Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-08-2005 (AMPARO EN REVISIÓN 944/2005)

Sentido del falloSE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA.
Fecha05 Agosto 2005
Sentencia en primera instanciaJUZGADO CUARTO DE DISTRITO, EL ESTADO DE SINALOA (EXP. ORIGEN: 473/2004-III),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: 187/2005))
Número de expediente944/2005
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
PROYECTO

AMPARO EN REVISIÓN 944/2005.

QUEJOSA: **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.




MINISTRO ponente: guillermo i. ortiz mayagoitia.

secretariA: A.G. FRANCO.


VO.BO.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cinco de agosto del año dos mil cinco.


COTEJÓ.

V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el primero de septiembre del año dos mil cuatro, ante la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en el Estado de S., con residencia en Culiacán, **********, en su carácter de apoderado de **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


1.- Del CONGRESO DE LA UNIÓN.

Se reclama la aprobación que con fecha 12 de diciembre de 1995 efectuó respecto del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 21 de Diciembre de 1995 y que contiene la Ley del Seguro Social que entró en vigor el día 01 de julio de 1997, y asimismo, la aprobación que con fecha 15 de diciembre realizó respecto del Decreto que contiene las reformas a la Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 20 de diciembre de 2001 y que entró en vigor el día 21 de diciembre del mismo año, por las siguientes razones:

Primero. Porque aprobó el decreto de reformas del 2001 que contiene el artículo 237 de la Ley del Seguro Social, mediante el cual se pretende incorporar a los trabajadores del campo al régimen obligatorio que establece el artículo 12, fracción I, de la ley impugnada, cuya iniciativa se originó en la Cámara de Senadores, no obstante, tratarse de una disposición sustantiva que establece como sujetos obligados a dichos trabajadores y que por su contenido debió de haberse originado en la Cámara de D..


Segundo. Porque aprobó el decreto de reformas a la Ley del Seguro Social, en el mismo periodo ordinario en que rechazó (la Cámara de D.) una iniciativa que había sido indebidamente aprobada por la Cámara de origen (Senadores).


2.- De la CÁMARA DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.

Se reclama la aprobación que con fecha 12 de diciembre de 1995 efectuó respecto del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 1995 y que entró en vigor el día 01 de julio de 1997, que contiene la Ley del Seguro Social, y asimismo, la aprobación que con fecha 15 de diciembre realizaron respecto del Decreto que contiene las reformas a la Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 20 de diciembre de 2001 y que entró en vigor el día 21 de diciembre del mismo año, concretamente por lo que se refiere a la reforma del artículo 237 de la Ley del Seguro Social, mediante el cual se pretende incorporar a los trabajadores del campo al régimen obligatorio que establece el artículo 12, fracción I, de la Ley impugnada, por tratarse ésta de una disposición cuyo contenido era necesario que se originara en la Cámara de D..

Asimismo, se reclama el haber fungido como Cámara de origen en este último caso, respecto de la iniciativa presidencial, admitiendo darle trámite como tal, en donde se contenían aspectos tributarios (contribuciones) sin haber desechado la propuesta que el poder ejecutivo hizo a esa Cámara como le fue rechazada por la Cámara de D. respecto del artículo 237 aprobado (sic), respecto de otras disposiciones, no obstante que, el artículo a que se alude contiene una disposición sustantiva fiscal que establece como sujetos de una relación tributaria a los trabajadores del campo, al incorporarlos al régimen obligatorio asimilándolos como a los trabajadores urbanos, violando con ello el artículo 72, inciso H), de la Constitución General de la República.


3.- De la CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.

Se reclama la aprobación que con fecha 12 de diciembre de 1995 efectuó respecto del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 1995 y que entró en vigor el día 01 de julio de 1997, que contiene la Ley del Seguro Social y, asimismo, la aprobación que con fecha 15 de diciembre realizaron respecto del Decreto que contiene las reformas a la Ley del Seguro Social publicado en el Diario Oficial de la Federación del 20 de diciembre de 2001 y que entró en vigor el día 21 de diciembre del mismo año, concretamente, por lo que se refiere a la reforma del artículo 237 de la Ley del Seguro Social, mediante el cual se pretende incorporar a los trabajadores del campo al régimen obligatorio que establece el artículo 12, fracción I, de la Ley impugnada.

