Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-09-2017 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 181/2015)

Sentido del fallo05/09/2017 "... Por lo expuesto y fundado, se resuelve: ÚNICO. Es procedente pero infundado el recurso de revisión administrativa. Notifíquese; haciéndolo personalmente al interesado; con testimonio de esta resolución al Consejo de la Judicatura Federal y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido."
Fecha05 Septiembre 2017
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente181/2015
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
EmisorPLENO

RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 181/2015

RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 181/2015

RECURRENTE: **********



ponente: MINISTRO EDUARDO MEDINA MORA I.

SECRETARIO: etienne luquet farÍas

Colaboró: Raúl Mendiola Pizaña



Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al cinco de septiembre de dos mil diecisiete.



Vo. Bo.

Ministro:



V I S T O S para resolver los autos de la revisión administrativa 181/2015; y,



Cotejó:



R E S U L T A N D O:



  1. El lunes treinta y uno de agosto de dos mil quince, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Convocatoria a los Concursos Internos de Oposición para la Designación de Magistrados de Circuito: V., V., V., Trigésimo y Trigésimo Primero, todos con sede en el Distrito Federal (actualmente Ciudad de México).1


  1. El viernes veinticinco de septiembre de dos mil quince, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la lista de los aspirantes aceptados al V. Concurso Interno de Oposición para la Designación de Magistrados de Circuito,2 en la cual no figuró el nombre de **********:


LISTA DE LOS ASPIRANTES ACEPTADOS AL VIGESIMOSÉPTIMO CONCURSO INTERNO DE OPOSICIÓN PARA LA DESIGNACIÓN DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO.


PRIMERO. Los aspirantes aceptados al vigesimoséptimo concurso interno de oposición para la Designación de Magistrados de Circuito son:


  1. **********

(…)


27. **********”


  1. En contra de la publicación de dicha lista; de la Convocatoria a los Concursos Internos de Oposición para la Designación de Magistrados de Circuito: V. (en concreto en lo que a éste se refería), V., V., Trigésimo y Trigésimo Primero, todos con sede en el Distrito Federal (actualmente Ciudad de México); del procedimiento de inscripción llevado a cabo por el Instituto de la Judicatura Federal; del oficio a través del cual el Director del Instituto de la Judicatura Federal dio contestación a su solicitud de inscripción; la omisión de la Comisión de Carrera Judicial de proveer su escrito de solicitud de inscripción; **********, interpuso recurso de revisión administrativa mediante escrito recibido el lunes veintiocho de septiembre de dos mil quince, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. En proveído de cinco de octubre de dos mil quince, el Ministro en funciones de P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, radicó el asunto en el toca 181/2015; admitió la revisión administrativa con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir y, ordenó su turno virtual al Ministro Jorge Mario P.R..


  1. Por oficio recibido el quince de octubre de dos mil quince, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Magistrado J. Guadalupe Tafoya Hernández como Consejero de la Judicatura Federal, rindió el informe respectivo.


  1. En escrito recibido el veintidós de octubre de dos mil quince, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ********** amplió sus agravios por vez primera vez y señaló como nuevo acto impugnado el oficio CCJ/ST/4759/2015, firmado por el S. Técnico de la Comisión de Carrera Judicial, a través del cual se le informó que no era posible invocar discriminación al no acceder a la plataforma de inscripción a los Concursos Internos de Oposición para la Designación de Magistrados de Circuito, a los que se refería la convocatoria publicada el lunes treinta y uno de agosto de dos mil quince, por no ocupar la categoría de Juez de Distrito.


  1. Por escrito presentado el veintidós de octubre de dos mil quince, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ********** señaló como nuevo acto el acuerdo adoptado por la Comisión de Carrera Judicial en sesión de seis de octubre de ese año, contenido en el oficio CCJ/ST/4759/2015, firmado por el S. Técnico de la Comisión de Carrera Judicial, en el cual se dio contestación a su escrito de solicitud de inscripción al V. Concurso Interno de Oposición para la Designación de Magistrados de Circuito.


  1. El veintitrés y veintiocho de octubre de dos mil quince, se presentaron en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, sendos escritos signados por el S. Técnico de la Comisión de Carrera Judicial, a través de los cuales, en cumplimiento a los requerimientos formulados en proveído de cinco de octubre anterior, remitió copias certificadas de los oficios CCJ/ST/5426/2015 y IJF/407/2015, firmado este último por el Director General del Instituto de la Judicatura Federal.


  1. En proveído de veintiséis de noviembre de dos mil dieciséis, el Ministro en funciones de P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, entre otras cuestiones, admitió a trámite las ampliaciones primera y segunda del escrito original de agravios; asimismo, proveyó los oficios enviados por el S. Técnico de la Comisión de Carrera Judicial.


  1. Por oficio recibido el diez de diciembre de dos mil quince, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Magistrado J. Guadalupe Tafoya Hernández, como Consejero de la Judicatura Federal rindió el informe respectivo a las ampliaciones de la revisión administrativa.


  1. Mediante escrito presentado el diecinueve de enero de dos mil dieciséis, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ********** amplió sus agravios por tercera ocasión, y ofreció como prueba superveniente el oficio CCJ/ST/6091/2015, a través del cual el S. Técnico de la Comisión de Carrera Judicial, informó que se autorizó al ahora revisionista a ocupar la plaza de Magistrado de Circuito interina en el Tribunal Unitario del Vigésimo Séptimo Circuito (del veintiuno de diciembre de dos mil quince al cuatro de enero de dos mil dieciséis), con motivo de las vacaciones de la titular de dicho órgano jurisdiccional. Dicha ampliación fue admitida a trámite por el Ministro en funciones de P. el doce de abril siguiente.


  1. A través de oficio recibido el veintiocho de abril de dos mil dieciséis, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Magistrado J. Guadalupe Tafoya Hernández, como Consejero de la Judicatura Federal rindió el informe respectivo a la tercera ampliación de la revisión administrativa.


  1. En acuerdo de Presidencia de uno de agosto de dos mil dieciséis, se ordenó remitir el asunto a la Comisión 84 de S.s de Estudio y Cuenta, formada para conocer de las revisiones administrativas interpuestas contra actos relativos a los Concursos Internos Vigésimo Séptimo al Trigésimo Primero de Oposición para la Designación de Magistrados de Circuito, con sede en la Ciudad de México, en la cual se designó al señor Ministro Eduardo Medina Mora I., para supervisar y aprobar los proyectos relativos, de conformidad con lo acordado en sesión privada del Tribunal Pleno de ocho de febrero anterior.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 100, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10, fracción XII, 11, fracción VIII, 122, 123, fracción I, y 126 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en virtud de que se trata de un recurso de revisión administrativa interpuesto contra una resolución dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en relación con el nombramiento o adscripción con motivo de un certamen interno de oposición para la Designación de Magistrados de Circuito; máxime que por determinación del propio Pleno se integró la Comisión 84 de S.s de Estudio y Cuenta, para que ésta conociera de las revisiones administrativas interpuestas contra actos relativos a los Concursos Internos Vigésimo Séptimo al Trigésimo Primero de Oposición para la Designación de Magistrados de Circuito, con sede en la Ciudad de México.


  1. SEGUNDO. Legitimación. En términos de los artículos 100, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 122 y 123, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación3, tratándose de las resoluciones de nombramiento o adscripción con motivo de un examen de oposición, cualquiera de las personas que ahí hubiera participado, está facultada para hacer valer el recurso de revisión administrativa.


  1. En ese sentido, la intención que se desprende al prever este supuesto de impugnación, radica en poder combatir a través de...

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