Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-08-2011 (INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES DE J. ORD. F. 1/2011)

Sentido del falloES INFUNDADO EL PRESENTE INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES.- SE RECONOCE LA VALIDEZ DE LA NOTIFICACIÓN.
Número de expediente1/2011
Sentencia en primera instancia )
Fecha24 Agosto 2011
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES DE J. ORD. F.
EmisorPLENO


INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES 1/2011, DERIVADO DEL CUADERNO DE PRUEBAS DE LA CODEMANDADA **********, EN EL JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL NÚMERO **********.




PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G.S..

SECRETARIA: M.A.S.M..



Vo. Bo.

Ministro.

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veinticuatro de agosto de dos mil once.



V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:

C..


PRIMERO. Por escrito presentado el veintitrés de abril de dos mil diez, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, **********, en su carácter de D. General de Asuntos Jurídicos y representante legal del Consejo de la Judicatura Federal, demandó en la vía ordinaria civil federal de: a) **********(antes **********) y b) **********, las siguientes prestaciones:


I. El pago de la cantidad **********IVA incluido, por concepto de reparación del daño, de conformidad con lo pactado en la Cláusula Octava de la orden de trabajo **********, de 1 de enero de 2008, celebrada entre **********, hoy **********y el Poder Judicial de la Federación a través del Consejo de la Judicatura Federal; y, en la diversa Cláusula Octava, contenida en la orden de servicio **********, de fecha dos de enero de dos mil ocho, celebrada entre **********, y el Poder Judicial de la Federación a través del Consejo de la Judicatura Federal, cantidad derivada de la erogación realizada por mi representado con motivo de la recarga y mantenimiento de seis cilindros de agente limpio gas HFC-227 (hexafluoropropano), del Sistema de Detección Temprana modelo VESDA, en virtud de que los mismos se descargaron indebida e innecesariamente, como consecuencia de los incumplimientos de obligaciones atribuibles a las personas morales citadas, así como a la negligencia, impericia y omisiones graves de sus respectivos empleados, durante el desempeño de la prestación de los servicios contratados con el Consejo de la Judicatura Federal del Poder Judicial de la Federación. --- El pago erogado por esta Institución ascendió a la cantidad de **********), IVA incluido, de conformidad con lo siguiente:

Descripción

Unidad

Cantidad

Costo unitario

Costo total

Recarga y mantenimiento a sistema automático fijo contra incendio de detección y extinción a base de gas HFC-227 (hexafluoropropano) envasado en 6 contenedores de diferentes capacidades.

**********

**********

**********

**********




Subtotal

**********




IVA

**********




TOTAL

**********








II. El pago de los intereses legales que derivan de la cantidad reclamada en el numeral I y, toda vez que el Consejo de la Judicatura Federal del Poder Judicial de la Federación es parte integrante del Estado Mexicano, los mismos deberán ser considerados créditos fiscales de conformidad con lo establecido por el Artículo 4° del Código Fiscal de la Federación, por lo que habrán de ser calculados a la tasa establecida en la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda al momento de su liquidación, desde el veinticuatro de noviembre de dos mil ocho, fecha en que se causó el daño a esta Institución por parte de las codemandadas, hasta el momento de la liquidación total de adeudo. --- III. El pago de gastos y costas que el presente juicio origine, hasta su total y definitiva conclusión”.


SEGUNDO. Mediante acuerdo del veintiocho de abril de dos mil diez, el P. en funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite en la vía ordinaria civil federal la demanda en cuestión, bajo el expediente **********; de igual forma, ordenó emplazar a las demandadas para que dentro del plazo de nueve días dieran contestación a la demanda instaurada en su contra.


TERCERO. Por escrito presentado el veinticuatro de mayo de dos mil diez, en la referida Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia, la demandada **********, por conducto de ********** y **********, quienes acreditaron su personalidad al tenor de la escritura pública número **********, pasada ante la fe de Notario Público **********, de **********, **********, que obra a fojas **********del cuaderno principal, dio contestación a la demanda, negando el derecho a cobrar las prestaciones reclamadas; asimismo, expuso lo que a su derecho convino en relación con los hechos de la demanda y opuso las excepciones y defensas que estimó convenientes, entre otras, la de improcedencia de la vía.


