Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-08-2007 (AMPARO EN REVISIÓN 385/2007)

Sentido del falloSE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE NIEGA EL AMPARO AL QUEJOSO.- REMÍTANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO Y DEL RECURSO DE REVISIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha08 Agosto 2007
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: TOCA DE REVISIÓN NÚMERO R.A. 417/2006)),JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 989/2005)
Número de expediente385/2007
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 170/2006

AMPARO EN REVISIÓN 385/2007.

AMPARO EN REVISIÓN 385/2007. QUEJOSO: G.D.B..




PONENTE: MINISTRO SERGIO SALVADOR AGUIRRE

ANGUIANO.

SECRETARIA: ALMA DELIA AGUILAR CHÁVEZ NAVA.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día ocho de agosto de dos mil siete.

Vo. Bo.


V I S T O S, y

R E S U L T A N D O:

Cotejó


PRIMERO. Por escrito presentado el diez de agosto de dos mil cinco, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, GUILLERMO DOMÍNGUEZ BELLOC, por su propio derecho, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES: a) Presidente de los Estados Unidos Mexicano;- - - b) Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal;- - - c) Pleno del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa;- - - d) Presidenta del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa;- - - e) Oficial Mayor del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa;- - - f) Congreso de la Unión (Cámara de Diputados y Cámara de Senadores); - - - g) Comisión Permanente del Congreso de la Unión.- - - h) Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.- - - ACTOS RECLAMADOS: a) Del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos:- - - a.1) La expedición del Decreto promulgatorio de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y su publicación en el Diario Oficial de la Federación (Diario Oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995), en lo tocante al artículo 3º de dicho cuerpo legal.- - - a.2) La expedición del Reglamento de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en Materia de Nombramientos y Ratificaciones de Magistrados, publicado en el Diario Oficial de la Federación correspondiente al día 9 de agosto de 2005;- - - a.3) El no reconocimiento de la inamovilidad como Magistrado de la Sala Superior del citado Tribunal (en virtud de haber accedido a dicha posición mediante ascenso en el cargo de Magistrado de Sala Regional que anteriormente desempeñaba);- - - a.4) Para el remoto supuesto de que no contara ya con inamovilidad en el cargo de Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA, en lo sucesivo), la falta de ratificación del suscrito en dicho cargo y la falta de envío a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión o, en su caso, a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, del nombramiento omitido para los efectos de su aprobación por parte de aquélla o de ésta;- - - a.5) El nombramiento que haga para Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, de persona distinta al quejoso, así como la remisión para su aprobación al Senado de la República o, en su caso, a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, para ocupar dicho cargo a otra persona que no sea el suscrito.- - - b) Del Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal:- - - b.1) Los actos administrativos de carácter inminente que pretenda llevar a cabo en términos del Reglamento de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en Materia de Nombramientos y Ratificaciones de Magistrados respecto del reconocimiento de mi inamovilidad o, en su caso, ratificación como Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. De manera especial se reclama la inconstitucionalidad de cualquier acto que pretenda llevar a cabo para entrevistarme en los términos que estime convenientes, la práctica por sí o a través de instituciones académicas, públicas o privadas, de exámenes relacionados con los conocimientos técnicos referidos a las materias que son competencias del Tribunal dentro del que desempeño el cargo de Magistrado de Sala Superior y la solicitud de opiniones o pronunciamientos a dependencias de la Administración Pública Federal y otras instituciones públicas o privadas sobre el desempeño que he tenido como magistrado de la Sala Superior durante el periodo 1999-2005.