y de servicios distritales de intensidad baja, de 1.8 a 4.0 tomando en consideración que la Dirección de Planeación y Ordenamiento Territorial ya ha emitido diversas opiniones técnicas respecto de dicho aumento en la zona de la **********, determinando que dentro de la aplicación del Plan Parcial de Desarrollo Urbano aplicable, existen varios desarrollos con coeficientes de utilización del suelo del orden de 4.0, por lo que es procedente autorizar la aplicación de este coeficiente en dicha zona, conforme al artículo 14 del Reglamento Estatal de Zonificación.

Resulta importante destacar que la presente autorización versa exclusivamente respecto de la modificación del coeficiente de utilización del suelo, por lo que deberá cumplirse el resto de las disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables en la obtención de sus licencias y autorizaciones de conformidad a lo autorizado en la presente sesión.

N. Personalmente.

Atentamente.

Rúbrica.

I.. **********.

P. de la Comisión.

Rúbrica.

L.. **********.

Secretaria Técnica de la Comisión.

(…)”.


c) L.encia de edificación número **********, emitida por el D. General...

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