CUARTO. Con motivo de la aludida excepción hecha valer, mediante proveído de veintiuno de junio de dos mil diez, se turnaron los autos a la ponencia del señor Ministro Sergio A. Valls Hernández, para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


En resolución de fecha catorce de julio de dos mil diez, esta Segunda Sala, resolvió:


ÚNICO. Es infundada la excepción de improcedencia de la vía opuesta por **********.”


QUINTO. Por escrito presentado el catorce de marzo de dos mil once, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, **********, en su carácter de apoderado legal de **********, antes **********, promovió Incidente de Nulidad de Actuaciones en contra de la notificación de veintisiete de enero de dos mil once, realizada por la Actuaria adscrita al Juzgado Primero de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de **********, respecto a la prueba confesional ofrecida por la codemandada **********, a cargo de la sociedad mencionada en primer término.


SEXTO. Mediante acuerdo de diecisiete de marzo de dos mil once, dictado en el Cuaderno de Pruebas de la Codemandada **********, en el juicio ordinario civil federal **********, el P. en funciones de este Alto Tribunal, por imposibilidad de los Ministros Juan N. Silva Meza y G.I.O.M., para actuar en este expediente, en términos de la certificación de seis de enero de dos mil once, y en su calidad de decano, mandó formar el expediente incidental en que se actúa.


De igual forma se ordenó dar vista con las copias del ocurso de mérito y sus anexos a la parte actora (Consejo de la Judicatura Federal), como a la diversa codemandada para que dentro del plazo de tres días, contados a partir del siguiente al en que surtiera efectos la notificación, manifestaran lo que a su interés conviniera y se reservó acordar lo conducente respecto a las pruebas que se ofrecieron en el escrito de cuenta.


SÉPTIMO.- Mediante proveído de siete de abril de dos mil once, en desahogo de la vista ordenada, el Administrador Único y Apoderado Legal de la codemandada principal ********** y el D. General de Asuntos Jurídicos y representante legal de la parte actora (Consejo de la Judicatura Federal) realizaron diversas manifestaciones en relación con el presente incidente, los cuales se tuvieron por presentados en tiempo y en forma; asimismo, se abrió el incidente de prueba, por el término de diez días, contados a partir del día siguiente a aquél en que surtiera efectos la notificación de dicho acuerdo, momento en el que se proveería respecto de las probanzas que se ofrecieran.


OCTAVO.- Por auto de veintisiete de abril del presente año, se admitieron los medios probatorios ofrecidos por el apoderado legal de la codemandada principal, ahora actora incidental **********, así como por el actor principal (Consejo de la Judicatura Federal).


NOVENO.- Por auto de veinte de junio de dos mil once, se admitió como prueba de la codemandada **********, la documental pública consistente en el informe rendido por el Servicio de Administración Tributaria con el objeto de acreditar el domicilio legal de dicha empresa; y se señaló día y hora para la celebración de la audiencia de alegatos, en la que se dio cuenta con los escritos de veintisiete y veintiocho de junio actual, registrados con los folios ********** y **********, respectivamente, signados por el D. General de Asuntos Jurídicos del Consejo de la Judicatura Federal, mediante los cuales objetó los documentos exhibidos por la incidentista y no habiendo algún trámite pendiente por desahogar, se ordenó el turno del expediente al señor Ministro José Fernando Franco González S..

DÉCIMO.- Por auto de siete de julio de dos mil once, el P. de esta Segunda Sala determinó que ésta se avocara al conocimiento del asunto, ordenando que se remitieran los autos al Ministro ponente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver el presente incidente de nulidad de notificaciones en términos de lo dispuesto en los artículos 104, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos1, 11, fracción XX, 21, fracción XI, ambos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación2 y 319 del...

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