- - - c) Del Pleno del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa:- - - c.1) El desconocimiento de la inamovilidad que tengo como Magistrado de la Sala Superior, en virtud de que dicho cargo lo recibí con motivo del ascenso o promoción hecho a mi favor el 11 de agosto de 1999, dado que a esa fecha yo me desempeñaba como Magistrado de Sala Regional del propio Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa;- - - c.2) Los actos administrativos de carácter inminente que pretenda llevar a cabo en términos del Reglamento de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en Materia de Nombramientos y Ratificaciones de Magistrados respecto de la continuación de mi desempeño como Magistrado de la Sala Superior, en tanto se reconoce expresamente mi inamovilidad como tal o, en su defecto, se me ratifica en dicho cargo por el periodo de nueve años;- - - c.3 De manera especial y para el caso de que no se me reconozca inamovilidad como Magistrado de la Sala Superior del citado Tribunal (en virtud de haber accedido a dicho cargo mediante ascenso en el cargo de Magistrado de la Sala Regional que anteriormente desempeñaba), se reclama cualquier acto administrativo que pretenda privarme de mi calidad de Magistrado saliente y que me impida el ejercicio de la función jurisdiccional propia del encargo que estoy desempeñando;- - - c.4.) El otorgamiento de una adscripción al suscrito a Sala Regional, en términos del segundo párrafo del artículo 17 del Reglamento de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en Materia de Nombramientos y Ratificaciones de Magistrados.- - - d) De la Presidenta del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa:- - - d.1) El desconocimiento de la inamovilidad que tengo como Magistrado de la Sala Superior, en virtud de que dicho cargo lo recibí con motivo del ascenso o promoción hecho a mi favor el 11 de agosto de 1999, dado que a esa fecha yo me desempeñaba como Magistrado de Sala Regional del propio Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa;- - - d.2) Los actos administrativos de carácter inminente que pretenda llevar a cabo en términos del Reglamento de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en Materia de Nombramientos y Ratificaciones de Magistrados respecto de la continuación de mi desempeño como Magistrado de la Sala Superior, en tanto se reconoce expresamente mi inamovilidad como tal o, en su defecto, se me ratifica en dicho cargo por el periodo de nueve años;- - - d.3) De manera especial y para el caso de que no se me reconozca inamovilidad como Magistrado de la Sala Superior del citado Tribunal (en virtud de haber accedido a dicho cargo mediante ascenso en el cargo de Magistrado de la Sala Regional que anteriormente desempeñaba), se reclama cualquier acto administrativo que pretenda privarme de mi calidad de Magistrado Saliente y que me impida el ejercicio de la función jurisdiccional propia del encargo que estoy desempeñando.- - - e) D.O.M. del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa:- - - e.1) El desconocimiento de la inamovilidad que tengo como Magistrado de la Sala Superior, en virtud de que dicho cargo lo recibí a través del ascenso o promoción hecho a mi favor el 11 de agosto de 1999, dado que a esa fecha yo me desempeñaba como Magistrado de Sala Regional del propio Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.- - - e.2) Los actos administrativos de carácter inminente que pretenda llevar a cabo en términos del Reglamento de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en Materia de Nombramientos y Ratificaciones de Magistrados respecto de la continuación de mi desempeño como Magistrado de la Sala Superior, en tanto se reconoce expresamente mi inamovilidad como tal o, en su defecto, se me ratifica en dicho cargo por el periodo de nueve años;- - - e.3) De manera especial y para el caso de que no se me reconozca inamovilidad como Magistrado de la Sala Superior del citado Tribunal (en virtud de haber accedido a dicho cargo mediante ascenso en el cargo de Magistrado de la Sala Regional que anteriormente desempeñaba), se reclama cualquier acto administrativo que pretenda privarme de mi calidad de Magistrado saliente y que me impida el ejercicio de la función jurisdiccional propia del encargo que estoy desempeñando.- - - f) Del Congreso de la Unión (Cámara de Diputados y Cámara de Senadores):- - - La discusión y aprobación del artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Federal y Administrativa, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1995.- - - g) De la Comisión Permanente del Congreso de la Unión:- - - g.1) El desconocimiento de la inamovilidad que tengo como Magistrado de la Sala Superior, en virtud de que dicho cargo lo recibí en virtud del ascenso o promoción hecho a mi favor el 11 de agosto de 1999, dado que a esa fecha yo me desempeñaba como Magistrado de Sala Regional del propio Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa;- - - g.2) Para el remoto caso de que no se me reconociera la inamovilidad que ya me asiste como Magistrado de la Sala Superior del multicitado Tribunal, la sujeción del proceso de mi ratificación como tal a las disposiciones del Reglamento de la Ley Orgánica del Tribunal...

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