Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-05-2009 ( CONTRADICCIÓN DE TESIS 154/2009 )

Fecha20 Mayo 2009
Número de expediente 154/2009
Sentencia en primera instancia )
Tipo de Asunto CONTRADICCIÓN DE TESIS
Emisor SEGUNDA SALA
CONTRADICCIÓN DE TESIS 94/2003-SS

CONTRADICCIÓN DE TESIS 154/2009

CONTRADICCIÓN DE TESIS 154/2009.

SUSCITADA ENTRE EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, EN APOYO DEL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO Y EL DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.




PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIa: M.A.T.C..


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinte de mayo de dos mil nueve.

Vo. Bo.:


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


C..

PRIMERO. Mediante escrito presentado el catorce de abril de dos mil nueve, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, **********, denunció la posible contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con sede en la ciudad de Culiacán, Sinaloa, al resolver el veintidós de enero de dos mil nueve el amparo directo ********** y el sustentado por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el cinco de julio de dos mil uno, el juicio de amparo directo laboral **********, en los términos que enseguida se transcriben:


**********, de generales conocidos dentro del expediente de juicio de amparo directo laboral número 74/2008 en el que figuré como parte quejosa, acudo ante esa autoridad jurisdiccional a denunciar la contradicción de tesis que se presentó al resolver el precitado expediente por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región con sede en la ciudad de Culiacán, Sinaloa y la ejecutoria dictada por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito con residencia en la Ciudad de México, Distrito Federal, al resolver el juicio de amparo directo laboral número **********, por lo que a continuación con fundamento en el artículo 197-A de la Ley de Amparo, con el respeto y atención debida hago las siguientes manifestaciones: --- En sesión celebrada el cinco de julio de dos mil uno, el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito al resolver el amparo directo número ********** estableció en la ejecutoria de trato, en la parte que interesa y que resulta contradictoria a la emitida en el juicio de amparo directo laboral número **********, señala: --- ‘En efecto, como se dijo al principio del presente considerando quinto en el que se hizo referencia al concepto de violación propuesto por el quejoso en relación con una violación procesal, este Órgano Colegiado considera que de una interpretación sistemática, armónica e histórica de los artículos 84, fracción III, último párrafo, 127, fracción I, 130, último párrafo y 193, todos de la Ley del Seguro Social, se concluye que el esposo de la extinta trabajadora asegurada, para tener derecho a la pensión de viudez, únicamente necesitó acreditar, conforme a los numerales antes mencionados, la calidad de cónyuge supérstite, pues ninguno de dichos preceptos exige como requisito que demuestre ser dependiente económico de la asegurada.’ --- A fin de ilustrar las consideraciones antes señaladas es necesario transcribir en la parte conducente los artículos reseñados. --- ‘Artículo 84. Quedan amparados por este seguro: --- III. … --- Del mismo derecho gozará el esposo de la asegurada o, a falta de éste el concubinario, siempre que hubiera dependido económicamente de la asegurada, y reúnan, en su caso, los requisitos del párrafo anterior… .’ --- ‘Artículo 127. Cuando ocurra la muerte del asegurado o del pensionado por invalidez, el Instituto otorgará a sus beneficiarios, conforme a lo dispuesto en el presente capítulo, las siguientes prestaciones: --- I. Pensión de viudez... .’ --- ‘Artículo 130. … --- La misma pensión le corresponderá al viudo o concubinario que dependiera económicamente de la trabajadora asegurada o pensionada por invalidez.’ --- ‘Artículo 193. Los beneficiarios del trabajador titular de una cuenta individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez serán los que establecen las fracciones III a la IX del artículo 84, en relación con los artículos 129 al 137 de esta ley.’ --- El artículo 127 de la vigente Ley del Seguro Social determina que cuando ocurra la muerte del asegurado como en el caso aconteció, el Instituto otorgará a sus beneficiarios una pensión de viudez y el numeral 130 establece las personas que tienen derecho a la mencionada pensión entre las que se encuentra el viudo. --- Cabe destacar que la calidad de viudez se acredita con el acta de matrimonio y la diversa de defunción, las cuales fueron exhibidas en el juicio laboral tal y como se aprecia a foja cinco y seis de dicho expediente. --- Por otra parte, la calidad de viudo no debe confundirse con la de concubinario que dependa económicamente de la asegurada pues el artículo 130 último párrafo de dicha ley señala: ‘la misma pensión le corresponderá al viudo o concubinario que dependiera económicamente de la trabajadora asegurada o pensionada por invalidez.’ --- En efecto de la transcripción anterior se aprecia que existe la letra ‘O’ en su acepción disyuntiva, por lo que se infiere de manera lógica que dicha pensión de viudez corresponde al viudo, o bien al concubinario que dependiera económicamente de la trabajadora asegurada. Es decir, el derecho a la pensión en disputa le corresponde al esposo de la extinta trabajadora (viudo) como al concubinario que haya dependido económicamente de la trabajadora situaciones que conllevan a que desde el punto de vista jurídico procesal, en el primero de los casos se acredite únicamente la calidad de que fue esposo y en el segundo de que fue concubino y dependiente económico. --- Además, el artículo 130 de la Ley del Seguro Social debe relacionarse con el artículo 193, primer párrafo, de la multicitada ley que dispone de manera clara que los beneficiarios del trabajador serán los que establecen las fracciones III a la IX del artículo 84, en relación con los artículos 129 a 137 de la referida Ley del Seguro Social y en el segundo párrafo de la fracción III del artículo 84 de la referida ley se refiere a que ‘queda amparado por el seguro de enfermedad el esposo de la asegurada’, atento a lo anterior, resulta evidente que el esposo de la extinta asegurada tiene que acreditar únicamente la calidad de cónyuge supérstite. --- Al apreciar lo anterior, se infiere la diferencia de este aspecto entre la vigente y anterior Ley del Seguro Social, ya que como podrá advertirse el artículo 152, último párrafo de la abrogada ley determinaba que la pensión de viudez le correspondía al viudo que estuviese totalmente incapacitado y que hubiera dependido económicamente de la trabajadora asegurada o pensionada fallecida, en cambio en la nueva Ley del Seguro Social, el cónyuge supérstite tiene derecho a la referida pensión de viudez con tan solo acreditar dicha calidad. --- En atención a las consideraciones antes expuestas es clara la inexacta aplicación de la ley en que incurrió la Junta responsable al emitir el laudo reclamado, en virtud de que incorrectamente absolvió a las demandadas de las prestaciones siguientes: Del Instituto Mexicano del Seguro Social, a) el pago y otorgamiento de la pensión de viudez a que tengo derecho de conformidad con lo dispuesto por los artículos 127, fracciones I, IV, y V), 130 último párrafo, 133 y demás relativos y aplicables de la Ley del Seguro Social. --- Efectivamente, el actor en el juicio laboral aquí quejoso acreditó la calidad de viudo con las documentales públicas que obran a fojas cinco y seis del expediente laboral consistentes en el original del acta de matrimonio 866 en el que figuran como contrayentes … y …, así como el original del acta de defunción de la última de las personas nombradas por lo que se colman las hipótesis previstas en la vigente Ley del Seguro Social en relación con la prestación que reclama del Instituto Mexicano del Seguro Social consistente en a) el pago y otorgamiento de la pensión de viudez a que tengo derecho de conformidad con lo dispuesto por los artículos 127, fracciones I, IV y V, 130 último párrafo, 133 y demás relativos y aplicables de la Ley del Seguro Social. --- En las relatadas consideraciones procede conceder el amparo y protección de la Justicia de la Unión a … para el efecto de que la Junta Especial Ocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje deje insubsistente el laudo de veintidós de febrero del dos mil dictado dentro de los autos del expediente laboral **********, y en su lugar dicte otro en el que siguiendo los lineamientos de la presente ejecutoria de amparo resuelva conforme al acervo probatorio en autos acerca de las prestaciones reclamadas en la demanda laboral. --- Por su parte el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, en la ejecutoria dictada el día veintidós de enero de dos mil nueve dentro del expediente del amparo directo laboral **********, en la parte que corresponde a la contradicción denunciada, textualmente señala: --- ‘No le asiste razón al peticionario de garantías,...

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