Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-01-2008 ( INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 451/2007-01 )

Sentido del fallo SIN MATERIA.
Número de expediente 451/2007-01
Sentencia en primera instancia )
Fecha23 Enero 2008
Tipo de Asunto INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Emisor PRIMERA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 451/2007

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 451/2007-01.

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 451/2007-01.

INCIDENTISTA: **********



ministro PONENTE: J.R.C.D..

SECRETARIA: R.R.M..



S Í N T E S I S.


Autoridades responsables:


  1. Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

  1. Jefe de Gobierno del Distrito Federal;

  2. D. General Jurídico y de Estudios Legislativos;

  3. Secretario de Finanzas del Distrito Federal, y

  4. Secretario de Gobierno del Distrito Federal.


Actos reclamados:


  1. De la Asamblea Legislativa del Distrito Federal: El decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 26 de diciembre de 2003, en cuanto a que su artículo primero reforma el diverso 319 de dicho ordenamiento legal.

  2. Del Jefe de Gobierno del Distrito Federal: La promulgación y orden de publicación del decreto antes mencionado.

  3. De los Secretarios de Gobierno y Finanzas del Distrito Federal: El refrendo ministerial del mismo decreto.

  4. Del Director General Jurídico y de Estudios Legislativos: La publicación del decreto cuya constitucionalidad se cuestiona, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

  5. Los actos de expedición, refrendo y publicación del artículo 319 del Código Financiero del Distrito Federal.




Efectos para los que se concedió el amparo:


Para el efecto de que no se aplique a los quejosos el artículo 319 del Código Financiero del Distrito Federal y, en consecuencia, les sea devuelto el pago que efectuaron por ese concepto, toda vez que el referido artículo fue reformado mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.


Sentido del proyecto:


Esta Primera Sala considera que debe quedar sin materia el presente incidente de inejecución de sentencia, en virtud de que el Juez de Distrito del conocimiento declaró cumplida la sentencia de amparo número 1963/2004-VII, puesto que consideró que los extremos de la ejecutoria de amparo habían sido colmados.


Punto resolutivo:


ÚNICO. Ha quedado sin materia el incidente de inejecución de sentencia número 451/2007-01, a que este toca se refiere.



Tesis que se cita en el proyecto



INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. QUEDA SIN MATERIA CUANDO EL JUEZ DE DISTRITO INFORMA A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN QUE LA SENTENCIA DE AMPARO SE CUMPLIÓ”.




INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 451/2007-01.

INCIDENTISTA: **********





ministro PONENTE: J.R.C.D..

SECRETARIA: R.R.M..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintitrés de enero de dos mil ocho.


V I S T O S para resolver los autos del incidente de inejecución de sentencia 451/2007-01, y


R E S U L T A N D O Q U E:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito recibido el veintidós de diciembre de dos mil cuatro en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, *********, en representación de ********** y otros, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


Autoridades responsables:


  1. Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

  1. Jefe de Gobierno del Distrito Federal;

  2. Secretario de Gobierno del Distrito Federal;

  3. Secretario de Finanzas del Distrito Federal, y

  4. D. General Jurídico y de Estudios Legislativos.


Actos reclamados:


  1. De la Asamblea Legislativa del Distrito Federal: El decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 26 de diciembre de 2003, en cuanto a que su artículo primero reforma el diverso 319 de dicho ordenamiento legal.

  2. Del Jefe de Gobierno del Distrito Federal: La promulgación y orden de publicación del decreto antes mencionado.

  3. De los Secretarios de Gobierno y Finanzas del Distrito Federal: El refrendo ministerial del mismo decreto.

  4. Del Director General Jurídico y de Estudios Legislativos: La publicación del decreto cuya constitucionalidad se cuestiona, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

  5. Los actos de expedición, refrendo y publicación del artículo 319 del Código Financiero del Distrito Federal.


Los quejosos señalaron como preceptos violados los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narraron los antecedentes del caso y expresaron los conceptos de violación que estimaron pertinentes.


SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por acuerdo de veintitrés de diciembre de dos mil cuatro, el Juez Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió a trámite la demanda de garantías y ordenó formar el expediente respectivo, el cual registró con el número 1963/2004-VII.


Previos los trámites legales, el Juez de Distrito celebró la audiencia constitucional el once de febrero de dos mil cinco y dictó sentencia que se terminó de engrosar el veintinueve de abril de ese mismo año, en la que concedió el amparo solicitado contra los actos reclamados y atribuidos a la Asamblea Legislativa, al Jefe de Gobierno, al Secretario de Gobierno, al Secretario de Finanzas y a la Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos, todos del Distrito Federal, consistentes, respectivamente, en el ámbito de su competencia, en la expedición, promulgación, refrendo y publicación del artículo 319 del Código Financiero del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veintiséis de diciembre de dos mil tres, para el efecto siguiente:


“…para el efecto único de que se devuelva el pago realizado por la parte quejosa el siete de diciembre de dos mil cuatro, en virtud de que el artículo mencionado fue reformado mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veinticuatro de diciembre de dos mil cuatro”.1


TERCERO. Trámite y resolución del recurso de revisión. Mediante escrito de fecha diecisiete de mayo de dos mil cinco, el Secretario de Gobierno, en ausencia del Jefe de Gobierno, ambos del Distrito Federal, interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia de amparo, del cual tocó conocer, por razón de turno, al Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, y fue registrado con el número R.A-249/2005. Seguidos los trámites de ley, dicho Tribunal Colegiado dictó sentencia el dieciséis de junio del citado año, en la que confirmó la sentencia recurrida.


CUARTO. Trámite de cumplimiento. Una vez devueltos los autos al Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, su titular requirió el cumplimiento del fallo al Tesorero del Distrito Federal, apercibiéndolo, que de ser omiso, se le requeriría su cumplimiento por conducto de su superior jerárquico, sin perjuicio de remitir el expediente al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa en turno, para efecto de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 107, fracción XVI de la Constitución Federal, de conformidad con el Acuerdo General 5/2001, emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio del dos mil uno.


Por escrito de veintiséis de julio de dos mil cinco, toda vez que el Tesorero del Distrito Federal no dio cumplimiento a la ejecutoria de amparo, el Juez de Distrito requirió al Secretario de Finanzas del Distrito Federal, en su carácter de superior jerárquico, para que diera cumplimiento al fallo protector, apercibiéndolo, que en caso de ser omiso, se procedería conforme a lo establecido en el artículo 105 de la Ley de Amparo, remitiéndose el expediente a la Superioridad para los términos indicados en la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y segundo párrafo del precepto legal citado, en el entendido de que si el superior jerárquico no cumple con lo requerido incurre en responsabilidad por falta de cumplimiento de la ejecutoria, en los mismos términos que las autoridades por las cuales se concedió el amparo y protección de la justicia federal. No obstante, se requirió nuevamente al Tesorero del Distrito Federal, a fin de que acreditara el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo.


Mediante acuerdo de nueve de agosto de dos mil cinco, en virtud de que el Tesorero ni el S. de Finanzas, ambos del Distrito Federal, dieron cumplimiento a la sentencia de amparo, el Juez de Distrito las requirió nuevamente y al Jefe de Gobierno del Distrito Federal en su carácter de superior jerárquico de dichas autoridades, para que dieran cumplimiento a la sentencia de amparo, apercibiéndolas, de que en caso de ser...

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