Asimismo, se reclama el haber fungido como Cámara revisora en este último caso, respecto de la iniciativa presidencial, que contiene la reforma a la Ley del Seguro Social, admitiendo y darle (sic) trámite como tal, a disposiciones en donde se contenían aspectos tributarios (contribuciones) en donde desechó en lo particular algunos artículos, por considerarlos contribuciones y sin haber desechado la propuesta que el poder ejecutivo hizo a la colegisladora (Cámara de Senadores) respecto del artículo 237 aprobado no obstante que el artículo a que se alude contiene una disposición sustantiva fiscal, que establece como sujetos de una relación tributaria a los trabajadores del campo, al incorporarlos al régimen obligatorio asimilándolos como a los trabajadores urbanos, violando con ello el artículo 72, inciso H), de la Constitución General de la República.

El haber presentado a través de sus comisiones y en el mismo periodo, una iniciativa sobre artículos que fueron rechazados por ellos mismos, porque no eran de la materia competencial de su colegisladora.


4.- Del PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Se reclama la iniciativa, la promulgación, publicación y ejecución de los Decretos aprobados por el Congreso de la Unión, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 1995 y que contiene la Ley del Seguro Social que entró en vigor el día 01 de julio de 1997, y asimismo la iniciativa, la promulgación, publicación y ejecución del Decreto que contiene las reformas a la Ley del Seguro Social publicado en el Diario Oficial de la Federación del 20 de diciembre de 2001 y que entró en vigor el día 21 de diciembre del mismo año, concretamente por lo que se refiere a la reforma del artículo 237 de la Ley del Seguro Social, mediante el cual se pretende incorporar a los trabajadores del campo al régimen obligatorio que establece el artículo 12, fracción I, de la Ley impugnada.

Se reclama también del P. de la República el haber presentado la iniciativa de reformas de la Ley del Seguro Social ante la Cámara de Senadores para que fungiera como Cámara de origen, no obstante que dentro de los contenidos de dicha iniciativa se advertían contribuciones, es decir, disposiciones sustantivas fiscales, que son competencia exclusiva de la Cámara de D. de conformidad con el artículo 72, inciso H), de la Constitución General de la República, hecho que motivó que algunos de sus artículos fueran rechazados en lo particular, por la Cámara competente, lo que no ocurrió respecto del artículo 237 de la Ley impugnada del que se duele mi representada y que contiene disposiciones sustantivas tributarias al establecer como sujetos obligados a los trabajadores del campo que son contratados y con cargo a mi representada.

Se reclama también del P. de la República la omisión al cumplimiento de la fracción I del artículo 89 de la Constitución General de la República, cuyo mandato constitucional le impone el proveer en su esfera administrativa la exacta observancia de las leyes, concretamente, el no haber emitido reglamento alguno en el término de 180 días que establece el artículo vigésimo sexto transitorio de la Ley del Seguro Social que norme el procedimiento de inscripción en tratándose de la seguridad social para los trabajadores del campo.

Se reclama también del P. de la República el pretender la aplicación de la ley que se impugna de inconstitucional sin que exista disposición reglamentaria que norme el procedimiento a través del cual los trabajadores del campo deban ser inscritos, como lo dispone el artículo vigésimo sexto transitorio de la Ley del Seguro Social.

Se reclama finalmente del P. de la República el promulgar y sancionar el Decreto que contiene la Ley y la Reforma a la Ley del Seguro Social, cuando dichos textos normativos son contrarios al texto de la Constitución, por virtud de los actos que se reclaman al órgano legislativo consecuencia de la iniciativa de reformas planteadas por esta autoridad responsable ante un órgano incompetente para conocer de la materia objeto de la reforma como es el caso de la Cámara de Senadores, por virtud del contenido del artículo 72, inciso H), de la Constitución General de la República.

5.- Del SECRETARIO DE GOBERNACIÓN.

Se reclama el refrendo que dio a los Decretos aprobados por el Congreso de la Unión, publicado en el Diario Oficial de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR