Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-10-2001 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 6/2001)

Sentido del falloI. ESPROCEDENTE PERO INFUNDADA...; II. ...; III. ...; IV. SE RECONOCE LA VALIDEZ DE LA LEY DE TRÁNSITO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA...; V. ....
Fecha25 Octubre 2001
Sentencia en primera instanciaCONGRESO DEL ESTADO GOBERNADOR DEL ESTADO)
Número de expediente6/2001
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
EmisorPLENO
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 6/2001

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 6/2001.

controversia constitucional 6/2001.

AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE J., CHIHUAHUA.






PONENTE: MINISTRO MARIANO AZUELA GÜITRÓN.

SECRETARIA: LIC. L.F.M.P..





México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticinco de octubre de dos mil uno.

Visto

Bueno. V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:

MINISTRO.

PRIMERO.- Por escrito recibido el catorce de marzo de dos mil uno en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Gustavo Elizondo Aguilar, Presidente Municipal, Lucila Margarita Munguía Chávez, S.G.R., José Luis Reyes Olivo, M.T.Z.C., Daniel Jorge Mena Eng, R.S.A.F., María del Carmen Bueno Molina, R.G.A., María Estela Barrera Guerrero, P.G.C., Armando Durán Alire, B.N.B. y A.H.R., en su carácter de regidores, R.A.Á., S., y C.G.J.M., S., todos del Ayuntamiento del Municipio de J., Chihuahua, en representación del Ayuntamiento, promovieron demanda en la vía de controversia constitucional en contra del Estado de Chihuahua con motivo de los siguientes actos y Poderes:


II.- PODERES DEMANDADOS: - - - a).- El Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, depositado en el H. Congreso del Estado por la expedición de la norma general que se impugna, con domicilio en la Calle Aldama, número 901, Colonia Centro, en el edificio denominado Palacio de Gobierno, en Chihuahua, C.. - - - b) El Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, depositado en el Gobernador Interino del Estado C. Lic. Víctor Emilio Anchondo Paredes por la promulgación, publicación y aplicación de la norma general impugnada, con domicilio en la Calle Aldama, número 901, Colonia Centro, en el edificio denominado Palacio de Gobierno, en Chihuahua, C..”


SEGUNDO.- En la demanda se señalaron como antecedentes del caso los siguientes:


A).- Con fecha 23 de diciembre de 1999, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el decreto aprobado por el Congreso de la Unión y la mayoría de las Legislaturas de los Estados y en virtud del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. - - - B).- El espíritu que animó al Constituyente Permanente, para aprobar las reformas y adiciones del artículo 115 constitucional, tuvo como punto de referencia la renovación y el fortalecimiento del municipio en México, a través de la dotación de libertad y autonomía así como de mayores responsabilidades públicas. - - - C).- La consagración constitucional de los conceptos anteriores, tiene como características: el reconocimiento y protección del ámbito competencial exclusivo municipal, precisión jurídica y reenvío de la normatividad secundaria a las legislaturas de los Estados y a los ayuntamientos, según sea el caso. Del decreto de reforma y adición del artículo 115 constitucional, se destacan los puntos siguientes: - - - 1.- Se reconoce al Municipio como un ámbito de gobierno y se plasma su facultad de gobernar y no sólo de administrar a través del Ayuntamiento. - - - 2.- Se fortalece el ámbito de gobierno municipal y se otorgan competencias exclusivas a favor del ayuntamiento, lo que significa la exclusión no sólo de autoridades intermedias entre los gobiernos estatales y el municipio, sino de cualquier otro ente, creado por los poderes federales o estatales sin base constitucional. - - - 3.- Se crea la figura de leyes estatales en materia municipal, delimitadas a un objeto cuyo contenido se enumera en cinco incisos de la fracción II, del artículo 115 constitucional, de lo que se destaca que la ley no va a poder ir más allá del objeto que la propia Constitución señala, con lo que se robustecen las capacidades reglamentarias (cuasilegislativas o materialmente legislativas) de los Ayuntamientos. - - - 4.- Se actualizan algunos de los conceptos de la fracción III, destacando que las materias que ahí aparecen son por principio competencia exclusiva de los Municipios y no concurrente con el Estado como prevalecía en el texto anterior de la reforma. Por ejemplo el agua potable, obra pública (calles, parques, jardines, y su equipamiento), policía preventiva, entre otros servicios públicos municipales de carácter exclusivo, con la salvedad del mecanismo de subsidiariedad que más adelante se explica. - - - 5.- Las materias exclusivas municipales se entienden en su doble carácter, de función y servicio público, en su caso. Ejemplo, en materia de agua potable o limpia, no se trata de sólo “prestar” el servicio, sino de ejercer su función de autoridad, reglamentaria, de promoción, desarrollo y participación comunitaria. - - - 6.- Se establece un mecanismo subsidiario mediante el cual, los Municipios pueden transferir al Estado algunas funciones o servicios exclusivos, siempre que sea voluntad calificada de los Ayuntamientos. A diferencia del texto constitucional anterior en donde los municipios dependían verticalmente de la voluntad del Congreso del Estado para conservar o no, la prestación de algún servicio público. - - - 7.- Se incorporan al pago del impuesto predial, el sector paraestatal y los bienes públicos utilizados por particulares (concesión). - - - 8.- Se garantiza para el Municipio el derecho de iniciativa en materia tributaria, facultándolo para proponer anualmente a las legislaturas estatales, fijen las cuotas, tarifas, contribuciones de mejoras, impuestos y derechos. - - - 9.- Se garantiza que los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los Ayuntamientos o por quien ellos autoricen. - - - 10.- Se reordena la fracción V del artículo 115 constitucional, para actualizar conceptos de materias concurrentes, tales como el transporte, planeación del desarrollo regional y ecología. - - - 11.- Se resuelve a favor de los Presidentes Municipales, el mando de las policías preventivas municipales, dejando un vínculo de mando de éstas con los gobernadores sólo para casos de fuerza mayor o alteración grave del orden público. - - - D).- El H. Ayuntamiento del Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua, con fecha 11 de octubre del 2000, aprobó el Reglamento de Vialidad para este Municipio, el cual fue publicado el 11 de noviembre del 2000 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y cobró vigencia al día siguiente de dicha publicación. Este ordenamiento abrogó al anterior que regulaba la materia. Tal como se infiere de su denominación dicho ordenamiento regula la prestación del servicio público de tránsito en nuestro municipio, mismo que se anexa a la presente demanda. - - - E).- Con fecha 14 de diciembre del año 2000, el H. Congreso del Estado de Chihuahua aprobó la Ley de Tránsito, la cual fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 31 de enero del presente año, y entró en vigor al día siguiente de su publicación, misma que se anexa al presente documento. Este dispositivo jurídico establece, la manera por virtud de la cual las autoridades municipales, o el Gobierno del Estado en su caso, prestarán el servicio público de tránsito en todo el Estado. - - - F).- En la sesión número 74 de fecha 8 de marzo del año en curso, el H. Ayuntamiento del Municipio de J., emitió un acuerdo en virtud del cual, se autoriza al C. Presidente Municipal ING. G.E.A., para que en ejercicio de la facultad de representación que le confiere el artículo 28, fracción XII, del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, en nombre del Municipio de J., promueva ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, una Controversia Constitucional contra la expedición, promulgación y publicación de la Ley de Tránsito del Estado de Chihuahua.”


TERCERO.- El Ayuntamiento actor señaló como violado el artículo 115, fracciones I, II, III y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y formuló los siguientes conceptos de invalidez:


A).- PRIMER CONCEPTO DE INVALIDEZ. - - - La expedición de la Ley de Tránsito del Estado de Chihuahua violenta lo establecido en la fracción II del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo que respecta a su aplicación en el Municipio de J., Estado de Chihuahua, toda vez que se extralimita del objeto que la Carta Magna establece para las leyes que en materia municipal, expidan las legislaturas de los Estados. - - - Como es del conocimiento de los miembros de ese Alto Tribunal, en el año de 1999, el H. Congreso de la Unión y la totalidad de las legislaturas de las entidades federativas de la Unión, que conforman juntos lo que en la doctrina constitucional se conoce como constituyente permanente federal, aprobaron con el más amplio consenso de las fuerzas políticas representadas en su seno, reformas y adiciones al artículo 115 de nuestra Carta Magna, precepto que regula fundamentalmente los lineamientos generales a que se sujeta el régimen de gobierno municipal en nuestro país. - - - Anteriormente a esta reforma, el segundo párrafo de la fracción II del artículo 115 constitucional establecía lo siguiente: “Los ayuntamientos poseerán facultades para expedir de acuerdo con las bases normativas que deberán establecer las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y buen gobierno y los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones”. - - - Esta disposición...

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