Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-08-2006 ( INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 261/2006 )

Sentido del fallo QUEDA SIN EFECTOS EL AUTO DE 9 DE MAYO DE 2006, EMITIDO POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO, DENTRO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 402/2005.
Fecha04 Agosto 2006
Sentencia en primera instancia SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.L. 402/2005)
Número de expediente 261/2006
Tipo de Asunto INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Emisor PRIMERA SALA
C O N S I D E R A N D O :

incidente de inejecución DE SENTENCIA 261/2006


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 261/2006.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********.

INCIDENTISTA: **********.




PONENTE: MINISTRO JOSÉ DE J.G.P..

SECRETARIA: carmina cortés rodríguez.



S Í N T E S I S

  1. AUTORIDAD RESPONSABLE:


Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje, en el Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey.


  1. ACTO RECLAMADO:


El laudo dictado por la autoridad responsable, con fecha veintisiete de octubre de dos mil cuatro dentro del expediente **********.


  1. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL COLEGIADO:


Ampara y Protege.




  1. CONSIDERACIONES DEL PROYECTO:


Esta Primera Sala concluye que si ya existe un pronunciamiento del Tribunal Colegiado en el sentido de que ha quedado cumplimentada la ejecutoria que le otorgó el amparo y protección de la Justicia Federal al quejoso y si tal pronunciamiento ha sido comunicado a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, -toda vez que en el presente asunto es esta autoridad la única que puede pronunciarse al respecto-, entonces debe quedar sin materia el incidente de inejecución en que se actúa.


V. PUNTOS RESOLUTIVOS DEL PROYECTO:


PRIMERO. Ha quedado sin materia el incidente de inejecución de sentencia número 261/2006.


SEGUNDO. Queda sin efectos el auto de nueve de mayo de dos mil seis, emitido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, dentro del juicio de amparo directo **********.


  1. TESIS QUE SE CITA:


INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. QUEDA SIN MATERIA CUANDO EL JUEZ DE DISTRITO INFORMA A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN QUE LA SENTENCIA DE AMPARO SE CUMPLIÓ.”


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 261/2006.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********.

INCIDENTISTA: **********.




Vo. Bo.


PONENTE: MINISTRO JOSÉ DE J.G.P..

SECRETARIA: carmina cortés rodríguez.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día cuatro de agosto de dos mil seis.


Cotejó:


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el veintisiete de abril de dos mil cinco, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, **********, apoderado jurídico de **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisan:




AUTORIDAD RESPONSABLE:


Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje, en el Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey.


ACTO RECLAMADO:


El laudo dictado por la autoridad responsable, con fecha veintisiete de octubre de dos mil cuatro dentro del expediente **********.


SEGUNDO. La parte quejosa señaló como garantías individuales violadas las contenidas en los artículos 14 y 16 constitucionales, y expresó los antecedentes y conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Mediante proveído de veintiocho de abril de dos mil cinco, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, a quien por razón de turno correspondió conocer del presente asunto, admitió la demanda de amparo, la registró con el número **********; y en sesión de diez de agosto del citado año, pronunció sentencia en la que determinó conceder el amparo solicitado para el efecto siguiente: “[…] a) Deje insubsistente el laudo reclamado;--- b) R. el procedimiento a fin de que:--- c) Prescinda de los razonamientos que señaló en el auto de ocho de septiembre de dos mil cuatro y cinco de octubre siguiente y así agote las instancias relativas al desahogo de la prueba testimonial ofrecida por el aquí quejoso respecto de ********** y **********, cumpliendo con la obligación que asumió de hacer comparecer a los antes citados […]”.


CUARTO. Por oficio número 6249/2005 de fecha dieciséis de agosto de dos mil cinco, el Tribunal Colegiado del conocimiento requirió a la autoridad responsable para que diera cumplimiento a la misma.


