Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-09-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1716/2015)

Sentido del fallo02/09/2015 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE AL QUEJOSO.
Fecha02 Septiembre 2015
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 719/2014))
Número de expediente1716/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1716/2015

amparo directo en revisión 1716/2015

quejosO: XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX



PONENTE: MINISTRO J. fernando franco gonzález salas

SECrETARIA: ILeANA MORENO RAMÍREZ

COLABORÓ: MARIANA dÍAZ FIGUEROA


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al dos de septiembre de dos mil quince.


Vo.Bo.

V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:

Cotejado:

PRIMERO. Por escrito presentado el cuatro de septiembre de dos mil catorce, XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX, por derecho propio, promovió juicio de amparo directo. Señaló como acto reclamado la resolución dictada el nueve de julio del dos mil catorce por la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, en los recursos de apelación XXXXXXX y su acumulado XXXXXXX, derivados del juicio de nulidad XXXXXXXXXX.


SEGUNDO. Por razón de turno, correspondió conocer del amparo al Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. En acuerdo del treinta de septiembre de dos mil catorce, su Presidenta admitió a trámite la demanda y ordenó su registro bajo el número de expediente XXXXXXX.

TERCERO. Seguido el trámite, en sesión del diecinueve de febrero de dos mil quince, el mencionado tribunal colegiado dictó sentencia en la que resolvió no conceder la protección constitucional solicitada.


CUARTO. Inconforme con ese fallo, el quejoso interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el veinte de marzo de dos mil quince.


QUINTO. Por acuerdo del veinticuatro de marzo siguiente, el Presidente del tribunal colegiado del conocimiento tuvo por recibido el recurso de revisión y ordenó remitir el asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SEXTO. El ocho de abril de dos mil quince, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso de medio de defensa, ordenó su registro bajo el expediente 1716/2015, y ordenó turnarlo al M.J.F.F.G.S. para la elaboración del proyecto de sentencia y envío de los autos a la Sala de su adscripción.


SÉPTIMO. Visto el acuerdo que antecede, el Presidente de esta Segunda Sala, mediante proveído del veintinueve de abril de dos mil quince, ordenó que ésta se avocara al conocimiento de la presente revisión. Asimismo, tuvo por recibidos los autos correspondientes y, finalmente, remitió los autos al Ministro ponente para la elaboración del proyecto de sentencia respectivo.



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de revisión1.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión se interpuso oportunamente2.


TERCERO. Legitimación. El recurso de revisión se interpuso por parte legitimada, ya que el escrito de expresión de agravios fue suscrito por el quejoso, XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX, por derecho propio3.


CUARTO. Antecedentes. Previamente al análisis del asunto, conviene relatar sus antecedentes.


Solicitud a la autoridad administrativa. El 1o. de abril de 2013, XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX, quejoso en el presente juicio de amparo, presentó un escrito ante la Dirección General de Recursos Humanos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal4 (el escrito estaba fechado el 25 de marzo de 2013). En éste, manifestó tener el cargo de oficial secretario del Ministerio Público y requirió que se le pagaran retroactivamente las cantidades que se le dejaron de pagar por los conceptos de profesionalización, disponibilidad, perseverancia y antigüedad, previstos en los acuerdos A/003/98 (artículo décimo tercero), A/006/2000 y A/20/2000. Sostuvo que, desde su ingreso a la institución (el 1o. de enero de 2002), únicamente ha visto reflejado en su salario los aumentos determinados por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos y no los relativos por los conceptos enumerados.


A continuación, se transcribe una porción relevante del referido escrito, de donde se desprende la pretensión del solicitante:


[L]e requiero a usted el pago retroactivo de las cantidades que se me han dejado de pagar, resultantes del cálculo monetario, que al momento se me adeudan, por concepto de profesionalización, disponibilidad, perseverancia y antigüedad, integradas en el cheque de profesionalización, disponibilidad y perseverancia que paga esta Procuraduría, desde la fecha de mi alta, 1 de enero del año 2002, y hasta la fecha en que se promueve la presente solicitud (segunda quincena de marzo de 2013). Mismas que ascienden a la cantidad aproximada de XXXXXXXXX..


