Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-02-2016 (AMPARO EN REVISIÓN 986/2015)

Sentido del fallo10/02/2016 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA. • SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha10 Febrero 2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.-47/2015)),JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: JA.-1258/2014)
Número de expediente986/2015
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

AMPARO EN REVISIÓN 986/2015

AMPARO EN REVISIÓN 986/2015

QUEJOSa: **********



PONENTE: MINISTRO EDUARDO MEDINA MORA I.

SECRETARIO: M.Á.B.G..



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al diez de febrero de dos mil dieciséis.

Vo. Bo.

Señor Ministro:


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

Cotejó:



PRIMERO. Interposición de la demanda de amparo. Mediante escrito presentado el dieciséis de julio de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por conducto de su representante **********, demandó el amparo y protección de la Justicia de la Unión en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


(…) De las Cámaras que integran el Congreso de la Unión, se reclama la aprobación y expedición de los artículos 2, fracción X, y 26 sexto párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (Ley de Adquisiciones), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 2000 (sic) y artículo 65 reformado el 25 de mayo de 2009, según publicación de ese día del Diario Oficial de la Federación. - - - 2. D.P. de la República reclamo: a) La sanción, promulgación y orden de publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Ley (…). b) La expedición de los artículos 28, 29 y 39 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 28 de julio de 2010. - - - 3. D.S. de Gobernación reclamo: el refrendo y la publicación (…), de la Ley (…). - - - 4. D.D.d.D. Oficial de la Federación reclamo: la publicación (…). - - - 5. De los Secretarios de Hacienda y Crédito Público y Secretario de Economía: el refrendo del Reglamento (…). - - - 6. D.D. del Instituto Mexicano del Seguro Social; Secretario de la Defensa Nacional; D. del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; Secretario de Salud; Secretario de M.; y D. de Petróleos Mexicanos, reclamo: la orden, emisión, ejecución, (sic) órdenes o cualquier acto para ejecutar cualquier acto relacionado o cualquier orden que se haya dado relacionado con la licitación pública internacional bajo cobertura de los tratados LA-019GYR047-N50-2013. Particularmente en la investigación, el proyecto de convocatoria, la convocatoria y junta de aclaraciones de la licitación pública nacional LA-019GYR047-N50-2013 (en adelante la licitación). - - - 7. Del Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social se reclama la resolución dictada en el expediente IN-187/2013, número 00641/30.15/2998/2014 de 18 de junio de 2014. - - - 8. Del Titular de la Coordinación Técnica de Bienes y Servicios; Titular de la Coordinación de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios de la Dirección de Administración y Evaluación de Delegaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social; Titular de la Dirección de Administración y Evaluación de Delegaciones; Titular de la División de Bienes Terapéuticos de la Coordinación Técnica de Bienes y Servicios dependiente de la Coordinación de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios de la Dirección de Administración y Evaluación de Delegaciones; Titular de la División de Investigación de Mercados adscrita a la Coordinación Técnica de Contratos e Investigación de Mercados; Titular de la Coordinación Técnica de Contratos e Investigación de Mercados; y Titular de la Coordinación de Control de Abasto y cualquier otra autoridad que a la fecha ********** (sic) desconozca que haya participado en la licitación, del Instituto Mexicano del Seguro Social, se reclaman todos los actos u omisiones tendientes (sic), relacionados o vinculados, directa o indirectamente, a la licitación pública internacional bajo cobertura de los tratados LA-019GYR047-N50-2013, para la adquisición de material de curación grupo 060, material radiológico grupo 070 y material de laboratorio grupo 080, particularmente con la investigación que se haya realizado en forma específica y concreta para la licitación de mérito. - - - 9. D.S., D. General Adjunto de Contrataciones Electrónicas de la Unidad de Política de Contrataciones Públicas; D. General Adjunto de Normatividad de Adquisiciones de la Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas de la Subsecretaría de Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas y cualquier otra autoridad que haya intervenido en la licitación y que a la fecha ********** (sic) desconozca su participación, de la Secretaría de la Función Pública, reclamo todos los actos u omisiones tendientes (sic), relacionados o vinculados, directa o indirectamente, a la licitación pública internacional bajo cobertura de los tratados LA-019GYR047-N50-2013, para la adquisición de material de curación grupo 060, material radiológico grupo 070 y material de laboratorio grupo 080, particularmente con la investigación de mercado. Así como el oficio 00641/30-15/1702/2014 de 18 de marzo de 2014 que fue respondido mediante el oficio UNCP/309/NA/0.-0092/2014 de 3 de abril de 2014. - - - 10. De todas las autoridades responsables se reclaman la aplicación e inminente ejecución de los ordenamientos jurídicos y de los demás actos que se han precisado en los apartados anteriores. - - - 11. De todas las autoridades responsables se reclaman todos los efectos o consecuencias que se han venido derivando, que se deriven o que puedan derivarse de los actos reclamados que se han precisado. - - - (…)”.


