Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-07-2016 (CONFLICTO COMPETENCIAL 38/2016)

Sentido del fallo13/07/2016 • EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO ES COMPETENTE.
Fecha13 Julio 2016
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.T. 550/2014 (EXPEDIENTE AUXILIAR 50/2015)),JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA, CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN (EXP. ORIGEN: J.A. 901/2014 (CUADERNO AUXILIAR 66/2014)),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.T. 63/2015))
Número de expediente38/2016
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
EmisorSEGUNDA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

conflicto competencial 38/2016


CONFLICTO COMPETENCIAL 38/2016

suscitado ENTRE el Tercer tribunal colegiado en mATERIA ADMINISTRATIVA del tercer circuito, con apoyo del sexto Tribunal colegiado de circuito del centro Auxiliar de la primera región Y EL segundo TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL tercer CIRCUITO




PONENTE: MINISTRO EDUARDO MEDINA MORA I.

SECRETARIo: J.C.D.




Vo. Bo.

Señor Ministro:



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día trece de julio de dos mil dieciséis.


VISTOS para resolver el conflicto competencial 38/2016, y;


R E S U L T A N D O


Cotejó:


PRIMERO. Mediante oficio número 1822/2016, de diez de febrero de dos mil dieciséis, recibido el día veintidós siguiente, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, remitió a este Alto Tribunal, los autos originales del amparo en revisión ********** y su adhesivo, de su índice y el juicio de amparo indirecto **********, con motivo del conflicto competencial suscitado entre ese Tribunal Colegiado de Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito.


SEGUNDO. Por acuerdo de veinticinco de febrero del presente año, el Presidente de este Máximo Tribunal ordenó formar y registrar el expediente con el número 38/2016; admitió a trámite el asunto y ordenó turnarlo a la ponencia del M.E.M.M.I., en virtud de que las materias relativas al fondo del asunto corresponden a las de la especialización de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


TERCERO. Mediante proveído de quince de marzo siguiente dictado por el Presidente de la Segunda Sala de este Alto Tribunal, se determinó que ésta era competente para conocer del presente asunto y ordenó remitirlo al ponente, para los efectos legales conducentes; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para resolver el presente asunto de conformidad con lo previsto en los artículos 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 46, párrafos segundo y tercero, de la Ley de Amparo y 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo dispuesto en los puntos Tercero y Cuarto, fracción II, del Acuerdo General Plenario 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, toda vez que se trata de un conflicto competencial suscitado entre Tribunales Colegiados de Circuito para conocer de un recurso de revisión interpuesto en contra de un juicio de amparo indirecto.


SEGUNDO. Para estar en condiciones de resolver el conflicto competencial, es necesario tener presentes los antecedentes siguientes:


1. Por escrito presentado el diez de abril de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado Jalisco **********, por su propio derecho promovió juicio de amparo en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


Autoridades responsables:

  1. G. del Estado de Jalisco;

  2. Congreso del Estado de Jalisco;

  3. Secretaría de Educación del Estado de Jalisco;

  4. S. de Educación del Estado de Jalisco;

  5. Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación Sección 47; y

  6. Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación Sección 16.


Actos reclamados:


La aprobación, promulgación, refrendo, expedición y publicación de las leyes estatales denominadas Ley General de Educación, Ley General del Servicio Profesional Docente y Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y el Decreto Legislativo 24832/LX/14, mediante el cual se modifican y adicionan diversos artículos de la Ley de Educación del Estado de Jalisco, publicado el veintisiete de febrero de dos mil catorce en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”.


