Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-01-2018 (INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO 25/2017)

Sentido del fallo24/01/2018 • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL JUZGADO DE DISTRITO DEL CONOCIMIENTO. • QUEDA SIN EFECTOS LA DETERMINACIÓN DICTADA EN EL INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO.
Fecha24 Enero 2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (EXP. ORIGEN: J.A. 827/2014),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 610/2015))
Número de expediente25/2017
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO
EmisorSEGUNDA SALA

Rectángulo 2 INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO 25/2017. [43]


Conector recto de flecha 1

INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO 25/2017.

QUEJOSA: ***********.



ponente: MINISTRO A.P.D.

SECRETARIA: I.G.R.

COLABORÓ: M.T.M.


Vo. Bo.


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticuatro de enero de dos mil dieciocho.


Vistos para resolver el incidente de cumplimiento sustituto indicado al rubro; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el veintiséis de diciembre de dos mil catorce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Baja California, con sede en Mexicali, ***********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal contra actos del Organismo Público denominado Inmobiliaria del Rio Colorado, D. General del citado Organismo, Presidente Municipal del Ayuntamiento, Jefe de la Policía y Tránsito Municipal, Supervisor de Área de Tránsito de la Jefatura de Policía y Tránsito Municipal y Dirección de Obras y Servicios Públicos Municipales, todos de San Luis Río Colorado, Sonora, que hizo consistir en la orden de privación y perturbación de su posesión y propiedad legítima, respecto al predio identificado como lote número ***********, manzana ***********, con una superficie de *********** metros cuadrados, así como la destrucción de su hogar inmersa en el mismo.

En la demanda de amparo, la quejosa relató los antecedentes del asunto, invocó como derechos violados los contenidos en los artículos 1, 5, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes, manifestando bajo protesta de decir verdad, desconocer quién pudiera ser tercero interesado.


Posteriormente, el veintiséis de febrero de dos mil quince, la quejosa, amplió su demanda, y señaló como nuevas autoridades responsables, al Secretario del Ayuntamiento, Departamento de Catastro Municipal del Ayuntamiento, Tesorería Municipal del Ayuntamiento y Registro Público de la Propiedad, todos de San Luis Río Colorado, Sonora, en la que además de reiterar los tres primeros actos, refirió que fue hasta que tuvo conocimiento del informe justificado, que se enteró de la existencia de los que ahora impugna, consistentes en:


  • La supuesta notificación, presuntamente llevada a cabo el diecisiete de diciembre de dos mil doce, en la que se le notifica la rescisión del contrato de compraventa y la reversión de la propiedad, sin indicar las causas para hacerlo.


  • El acta de doce de marzo de dos mil trece, levantada por la C. ***********, en su carácter de D. General de Inmobiliaria Río Colorado, así como la carta y/o notificación de cuatro de abril de la citada anualidad, suscrita por la misma persona, en la que se relata que se constituyó en el domicilio marcado con el número *********** de la *********** y ***********, y nadie les recibió.


  • La Asamblea de Consejo de Inmobiliaria del Río Colorado, de uno de agosto de dos mil catorce, a través de la cual se le priva y perturba en su posesión y propiedad legítima, al donar el bien de su propiedad.


  • El contrato de donación y título de propiedad de quince de agosto de dos mil quince, expedido por el Presidente Municipal, por el representante de la Inmobiliaria Río Colorado, el Secretario del Ayuntamiento, ambos de San Luis Río Colorado, Sonora a favor de ***********, ***********, ***********.


  • La inscripción efectuada por el Registro Público de la Propiedad el nueve de septiembre de dos mil catorce, con número ***********, del volumen ***********, así como la inscripción dentro del Padrón Catastral del Ayuntamiento de San Luis Río Colorado, Sonora ordenada por ***********, en su carácter de D. General de Inmobiliaria Río Colorado, sin tener carácter para hacerlo.


Actos que afirmó se traducen en la privación y perturbación en su posesión y propiedad legítima.


SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Mexicali, que mediante acuerdo de treinta de diciembre de dos mil catorce, se admitió y ordenó formar el expediente respectivo, al cual correspondió el número ***********; substanciado el trámite de ley, el veinticinco de junio de dos mil quince se celebró la audiencia constitucional y se dictó sentencia terminada de engrosar el dieciséis de julio siguiente, en la cual el J. determinó conceder el amparo a la quejosa.


TERCERO.- Trámite del recurso de revisión. Inconforme con la anterior resolución, mediante escrito presentado el dieciocho de septiembre de dos mil quince ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Baja California, con sede en Mexicali, la D. General de la Paramunicipal Inmobiliaria del Río Colorado interpuso recurso de revisión, del que por razón de turno correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito; asimismo, mediante escrito presentado ante ese Tribunal Colegiado el diecinueve de octubre de dos mil quince, la quejosa ***********, por conducto de su autorizado ***********, se adhirió al recurso de revisión; se admitieron los citados recursos y se registró el asunto bajo el número ***********.


Por su parte, en escrito presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Mexicali, Baja California el trece de agosto de dos mil quince, la tercero interesada ***********, por conducto de su representante legal interpuso recurso de revisión, contra la resolución de dieciséis de julio de dos mil quince, el cual fue desechado por extemporáneo en acuerdo del veinte de octubre del año en cita, y en el diverso de veintinueve siguiente, el J. del conocimiento lo declaró firme.


Posteriormente, el diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado del conocimiento dictó resolución, en el sentido de confirmar la sentencia impugnada y conceder el amparo a ***********, declarando sin materia la revisión adhesiva.


CUARTO. Procedimiento de ejecución de la sentencia. En proveído de treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis dio inicio el procedimiento de ejecución de sentencia, por lo que el J. Cuarto de Distrito en el Estado de Baja California, requirió a las autoridades responsables el cumplimiento de la resolución de dieciséis de julio de dos mil quince, a efecto de dejar insubsistentes la rescisión del contrato de compraventa de veintiuno de agosto de dos mil doce, la orden de desalojo, devolver a la quejosa el inmueble en cuestión y demás actos derivados de dicha rescisión; concesión que se hizo extensiva a los actos de ejecución, pues los mismos no se reclamaron por vicios propios.


Por acuerdo de diecisiete de junio de dos mil dieciséis, se tuvo a los Delegados de las autoridades responsables Presidente Municipal, Inmobiliaria del Río Colorado, Tesorero Municipal, Dirección de Catastro, Desarrollo y Ecología, Secretaría del Ayuntamiento, Dirección de Obras y Servicios Públicos Municipales y D. de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, todos con residencia en San Luis Río Colorado, Sonora, informando las gestiones tendientes al cumplimiento del fallo protector.


QUINTO.- Solicitud de Incidente de Cumplimiento Sustituto. Mediante escrito presentado el veintiuno de junio de dos mil dieciséis ante el juzgado del conocimiento, el Presidente Municipal de San Luis Río Colorado, Sonora, promovió Incidente de Cumplimiento Sustituto, para efectos de que la sentencia fuera cumplida mediante el pago de daños y perjuicios, única y exclusivamente respecto de la parte de la resolución que ordenó devolver a la quejosa el inmueble en cuestión; derivado de lo anterior, en auto de veintidós de junio siguiente, se dio vista a la quejosa, para que dentro del término de tres días manifestara lo que a su interés correspondiera y ofreciera las pruebas que estimara pertinentes; lo que así sucedió el cinco de julio siguiente, donde ofreció pruebas y solicitó declarar inoperante el incidente; substanciado el procedimiento incidental, el veintiocho de octubre de la referida anualidad, el juez del conocimiento lo declaró improcedente.


SEXTO.- Recurso de Queja. En desacuerdo con la anterior determinación, el diez de noviembre de dos mil dieciséis, el Presidente Municipal de San Luis Río Colorado, Sonora, interpuso recurso de queja, del cual correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, que lo registró bajo el número *********** y en sesión de veintiséis de enero de dos mil diecisiete, lo declaró fundado, dado que el J. del conocimiento incurrió en una violación al procedimiento, consistente en que no fue oída una de las partes; así ordenó notificar el auto admisorio del incidente de cumplimiento sustituto a la tercero interesada *********** (***********), a efecto de poder manifestar lo que a sus intereses convenga.


Una vez que el J. de amparo recibió la ejecutoria acabada...

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