Toda vez que, desde mi ingreso a esta H. Institución el día 1 de enero de 2002 y hasta la fecha en que se promueve, únicamente he visto reflejado en mi salario y por consiguiente en mis ingresos familiares, los aumentos determinados por la comisión nacional de salarios mínimos y no he recibido los aumentos por concepto de profesionalización, disponibilidad y perseverancia a que se refieren los acuerdos A/003/98 del 17 de agosto de 1998, en su artículo décimo tercero, así como en el acuerdo A/006/2000 de fecha 02 de marzo del 2000 y el acuerdo A/20/2000, de 5 de noviembre de 2010, emitidos por los Procuradores generales de Justicia del Distrito Federal en turno […].


Así mismo también se solicita me sea homologada mi prestación salarial, de manera ultraactiva, con los montos que resulten aplicables, por los conceptos de profesionalización, disponibilidad, perseverancia y antigüedad, en el puesto de oficial secretario, reclamados en el párrafo que antecede; de manera justa, equitativa e igualitaria a la que reciben los servidores públicos que tienen el mismo puesto de oficiales secretarios que desempeñan el mismo cargo, las mismas funciones y que sin embargo tienen una remuneración significativamente mayor y ganan de manera significativa una cantidad mayor a la que percibe el suscrito, siendo que los postulados revolucionarios del artículo 123 de la ley fundamental rezan que “a trabajo igual, salario igual”. Apotegma fundamental en la conformación del derecho laboral, del que el derecho burocrático forma también parte. En esta tesitura, me permito informarle que desde mi ingreso en el año de XXXX y hasta la fecha, siempre me he superado y he tratado en la medida de lo posible, mejorar mis condiciones de servicio público, siendo que en ese tiempo, ingresé siendo un pasante en derecho al cargo de oficial secretario, concursé por un lugar para cursar la maestría en procuración de justicia, concluí una especialidad en derecho constitucional y todo ello motu proprio. Si eso no se considera perseverancia, entonces los fines para los que fue creado el estímulo de profesionalización, disponibilidad y perseverancia que por esta vía se solicitan, no tendrían razón de ser.


Hago de su conocimiento que el artículo décimo tercero del Acuerdo A/003/98 emitido por el Procurador General de Justicia del Distrito Federal establece que los agentes del Ministerio Público, agentes de la Policía Judicial y los peritos tendrán derecho a recibir un aumento en su percepción básica por cada año de antigüedad en el servicio, hasta los seis años y previa evaluación anual de su desempeño. Cabe hacer notar que durante todos estos años, la evaluación del desempeño a que hace mención dicho acuerdo, no se llevó a cabo por causas no imputables al suscrito, sin embargo y no obstante lo anterior, la prestación a que hace referencia el citado acuerdo (incremento en el cheque de profesionalización) no me ha sido cubierta). Siendo que injustamente otros oficiales secretarios con el mismo nivel administrativo (XXX) y que desempeñan el mismo cargo, las mismas funciones y que incluso cuentan con un menor nivel académico y profesional que el suscrito (vgr. compañeros con los números de empleado XXXXXX, XXXXXX, entre otros muchos) perciben una remuneración por concepto de profesionalización, disponibilidad y perseverancia, mucho mayor que el suscrito, para ser precisos, del doble que la remuneración que percibe el suscrito.

[…]


Respuesta de la autoridad administrativa. El Director General de Recursos Humanos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal dio respuesta al escrito de petición del quejoso, mediante el oficio número XXXXXXXXX, fechado el 20 de agosto de 2013. Este funcionario señaló:


Al respecto, le manifiesto que el 05 de agosto de 2010, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el “Acuerdo A/014/2010”, del C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal, por el que se abrogaron diversos ordenamientos de la dependencia, entre éstos, el Acuerdos [sic], A/003/98; sirve de apoyo el criterio jurisprudencial de la Quinta Época, Registro: 358662, instancia: Segunda Sala, Tesis Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, XLVII, Materia(s): Común, Página: 2267, cuyo texto es: “DERECHOS FUNDADOS EN LEYES ABROGADAS: no pueden decirse que tienen derecho alguno, quien lo funda en una...

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