2. Previas prevenciones formuladas a través de los autos de catorce y veintinueve de abril y nueve de mayo, todos de dos mil catorce, (fojas 130 a 132; 137 a 138 vuelta y 143 a 146 del cuaderno de amparo), por parte de la Juez Séptimo de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco al que por razón de turno tocó conocer del mencionado asunto, a efecto de que la quejosa aclarara su demanda de amparo en relación con: a) Los actos reclamados a cada una de las autoridades señaladas como responsables, esto es, en cuanto a su participación o acto específico atribuido a cada una de ellas, en virtud de que se consideraron ambiguos e imprecisos los señalamientos efectuados en su escrito inicial, destacados en la prevención de mérito; b) Para que manifestara si era su deseo señalar como autoridades responsables a la Cámara de Diputados, a la Cámara de Senadores y al presidente de los Estados Unidos Mexicanos y, de ser el caso, el acto que le atribuía a cada uno de ellos; y, por último, c) que expresara, bajo protesta de decir verdad, los antecedentes de los actos reclamados o aquéllos que sirvieran de fundamento a sus conceptos de violación, a fin de integrar debidamente la litis constitucional, tanto del juicio en lo principal, como de la suspensión solicitada.


Mediante proveído de diecinueve de mayo de dos mil catorce el Juez del conocimiento admitió la demanda de amparo. Posteriormente, en atención al oficio STCCNO/2635/2014 suscrito por el S. Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, por acuerdo de nueve de septiembre de esa anualidad ordenó remitir el expediente al Juzgado Séptimo de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, S. (fojas 372 a 373 del juicio de amparo), el cual admitió el juicio de amparo el día diecinueve de los citados mes y año.


3. Seguidos los trámites de ley, el treinta de septiembre de dos mil catorce (fojas 377 a 384 vuelta del cuaderno de amparo), el Juez del conocimiento emitió sentencia en el sentido de sobreseer en el juicio de amparo, toda vez que la quejosa no había acreditado tener interés jurídico.


4. En contra de dicha resolución, ********** interpuso recurso de revisión a través del escrito presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo, en el Estado de Jalisco, el veintitrés de octubre de dos mil catorce, materia del presente conflicto competencial, y que por razón de turno correspondió conocer al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, quien en acuerdo de seis de noviembre siguiente admitió y registró el asunto con el número de expediente ********** (foja 13 del amparo de revisión).


Mediante escrito recibido el trece de noviembre de dos mil catorce en la Oficina de Correspondencia citada, el Director de lo Contencioso en representación de la Secretaría de Educación de Jalisco y el S. de dicha dependencia interpuso recurso de revisión adhesiva, el cual fue admitido por acuerdo del día dieciocho siguiente (foja 35 del recurso de revisión).


5. Seguida la secuela procesal, mediante proveído de nueve de febrero de dos mil quince, en atención al oficio STCCNO/383/2014 suscrito por el S. Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, ordenó remitir el expediente al Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Cuernavaca, M. (foja 79 del recurso de revisión), quien admitió los recursos de revisión principal y adhesiva el día dieciséis de los citados mes y año.


No obstante dicho órgano jurisdiccional, en sesión de doce de marzo de dos mil quince, determinó que el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito era legalmente incompetente para conocer del asunto al estimar que el acto combatido era de naturaleza laboral. En ese sentido, declinó su estudio en favor de un Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito.


Ello pues, el Decreto Legislativo 24832/LX/14 -acto sustancialmente combatido- a través del cual se modificaron diversos preceptos de la Ley de Educación del Estado de Jalisco y que adicionó el título décimo denominado “Del Servicio Profesional Docente”, incidía en los derechos laborales de los trabajadores de la educación del Estado de Jalisco, en la medida que prevé los mecanismos para el ingreso, promoción y permanencia del personal docente (fojas 114 a 126 del cuaderno de amparo en revisión).


6. Por auto de veintiocho de abril de dos mil quince, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito aceptó la competencia planteada y se avocó al conocimiento de dicho asunto, registrándolo bajo el expediente ********** (fojas 155 a 157 del cuaderno del amparo en revisión).


Seguidos los trámites de ley, dicho órgano jurisdiccional, en sesión de veintisiete de enero de dos mil dieciséis, emitió resolución en el sentido de declararse legalmente incompetente para conocer del asunto, en atención a las consideraciones siguientes:


“…

No obstante ello, no se acepta la competencia declinada.

El tribunal colegiado auxiliar razona que la naturaleza de las disposiciones contenidas en el decreto impugnado es eminentemente laboral, pues el sistema que impugna la parte quejosa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR