Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-08-2009 (INCONFORMIDAD 243/2009)

Sentido del falloES INFUNDADA.
Fecha26 Agosto 2009
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 256/2009))
Número de expediente243/2009
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
EmisorPRIMERA SALA
INCONFORMIDAD NÚMERO: 283/2004

INCONFORMIDAD 243/2009


INCONFORMIDAD NúMERO 243/2009.

INCONFORME: **********.




ministrO ponente: J.R.C.D..

SECRETARIa: lorena goslinga remírez.




México, Distrito Federal, Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiséis de agosto de dos mil nueve.


V I S T O S los autos para resolver la inconformidad número 243/2009 promovida por **********, por su propio derecho, en contra del acuerdo de veintiuno de julio de dos mil nueve dictado por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, mediante el cual se tuvo por cumplida la ejecutoria del amparo directo penal 256/2009, dictada por el mismo órgano jurisdiccional; y


R E S U L T A N D O Q U E :


PRIMERO. Antecedentes del caso. El asunto bajo análisis tiene su origen en la querella presentada en contra del ahora inconforme por haber desarrollado conductas que podían ser ubicadas en el tipo penal de actos libidinosos que se encuentra previsto en el Código Penal del Estado de H..


Derivado de esa querella, el Ministerio Público inició la averiguación previa correspondiente y una vez que consideró integrada la referida indagatoria, solicitó el ejercicio de la acción penal en contra de **********, como probable responsable de la comisión del delito de actos libidinosos agravado, a la vez de que solicitó se emitiera la orden de aprehensión respectiva.


El dieciséis de febrero del año dos mil siete, el Juzgado Primero Penal de Tula de A., H., dictó auto de formal prisión en contra del aquí inconforme, quien interpuso amparo en contra de dicha determinación. Al haberle sido otorgada la protección federal en contra del primer auto de formal prisión, el referido juzgado subsanó las deficiencias y dictó un nuevo auto de formal prisión el diecinueve de diciembre del mismo año.


Seguidas todas las etapas procesales correspondientes, el diecisiete de diciembre de dos mil ocho, el J. dictó sentencia condenatoria, misma que fue impugnada por el sentenciado dando origen al expediente de apelación 154/2009.


La segunda instancia siguió su trámite ante la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de H., misma que dictó la resolución respectiva el diecisiete de marzo de dos mil nueve, modificando la sentencia de primera instancia, pero confirmando la responsabilidad penal del recurrente por la comisión del delito de actos libidinosos.


Contra dicha resolución el ahora inconforme promovió juicio de amparo, dando con ello inicio el trámite del caso ante los órganos jurisdiccionales federales.


SEGUNDO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el dos de abril de dos mil nueve, ante la oficialía de partes de la autoridad responsable, Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de H., **********, por propio derecho, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal contra el acto y autoridad siguientes:


Autoridad Responsable: Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de H..


Acto reclamado: La sentencia definitiva dictada el diecisiete de marzo de dos mil nueve dentro del toca penal 154/2009.


El promovente invocó como garantías violadas en su perjuicio las contenidas en los artículos 14, 16 y 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Correspondió conocer del asunto al Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, órgano que admitió la demanda mediante acuerdo de dieciséis de abril de dos mil nueve, registrándola con el número 256/2009 y, previos los trámites de ley, dictó sentencia en sesión celebrada el diecisiete de junio de dos mil nueve, mediante la cual concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa contra los actos que reclamó de la autoridad responsable.


CUARTO. Efectos del fallo protector. La protección constitucional fue otorgada para el efecto que se precisa a continuación:


(…) para el efecto de que la autoridad responsable deje insubsistente la resolución reclamada y, con plenitud de jurisdicción emita una nueva, sin mayor limitación que la de purgar el vicio formal de que adolece, la cual podrá ser del mismo sentido que la anterior, purgando los vicios formales que la afectaban, o en sentido diverso, con lo cual quedaría cumplido el amparo”.


