Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-01-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3913/2018)

Sentido del fallo09/01/2019 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Fecha09 Enero 2019
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 30/2018))
Número de expediente3913/2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3913/2018

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********




PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: LUIS MAURICIO RANGEL ARGÜELLES

SECRETARIa AUXILIAR: ANAID ELENA VALERO MANZANO



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día nueve de enero de dos mil diecinueve.


V I S T O S los autos para dictar sentencia en el amparo directo en revisión 3913/2018; y,


A N T E C E D E N T E S:


  1. PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el cuatro de diciembre de dos mil diecisiete, ante la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia definitiva de veinticuatro de noviembre de dos mil quince, dictada por la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, dentro del toca **********.1


  1. SEGUNDO. Trámite y resolución del amparo directo. De dicha demanda correspondió conocer al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el cual por acuerdo de dos de febrero de dos mil dieciocho, la admitió a trámite bajo el número de expediente D.P. **********.2 En sesión celebrada el once de mayo de dos mil dieciocho, el referido Tribunal Colegiado dictó sentencia en la que resolvió no amparar al quejoso en contra del acto reclamado.3


  1. TERCERO. Recurso de Revisión. Inconforme con la anterior resolución, por escrito presentado el seis de junio de dos mil dieciocho, en el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el quejoso interpuso recurso de revisión,4 mismo que se acordó en fecha siete del mismo mes y año y se ordenó remitir a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.5


  1. CUARTO. Trámite en este Alto Tribunal. Por acuerdo de veintidós de junio de dos mil dieciocho, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso de revisión, el cual registró con el número de expediente 3913/2018; turnó el asunto a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández y ordenó su radicación en esta Primera Sala, en atención a la materia en la que incide.6


  1. QUINTO. Avocamiento. Mediante proveído de nueve de agosto de dos mil dieciocho, la Presidenta de la Primera Sala determinó que se avocará al conocimiento del recurso y ordenó enviar los autos a su ponencia para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.7

C O N S I D E R A C I O N E S:


  1. PRIMERA. Competencia. Esta Primera Sala es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, 96 de la Ley de Amparo, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Lo anterior, toda vez que el presente recurso se interpuso contra una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo penal, materia que corresponde a la especialidad de esta Sala, sin que se considere necesaria la intervención del Tribunal Pleno para su resolución.


  1. SEGUNDA. Oportunidad. El recurso de revisión fue interpuesto en tiempo, al advertirse de las constancias procesales que la sentencia recurrida se notificó personalmente al quejoso el veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho,8 surtiendo sus efectos al día hábil siguiente, esto es, el viernes veinticinco. En consecuencia, el término de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo para interponer el recurso de revisión, transcurrió del veintiocho de mayo al ocho de junio de dos mil dieciocho, descontando de dicho plazo los días dos y tres de junio siguientes, por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Por lo tanto, si el escrito de agravios se presentó el seis de junio de dos mil dieciocho, ante el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, debe concluirse que el presente recurso resulta oportuno.


  1. TERCERA. Legitimación. El recurso de revisión fue promovido por parte legítima, toda vez que lo interpuso **********, quejoso en el juicio de amparo directo D.P. **********.


  1. CUARTA. Antecedentes. Previo a determinar la procedencia del presente recurso, es necesario establecer los antecedentes del caso.


  1. Hechos


  • En el ciclo escolar 2011-2012, en el interior de la Escuela **********, ubicado en Avenida **********, número **********, Colonia **********, Delegación **********, ********** al desempeñarse como profesor de **********, aprovechando el contacto por motivos docentes con la víctima menor de edad, en una ocasión y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecutó un acto sexual en el infante de ********** años (identidad reservada) al tocarle el pene y las pompis de arriba hacia abajo por encima de su ropa.


  1. Causa penal **********.


  • El cuatro de septiembre del año dos mil doce, se inició la correspondiente averiguación previa en la Fiscalía Central de Investigación para Delitos Sexuales, en atención a la denuncia de hechos que presentó **********, madre del menor, en contra de **********, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de abuso sexual.


  • El once de febrero de dos mil catorce, el Juez Quincuagésimo Quinto Penal del Distrito Federal (ahora Ciudad de México) libró orden de aprehensión en contra de ********** por el delito de abuso sexual agravado.


  • Mediante oficio recibido en la oficialía de partes del órgano jurisdiccional natural el veintisiete de febrero de dos mil catorce se informó que el implicado promovió juicio de amparo indirecto en contra de la orden de aprehensión girada en su contra; en el cual el veintiséis de mayo del mismo año se resolvió conceder el amparo a ********** para el efecto de que el juez de origen con plenitud de jurisdicción dictara una nueva resolución en la que valorara los medios de prueba que omitió considerar en la resolución que se impugnó.


  • El veinticuatro de junio de dos mil catorce, el Juez Quincuagésimo Quinto Penal del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), en cumplimiento a la ejecutoria de amparo y con plenitud de jurisdicción ordenó la aprehensión del implicado.


  • En audiencia de diecinueve de septiembre de dos mil catorce, el Juez recibió la declaración preparatoria del implicado y, en su oportunidad, dictó auto de formal prisión en contra de **********, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de abuso sexual agravado cometido a menor de doce años de edad.


  • El once de junio de dos mil quince, el Juez Interino Quincuagésimo Quinto Penal del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), dictó sentencia condenatoria en contra de **********, por el delito de abuso sexual agravado en perjuicio de menor de doce años de edad. En contra de tal determinación el defensor particular del implicado y el Ministerio Púbico interpusieron recurso de apelación del que conoció la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, quien dictó sentencia definitiva en el toca **********, en la que confirmó la sentencia recurrida.


  1. Demanda de amparo directo.


En contra de dicha resolución, el sentenciado promovió juicio de amparo directo, en el cual hizo valer los conceptos de violación siguientes:


  • Consideró que la sentencia es inconstitucional porque se vulneraron los artículos 1, 14, 16, 17, 20, 21, 133 y 136 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  • El artículo 261 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, (ahora Ciudad de México) es inconstitucional por contravenir el principio de presunción de inocencia.


  • Solicitó “la interpretación constitucional de los artículos 14 (debido proceso y actos de privación), 16 (legalidad, actos de molestia, fundamentación y motivación), 20 (derechos de los inculpados y presunción de inocencia), 21, párrafos primero y tercero (investigación de los delitos, facultad excesiva de la autoridad judicial al imponer una pena) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del artículo 181 ter, párrafo primero, fracción IV, del Código Penal para el Distrito Federal (ahora Ciudad de México), por estimarse este último precepto inconstitucional, respecto al alcance y sentido de estos, para responder las siguientes preguntas “¿Es válido sentenciar a una persona cuando nunca se demostró la calidad jurídica con la que se desempeñaba?, ¿Es válido sentenciar a una persona con una Ley que esta imprecisamente redactada?, ¿Si se usaron pruebas ilícitas como documentales privadas ilícitas, se respeta el derecho de presunción de inocencia, igualdad procesal, imparcialidad, valoración adecuada de la prueba y defensa adecuada?.”


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