Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-02-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2354/2014)

Sentido del fallo24/02/2016 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha24 Febrero 2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 7/2014))
Número de expediente2354/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

Rectángulo 1

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2354/2014


AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 2354/2014

QUEJOSo: **********




PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIO: GABINO GONZÁLEZ SANTOS



S U M A R I O



El juicio de amparo directo que dio origen al presente recurso de revisión se interpuso en contra de la sentencia definitiva dictada en el toca penal **********, el veintiuno de septiembre de dos mil doce, por la Tercera Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla. En esa resolución, se confirmó la sentencia de primera instancia en la que se consideró al ahora quejoso, penalmente responsable de la comisión del delito de homicidio simple. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito resolvió, el diez de abril de dos mil catorce, negar el amparo.


C U E S T I O N AR I O


¿Fue correcta la interpretación que el Tribunal Colegiado hizo del artículo 20 de la Constitución Federal, con relación al derecho de defensa adecuada?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 2354/2014, promovido en contra de la sentencia dictada el diez de abril de dos mil catorce, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, en el juicio de amparo directo D.P. **********.


I. ANTECEDENTES


  1. De autos se desprende que, el jueves veintisiete de diciembre de dos mil seis, hubo una fiesta de cumpleaños cerca del **********, en la colonia **********, en la Ciudad de **********, **********, a la cual asistieron **********, **********, **********, ********** y dos de sus amigas ********** y ********** –de los cuales no se proporcionan sus apellidos–. Aproximadamente a las nueve y media de la noche, se retiraron del lugar con dirección a sus casas, además de una persona cuyo sobrenombre es el "**********" y el hermano de **********, de nombre **********. Unos metros más adelante, en la esquina de la calle ********** y **********, se encontraron a varias personas en aparente estado de ebriedad, las cuales sin motivo los enfrentaron, primero verbalmente y después físicamente. Como consecuencia de la riña, ********** murió, a causa de una herida en el tórax provocada por un arma punzocortante.

  1. Al día siguiente, **********, ********** y ********** (quienes fueron señalados como parte del grupo que atacó al occiso), declararon sobre los hechos señalados. Seguidos los trámites de la investigación, se ejerció acción penal en contra de **********, ********** y **********, a quienes posteriormente el juez que conoció de la causa les decretó auto de formal prisión por el delito de homicidio calificado el cuatro de enero de dos mil siete por el Juez Séptimo de lo Penal en el Estado de Puebla.


  1. En contra de tal determinación, ********** promovió juicio de amparo indirecto, respecto del cual el Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Puebla resolvió negar el amparo. Inconforme, el quejoso interpuso recurso de revisión, del cual conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, quien una vez radicado el expediente con el número **********, mediante sesión de treinta y uno de mayo de dos mil siete, resolvió otorgar el amparo.


  1. En cumplimiento de la anterior ejecutoria, el Juez Séptimo de lo Penal en el Estado dejó insubsistente el auto recurrido por lo que hace solamente a ********** y emitió uno nuevo con fecha once de junio siguiente, en la que, decretó un auto de formal prisión pero ahora por el delito de homicidio simple.


  1. Seguido el procedimiento de ley, el Juez Penal Local, a través de una sentencia definitiva de tres de abril de dos mil nueve, confirmó la participación de ********** en el delito de homicidio simple y lo condenó a trece años de prisión.


  1. Inconforme con lo anterior, S.C. interpuso recurso de apelación ante la Tercera Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado, quién resolvió en sesión de veinticuatro de mayo de dos mil diez, reponer el procedimiento para el efecto de recabar una testimonial y con libertad de jurisdicción resolviera conforme a derecho.


  1. Una vez substanciado el procedimiento, el Juez emitió una sentencia definitiva el trece de enero de dos mil doce, en la que de nueva cuenta, condenó a ********** por el delito de homicidio por una pena de trece años de prisión.


  1. Inconforme, el abogado del sentenciado interpuso recurso de apelación ante la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado, quién emitió una resolución en el toca **********, el veintiuno de septiembre de dos mil doce, en el sentido de modificar la sentencia recurrida, solamente en lo referente a la reparación del daño. Dicha sentencia constituye el acto reclamado en el juicio de amparo cuya resolución fue recurrida.

II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. ********** promovió un juicio de amparo directo mediante un escrito presentado el nueve de diciembre de dos mil trece, ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla. En él señaló como autoridad responsable ordenadora a los Magistrados integrantes de la Tercera Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Puebla y como autoridad ejecutora al Juez Séptimo de lo Penal, del distrito judicial de Puebla. Como acto reclamado, señaló la sentencia definitiva dictada en el toca penal **********, el veintiuno de septiembre de dos mil doce.


  1. En la demanda de amparo, la parte quejosa precisó que se violaron en su perjuicio las garantías consagradas en los artículos 1, 5, 14, 16, 17, 20, 22 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. Juicio de amparo. La demanda fue admitida por el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, mediante un acuerdo dictado el quince de enero de dos mil catorce, por lo que ordenó registrarla bajo el número de expediente **********, y el diez de abril siguiente, los magistrados integrantes emitieron la sentencia que se recurre en esta instancia. En ella, determinaron negar el amparo al quejoso.


  1. Interposición del recurso de revisión. ********** interpuso un recurso de revisión, mediante un escrito presentado el doce de mayo de dos mil catorce ante la oficina de correspondencia común del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito. El tribunal remitió los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante un acuerdo dictado el veintisiete de mayo siguiente.

  2. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante un acuerdo dictado el seis de junio de dos mil catorce, ordenó la admisión del recurso y que se radicara en la Primera Sala, atendiendo a su materia; asimismo, que se turnara al M.J.R.C.D., en términos del artículo 81, párrafo primero, y 86, párrafo primero, del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. El diecisiete de junio siguiente, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó el avocamiento del recurso de revisión para ser resuelto en esta sede. Asimismo, ordenó que en su oportunidad se remitiera el asunto al M.J.R.C.D. para que elaborara el proyecto de resolución correspondiente.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 83 de la Ley de Amparo vigente, 21, fracción III, inciso a), así como el punto Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013, toda vez que el recurso de revisión se interpuso en contra de una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito en un juicio de amparo directo, donde se alega la subsistencia de un planteamiento de constitucionalidad.





IV. OPORTUNIDAD


  1. De las constancias de autos se advierte que el recurso de revisión fue presentado de manera oportuna como se advierte a continuación:


  1. La sentencia recurrida fue dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito el jueves diez de abril de dos mil catorce.


  1. Se notificó por lista al quejoso el viernes dos de mayo de dos mil catorce; por lo que surtió efectos el martes seis. Así el término de diez días para la interposición del recurso previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo transcurrió del miércoles siete al martes veinte de mayo, ambos de dos mil catorce.


  1. A este cómputo deben descontarse los días diez, once, diecisiete...

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