Así, en proveído de fecha veinticinco de agosto de dos mil cinco, el órgano colegiado recibió el oficio 806/2005, suscrito por el Presidente de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, mediante el cual remitió copias certificadas del auto de fecha veinticuatro del citado mes y año, por el que dejó insubsistente el laudo reclamado, ordenó la reposición del procedimiento y señaló nueva fecha para que tuviera verificativo el deshogo de la prueba testimonial ofrecida por la parte actora, por lo que ordenó girar oficio al Director de Protección Ciudadana de la Secretaría de Seguridad Pública a fin de que por su conducto se hiciera comparecer a los testigos ********** y **********.


Posteriormente por auto de fecha seis de septiembre de dos mil cinco, el citado tribunal recibió el diverso oficio 862/2005, suscrito por el Presidente de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, mediante el cual remitió copia certificada del auto de fecha dos del citado mes y año, del que se desprende que no se tuvo por celebrada la prueba testimonial, en virtud de la incomparecencia de los testigos, por lo que señaló nueva fecha para el deshogo de la misma.


Mediante oficios números 968/2005 y 1106/2005 el Presidente de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, remitió copias certificadas de los autos de fecha veintiocho de septiembre y veinticuatro de octubre de dos mil cinco, de los que se desprende que no se tuvo por celebrada dicha prueba, en virtud de la incomparecencia de los testigos, por lo que señaló nueva fecha para el deshogo de la misma; oficios que tuvo por recibidos el Tribunal Colegiado por autos de tres y veintisiete de octubre del citado año, respectivamente.


En virtud de encontrarse pendiente el desahogo de la prueba testimonial citada, el Tribunal Colegiado mediante diversos proveídos requirió a la autoridad responsable el debido cumplimiento de la ejecutoria de mérito, sin embargo, al advertir de autos que al proveer nuevamente la responsable sobre el deshogo de dicha prueba, si bien quedó eximida de hacer comparecer al testigo ********** toda vez que la parte quejosa se comprometió a presentarlo, –relevando de esa obligación a la Junta–, lo cual al no hacerlo así, por diverso proveído de ocho de diciembre de dos mil cinco dicha responsable declaró la deserción de la prueba, no lo fue así respecto de la testigo **********, en consecuencia, el citado órgano colegiado por auto de nueve de mayo del año en curso, concluyó que al no haberse llevado a cabo el desahogo de esta prueba testimonial se declaraba incumplida la ejecutoria de amparo y ordenó remitir los autos del juicio de amparo directo ********** a este Alto Tribunal.


QUINTO. En proveído de diecisiete de mayo de dos mil seis, el Presidente de este Máximo Tribunal ordenó formar y registrar el expediente relativo al presente incidente de inejecución de sentencia, con el número 261/2006 y turnarlo al Ministro J. de J.G.P., para que formulara el proyecto de resolución respectivo; asimismo se ordenó el envío de los autos a esta Primera Sala, para la realización del trámite respectivo.


SEXTO. Por oficio número 4581/2006 de fecha tres de julio del año en curso, el S. de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, informó que por auto de esa misma fecha se tenía por cumplida la sentencia dictada en el juicio de amparo directo número **********, del cual deriva el presente incidente de inejecución de sentencia.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente asunto, conforme con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105 de la Ley de Amparo, 11, fracción V, y 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2001, de veintiuno de junio de dos mil uno y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio siguiente, toda vez que se trata de un incidente de inejecución de sentencia en el cual no se está en el caso de aplicar la sanción prevista en el precepto constitucional invocado.


SEGUNDO. El presente incidente de inejecución de sentencia ha quedado sin materia, sin embargo antes de mencionar el por qué se arribó a esta conclusión, es necesario señalar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley de Amparo, se desprende que para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resuelva en definitiva un incidente de inejecución de sentencia debe existir previamente una determinación del Juez de Distrito, de la autoridad que haya conocido del juicio de amparo o del Tribunal Colegiado de Circuito, de que no se ha cumplido con la sentencia pese a...

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