La quejosa señaló como derechos violados los contenidos en los artículos 1, 14, 16, 17, 28 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, relató los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.



SEGUNDO. Admisión de la demanda de amparo. Correspondió conocer de la demanda de amparo, por cuestión de turno, al J. Decimosexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, quien la admitió a trámite por acuerdo de veinticuatro de julio de dos mil catorce, y registró con el número de expediente **********; asimismo, señaló día y hora para la audiencia constitucional, solicitó los informes justificados a las autoridades responsables y ordenó dar vista al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a ese juzgado.



TERCERO. Resolución del juicio de amparo. Previos los trámites de ley, el J. de Distrito celebró audiencia constitucional y el veintisiete de noviembre de dos mil catorce, dictó sentencia en el sentido siguiente:



(…) PRIMERO. Se sobresee en el presente juicio de amparo, en relación con las autoridades y actos precisados en los considerandos tercero y quinto de esta resolución. - - - SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a (…), en relación con los actos y autoridades precisados en el considerando cuarto, en términos de lo razonado en los considerandos séptimo y octavo de este fallo”.



CUARTO. Interposición y admisión del recurso de revisión. Inconforme con el fallo anterior, la quejosa interpuso recurso de revisión, del cual conoció por razón de turno, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien la admitió a trámite mediante acuerdo de veintitrés de enero de dos mil quince, con el número de expediente **********, y notificó mediante oficio al agente del Ministerio Público de la Federación únicamente sobre la admisión del recurso.



QUINTO. Resolución del recurso de revisión. En sesión de diez de julio de dos mil quince, el Tribunal Colegiado del conocimiento, dictó sentencia que culminó con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. Se confirma el sobreseimiento decretado en los considerandos tercero y quinto del fallo recurrido, por los motivos expuestos en los considerandos tercero y cuarto de esta ejecutoria.

SEGUNDO.- Remítanse los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para lo que a bien tenga determinar en relación con la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los artículos 2, fracción X, y 26, párrafo sexto, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.


SEXTO. Admisión del recurso de revisión en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, mediante proveído de veinticuatro de agosto de dos mil quince, su P. determinó que éste asumiría la competencia originaria para conocer del recurso de revisión y ordenó su registro con el número de amparo en revisión 986/2015; asimismo, turnó el expediente para su estudio al Ministro Eduardo Medina Mora I.; ordenó su envío a la Sala de su adscripción y, en la misma providencia, ordenó notificar al Agente del Ministerio Público de la Federación.



SÉPTIMO. Acuerdo de avocamiento en la Segunda Sala. Por acuerdo de dieciséis de octubre de dos mil quince, el P. de la Segunda Sala determinó que ésta se avocaría al conocimiento del asunto y ordenó remitir el expediente relativo al Ministro ponente para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.



OCTAVO. Publicación del proyecto de resolución. El proyecto de sentencia fue publicado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR