Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-11-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 1110/2016)

Sentido del fallo15/11/2017 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. SOBRESEE POR LOS MOTIVOS Y FUNDAMENTOS PRECISADOS EN LA PRESENTE RESOLUCIÓN. 3. SOBRESEE POR VÍA CON BASE EN LOS MOTIVOS Y APOYOS JURÍDICOS PRECISADOS EN EL PRESENTE FALLO.
Fecha15 Noviembre 2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 524/2016),SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 149/2016))
Número de expediente1110/2016
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO EN REVISIÓN 1110/2016

QUEJOSA: HOTELERA Y OPERADORA SOL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE



PONENTE: MINISTRO J. ramón cossÍO díaz

SECRETARIos adjuntos: V.M.R. MERCADO

nÉstor rafael salas castillo


SUMARIO


El presente asunto tiene su origen en el juicio de amparo indirecto promovido por Hotelera y Operadora Sol, Sociedad Anónima de Capital Variable, en contra de diversos preceptos de la Ley General de Turismo y su Reglamento, así como de diferentes acuerdos emitidos por el Secretario de Turismo, a través de los cuales, entre otras cuestiones, se integró el Registro Nacional de Turismo. El Juez de Distrito determinó sobreseer en parte el juicio de amparo y negar la protección constitucional en contra del resto de preceptos reclamados. La parte quejosa interpuso recurso de revisión. El Tribunal Colegiado que previno en el conocimiento del asunto dejó firme el sobreseimiento decretado en la sentencia recurrida y reservó jurisdicción a este Alto Tribunal para resolver el tema de constitucionalidad subsistente.


CUESTIONARIO


¿Procede sobreseer en el juicio de amparo por cesación de efectos de los actos reclamados?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión del día quince de noviembre de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


SENTENCIA


Correspondiente al amparo en revisión 1110/2016, interpuesto por Hotelera y Operadora Sol, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra la sentencia de dos de junio de dos mil dieciséis, dictada por el Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en el juicio de amparo indirecto **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Hechos. Hotelera y O.S., Sociedad Anónima de Capital Variable tiene un objeto social relacionado con la administración de hoteles y la prestación de servicios concernientes a la industria turística.1


  1. El diecisiete de junio de dos mil nueve fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Turismo, en cuyo artículo 3º se prevén, entre otras cuestiones, una serie de definiciones en torno a quienes son considerados prestadores de servicios turísticos; el artículo 4º, fracción XII, faculta a la Secretaría de Turismo para establecer la clasificación de establecimientos hoteleros y de hospedaje; y el artículo 46 del mismo prevé que en las disposiciones reglamentarias se establecerán aquellas personas físicas y morales obligadas a inscribirse en el Registro Nacional de Turismo.2

  2. El seis de julio de dos mil quince fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la Ley en cuestión, mientras que el treinta de marzo de dos mil dieciséis fueron publicados en el mismo medio oficial el “Acuerdo por el que se emite la Convocatoria Nacional de Inscripción al Registro Nacional de Turismo dirigida a los prestadores de servicios turísticos”, el “Acuerdo por el que se emite el catálogo de los diferentes servicios turísticos cuyos prestadores deberán inscribirse en el Registro Nacional de Turismo” y el “Acuerdo por el que se establece el formato único para los trámites del Registro Nacional de Turismo”.


  1. Juicio de amparo. Hotelera y O.S., Sociedad Anónima de Capital Variable promovió amparo indirecto, por conducto de su representante legal, el diecinueve de abril de dos mil dieciséis.3 En la demanda respectiva fueron señaladas como autoridades responsables y actos reclamados los que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


  • Las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión.


  • El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.


  • El Secretario de Turismo.


  • EL Director General de Certificación Turística, adscrito a la Subsecretaría de Calidad y Regulación de la Secretaría de Turismo.

ACTOS RECLAMADOS:


  • De las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión se reclamó la Ley General de Turismo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de junio de dos mil nueve, específicamente los artículos 3º, fracciones XI y XVIII, 4º, fracción XII, 9º, fracciones XVII y XVIII, 11, 46 a 49, 51 a 57, fracciones II, IV y VI, 58, fracciones II, V, VI y X, 60, 69, 70, así como los artículos cuarto y sexto transitorios.


  • Del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos se reclamó el Reglamento de la Ley General de Turismo , publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de julio de dos mil quince, específicamente los artículos 2º, fracción XV, 3º, fracciones III y VIII, 4º, fracciones VI, VII y IX, 8º, 18, 23, fracciones I, 38, 43, 63, fracciones I y II, 66, fracción II, 73 a 79, 83, 84, fracciones II, III, V y VI, 85 a 88, fracciones I, II y III, 89, 90, fracciones II, III, IV y VII, 92, 93, 94, fracción I, 95, fracciones II y III, 99, 102, 105, 106, 113, así como sus artículos décimo, décimo primero, décimo tercero, décimo cuarto, décimo quinto, décimo sexto, décimo séptimo y décimo noveno transitorios.


  • Del Secretario de Turismo se reclamó el “Acuerdo por el que se emite el catálogo de los diferentes servicios turísticos cuyos prestadores de servicios turísticos deberán inscribirse en el Registro Nacional de Turismo”, el “Acuerdo por el que se emite la Convocatoria Nacional de Inscripción al Registro Nacional de Turismo dirigida a los prestadores de servicios turísticos” y el “Acuerdo por el que se establece el Formato Único para los trámites del Registro Nacional de Turismo”, publicados todos en el Diario Oficial de la Federación el treinta de marzo de dos mil dieciséis.


  • Del Director General de Certificación Turística se reclamó su falta de competencia para operar el Sistema de Clasificación Hotelera.


  1. La quejosa señaló los artículos 5, 14, 16, 41, 49, 73, fracción VII, 73, fracción XXIX-K, 89, fracción I, 90, 124 y 133 de la Constitución Federal como preceptos constitucionales que contienen los derechos vulnerados; narró los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. El Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México conoció de la demanda de amparo, por razón de turno, y la admitió mediante acuerdo de veinte de abril de dos mil dieciséis, en el cual ordenó su registro con el número **********, requirió los informes justificados y señaló fecha para la audiencia constitucional.4


  1. El dos de junio de dos mil dieciséis el Juez de Distrito llevó a cabo la audiencia constitucional y dictó sentencia, en la cual sobreseyó en el juicio respecto de los artículos 11, 55, 56 y 60 de la Ley General de Turismo y 3, fracciones III y VIII, 4, fracciones VI y IX, 8, 18, 23, fracción I, 38, 43, 63, fracciones I y II, 66, fracción II, 74 a 79, 99, 102, 105, 106 y 113 del Reglamento de la Ley General de Turismo, en virtud de que se actualizó la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo, en tanto dichas disposiciones no formaban parte del sistema que dio origen al Registro Nacional de Turismo. Respecto de los demás preceptos y actos reclamados, el juzgador federal determinó negar el amparo.5


  1. Recurso de Revisión. La parte quejosa interpuso recurso de revisión, por conducto de su autorizado legal, mediante escrito presentado el diecinueve de julio de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México.6


  1. El Presidente del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito admitió a trámite el recurso de revisión y ordenó su registro con el número de expediente 257/2016, por acuerdo de nueve de agosto de dos mil dieciséis.7


  1. El Delegado del Presidente de la República, del Secretario de Turismo y del Director General de Certificación Turística, en su carácter de autoridades responsables en el amparo indirecto del que deriva el presente asunto, presentaron un escrito a efecto de hacer valer distintas manifestaciones,8 el cual se tuvo por recibido en el Tribunal Colegiado de referencia, mediante acuerdo de quince de agosto de dos mil dieciséis.9


  1. Integrado el expediente para su resolución, el Presidente del órgano de amparo ordenó remitir el asunto al Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, con residencia en Acapulco, G., en cumplimiento del oficio STCCNO/111/2016,10 mediante acuerdo de seis de septiembre de dos mil dieciséis.11 Ese órgano colegiado registró el asunto con el número de expediente 149/2016, por acuerdo de nueve de septiembre de esa misma anualidad.12


  1. El Tribunal Colegiado auxiliar dictó resolución el catorce de octubre de dos mil dieciséis, en la que dejó firme el sobreseimiento decretado en la sentencia recurrida y reservó jurisdicción a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer sobre el tema de constitucionalidad subsistente, de conformidad con el Acuerdo General 5/2013.13


  1. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta asumía su competencia originaria para conocer del recurso de revisión, por acuerdo de catorce de noviembre de dos mil dieciséis. En dicho auto se ordenó registrar el asunto con el número 1110...

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