QUINTO. Trámite de cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Por medio de oficio número 1484, la Sala responsable, remitió al órgano colegiado federal copia certificada de la resolución dictada el veintitrés de junio de dos mil nueve, ello en acatamiento del fallo constitucional.


SEXTO. Acuerdo materia de la inconformidad. Mediante auto de seis de julio de dos mil nueve, el Tribunal Colegiado tuvo por recibido el oficio antes referido y ordenó dar vista a la parte quejosa por el término de tres días, a fin de que manifestara lo que a su interés conviniera.


En auto de catorce de julio siguiente, el P. del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito tuvo por transcurrido el plazo otorgado para que el quejoso desahogara la vista que le fue concedida y ordenó agregar a autos el escrito firmado por el quejoso, en el cual hizo las manifestaciones que consideró oportunas.


Con fecha veintiuno de julio de dos mil nueve, los magistrados del órgano colegiado federal, después de analizar la forma en que la autoridad responsable dio cumplimiento a la sentencia de amparo y estudiar las manifestaciones hechas por el quejoso, acordaron que la sentencia de amparo había sido cumplida, atento a lo siguiente:


D. análisis de la nueva resolución remitida por la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de H., el Pleno de este órgano jurisdiccional concluye que ha de tenerse por cumplida la ejecutoria de amparo, toda vez que la autoridad responsable dejó insubsistente la resolución reclamada y, en su lugar, dictó nueva resolución en la que ejerciendo libertad de jurisdicción, determinó [lo que obra en autos].


En consecuencia, al haberse dejado insubsistente la sentencia reclamada y dictado otra en su lugar, en la cual la responsable se pronunció respecto a las contradicciones entre lo afirmado por la pasivo y sus testigos de cargo, emitiendo los juicios valorativos que estimó procedentes…”


Dicho auto fue notificado a la parte quejosa el veinticuatro de julio de dos mil nueve.


SÉPTIMO. Trámite de la inconformidad. En contra de la anterior determinación, la parte quejosa promovió inconformidad el treinta de julio de dos mil nueve ante el propio Tribunal Colegiado del conocimiento.


El P. del órgano jurisdiccional federal por medio de auto del mismo día, tuvo por interpuesta dicha inconformidad y ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Recibidos los autos y el escrito de inconformidad en este Alto Tribunal, su P., mediante acuerdo de cinco de agosto de dos mil nueve, lo admitió y ordenó su registro bajo el número 243/2009; asimismo, determinó turnar la inconformidad para su estudio al Señor Ministro J. Ramón Cossío Díaz, a fin de que formulara el proyecto respectivo y



C O N S I D E R A N D O Q U E :


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente inconformidad, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 105, párrafo tercero, de la Ley de Amparo; 11, fracción V y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los Puntos Tercero, fracción V, y Cuarto, del Acuerdo Plenario 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintinueve de junio de dos mil uno, por tratarse de una inconformidad en la que no procede aplicar la sanción prevista en el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


SEGUNDO. Oportunidad. La parte quejosa quedó legalmente notificada del acuerdo impugnado el viernes veinticuatro de julio de dos mil nueve, por lo que la notificación efectuada surtió sus efectos a partir del día hábil siguiente: lunes veintisiete de julio del mismo año. Así, el término de cinco días previsto en el artículo 105 de la Ley de Amparo para inconformarse transcurrió del martes veintiocho de julio al lunes tres de agosto del presente año, debiendo descontar de dicho plazo los días uno (sábado) y dos (domingo) de agosto del mismo año por ser inhábiles de conformidad con los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Por lo tanto, si el quejoso interpuso su inconformidad el jueves treinta de julio de dos mil nueve ante el propio Tribunal Colegiado que dictó el acuerdo de cumplimiento, según se desprende del sello visible en la foja 2 del cuaderno de la inconformidad, es innegable que la referida interposición fue oportuna.


TERCERO. Agravios de la inconforme. En el escrito de inconformidad presentado contra la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR