Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-10-2016 (AMPARO EN REVISIÓN 919/2015)

Sentido del fallo05/10/2016 • QUEDA FIRME EL SOBRESEIMIENTO. • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LOS QUEJOSOS. • ES INFUNDADA LA REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha05 Octubre 2016
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 231/2014 (CUADERNO AUXILIAR 1064/2014)))
Número de expediente919/2015
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA



aRectángulo 1 mparo en revisión 919/2015

AMPARO EN REVISIÓN 919/2015

quejosos y recurrentes: ********** y otros


PONENTE: MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS

SECRETARIo: J.I.R.A.

COLABORÓ: DIEGO GAMA SALAS


Vo.Bo.:


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de cinco de octubre de dos mil dieciséis.


COTEJADO:


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el catorce de febrero de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México, **********, **********, ********** y ********** solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y los actos que a continuación se señalan:



1. Del Congreso de la Unión, se reclama:

Del Congreso de la Unión, conformado por la Cámara de Diputados, y por la Cámara de Senadores, se reclama la discusión, aprobación y expedición del ´Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo´, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013, y en vigor a partir del 1 de enero de 2014, en cuanto expide la Ley del Impuesto sobre la Renta (´Artículo Séptimo´ del Decreto);en específico, la parte quejosa reclama los artículos 96, 151, último párrafo, y 152 de la citada Ley.


2. Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos se reclama la iniciativa, expedición, promulgación y orden de publicación del ´Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo´, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013, y en vigor a partir del 1 de enero de 2014, en cuanto expide la Ley del Impuesto sobre la Renta (´Artículo Séptimo´ del Decreto);en específico, la parte quejosa reclama los artículos 96, 151, último párrafo, y 152 de la citada Ley.”


SEGUNDO. La parte quejosa formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes y señaló como derechos fundamentales violados los reconocidos en los artículos 1, 31, fracción IV, y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TERCERO. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo a la Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, la cual, mediante acuerdo de dieciocho de febrero de dos mil catorce, admitió a trámite el asunto, lo registró bajo el expediente **********, requirió a las autoridades responsables para que rindieran su informe justificado y señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional.


CUARTO. En auto de veintiocho de abril de dos mil catorce, con fundamento en el artículo 13 de la Ley de Amparo, así como en el segundo punto, inciso c), del Acuerdo General 20/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la atención de las solicitudes de concentración de expedientes en los Órganos Jurisdiccionales de la Federación, ordenó la suspensión del procedimiento en el juicio de amparo, hasta en tanto la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal resolviera lo conducente en relación con la solicitud de concentración de mérito; asimismo, en acuerdo de veintinueve de abril de dos mil catorce se difirió la audiencia constitucional y se señaló nueva fecha y hora para su celebración.


QUINTO. Por auto de treinta de abril de dos mil catorce, en atención a la circular STCCNO/02/2014, a través de la cual se comunicó a los Juzgados de Distrito que las solicitudes de concentración formuladas por el Presidente de la República y las Cámaras del Congreso de la Unión, en relación con los juicios de amparo contra la reforma fiscal de dos mil catorce, se declararon inatendibles, la Juez de Distrito del conocimiento reanudó el procedimiento del juicio de amparo.


SEXTO. El veintiocho de mayo de dos mil catorce, se celebró la audiencia constitucional; asimismo, mediante oficio de la misma fecha, en cumplimiento a la Circular CAR 3/CCNO/2014, emitida por el Secretario Ejecutivo de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, la Juez de Distrito ordenó remitir el juicio de amparo a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México.


Por cuestión de turno el juicio de amparo fue remitido al Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, el cual radicó el asunto en auto de cuatro de junio de dos mil catorce, lo registró bajo el expediente auxiliar ********** y se avocó a su conocimiento a fin de dictar la sentencia correspondiente.


SÉPTIMO. El cuatro de junio de dos mil quince, se dictó la sentencia respectiva, en la cual se resolvió sobreseer en parte y negar el amparo en otra.


OCTAVO. Por escrito de nueve de julio de dos mil quince, la parte quejosa, por conducto de su autorizada en términos amplios, interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia que antecede.


En acuerdo de trece de julio de dos mil quince, la Juez de Distrito tuvo por interpuesto el referido medio de impugnación y ordenó su remisión al órgano jurisdiccional correspondiente.


NOVENO. Mediante proveído de cinco de agosto de dos mil quince, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso de revisión, lo registró bajo el expediente 919/2015 y, en atención a la creación de la comisión número 68, para el estudio de los asuntos en los que subsiste el problema de constitucionalidad del Decreto impugnado por el quejoso, se ordenó la reserva del asunto hasta en tanto que se emitiera criterio acerca del problema de constitucional del recurso de revisión de mérito.


DÉCIMO. Por escrito presentado el veinte de agosto de dos mil quince, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el delegado de la autoridad responsable Presidente de la República interpuso recurso de revisión adhesiva.


En auto de veinticuatro de agosto de dos mil quince, el Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite el medio de impugnación adhesivo que antecede.


DÉCIMO PRIMERO. Por acuerdo de quince de febrero de dos mil dieciséis, con fundamento en los artículos 14, fracción II, párrafo primero, primera parte, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en el párrafo segundo del punto Segundo del Acuerdo General 11/2010, del Pleno de este Alto Tribunal, el M.P. señaló que este medio de impugnación correspondía a la Comisión 75 “Impuesto sobre la Renta 2014 (Primera)”, asignada al M.J.F.F.G.S., por lo que ordenó la remisión de los autos a dicha comisión.


DÉCIMO SEGUNDO. Tomando en consideración que en sesión privada de trece de junio de dos mil dieciséis, el Tribunal Pleno determinó que los asuntos a cargo de diversas comisiones, entre ellas la Comisión 75, se resolverían por la Sala de la adscripción del Ministro encargado de supervisar y aprobar los proyectos respectivos, en acuerdo de diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis, el Presidente de este Alto Tribunal ordenó la remisión del asunto a la Segunda Sala.


DÉCIMO TERCERO. En acuerdo de treinta de septiembre de dos mil dieciséis, el Presidente de la Segunda Sala decretó el avocamiento de ésta al conocimiento del asunto.


DÉCIMO CUARTO. Con fundamento en los artículos 73 y 184 de la Ley de Amparo, se llevó a cabo la publicación del proyecto de resolución por lo que hace al estudio de constitucionalidad de las normas impugnadas.



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto.1


SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. Los recursos de revisión principal2 y adhesiva3 son oportunos y se interpusieron por persona legitimada para ello.

TERCERO. Antecedentes. Para un mejor conocimiento del asunto que nos ocupa, conviene relatar los antecedentes del caso:


1. Por escrito presentado el catorce de febrero de dos mil catorce, **********, **********, ********** y ********** solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal contra el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos; se expide la Ley del Impuesto sobre la...

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