Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-04-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1398/2015)

Sentido del fallo27/04/2016 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha27 Abril 2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 638/2014 (RELACIONADO CON EL A.D. 639/2014)))
Número de expediente1398/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1398/2015


RECURSO DE INCONFORMIDAD 1398/2015

(Conexo con el recurso de inconformidad **********)

DERIVADo DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO A.D. **********

quejosO: **********

recurrente: ********** (TERCERA INTERESADA)


Vo. Bo.

ministra


MINISTRA M.B. LUNA RAMOS

SECRETARIO ALFREDO VILLEDA AYALA


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintisiete de abril de dos mil dieciséis.



Cotejó:

VISTOS Y RESULTANDO


PRIMERO. Acto reclamado. El nueve de junio de dos mil catorce, la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, dictó un laudo en el juicio laboral ********** con los siguientes puntos resolutivos:


Primero. Los actores **********, ********** y ********** probaron su acción principal ejercitada.


Segundo. La moral denominada **********, demostró en parte sus excepciones y defensas opuestas.

Tercero. Se condena a la moral denominada ********** al pago de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, salarios vencidos y comisiones, por los cuatro (sic) trabajadores en la cantidad líquida de $**********, salvo error u omisión aritmética.


Cuarto. Se absuelve a la moral denominada **********, del pago de indemnización constitucional, prima de antigüedad, la inscripción de los actores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y el pago de las cuotas ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y Sistema de Ahorro para el Retiro, horas extras, el pago de los intereses que resulten por la ejecución tardía del laudo y la devolución de pagarés, ello en términos de los considerandos respectivos.


Quinto. Se deja a salvo el derecho del actor (sic) para el reclamo del reparto de utilidades, para que lo ejercite a través de la forma y vía legal correspondiente.


Sexto. Los demandados ********** y **********, resultaron ajenos a la relación laboral, por ello se les absuelve del pago de todas y cada una de las prestaciones que les reclamara la parte actora, en términos del último considerando del presente fallo.”


SEGUNDO. Juicio de amparo directo. Inconforme con la anterior determinación, ********** promovió juicio de amparo, del cual conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, cuyo P., mediante auto de trece de octubre de dos mil catorce, lo registró bajo el número de expediente D.T. **********.


Posteriormente, por acuerdo de veintiocho de octubre de dos mil catorce, el P. del Tribunal Colegiado del conocimiento admitió la demanda a trámite.


Seguido el juicio, en sesión de trece de febrero de dos mil quince, el Tribunal Colegiado del conocimiento resolvió conceder al quejoso la protección de la Justicia Federal, contra el acto de la Junta responsable para el siguiente efecto:


I. Deje insubsistente el laudo reclamado de nueve de junio de dos mil catorce;


II. Dicte otro en el que realice lo siguiente:


1. Reitere las consideraciones que quedaron firmes, consistentes en:


  1. Califique de mala fe la oferta de trabajo respecto de todos los actores y considere que la carga probatoria de acreditar el despido alegado, corresponde a la parte demandada.


  1. Considere procedente la acción principal consistente en despido injustificado reclamada por todos los actores.


  1. Condene a la demandada al pago de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, salarios vencidos y comisiones, a los actores ********** y **********, considerando que el salario diario de los actores fue de ‘$**********’ y de ‘$316.66’, el inicio de la relación laboral fue el uno de octubre de mil novecientos noventa y treinta de abril de mil novecientos noventa y tres, respectivamente;


  1. S. que la fecha de despido de todos los actores fue el dieciséis de mayo de dos mil siete.


  1. Absuelva a la demandada **********, del pago de indemnización constitucional, prima de antigüedad, la inscripción al Instituto Mexicano del Seguro Social y pago de intereses por la ejecución tardía del laudo, respecto de todos los actores.


  1. Absuelva a la demandada **********, del pago de cuotas ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y Sistema de Ahorro para el Retiro respecto de los actores ********** y **********.


  1. Deje a salvo los derechos de todos los actores para reclamar el reparto de utilidades.


  1. Absuelva a los codemandados ********** y **********, del pago de todas y cada una de las prestaciones reclamadas.


  1. Absuelva a la empresa demandada del pago de horas extras únicamente respecto de los actores ********** y **********.


  1. A. la excepción de prescripción opuesta por la empresa demandada, tomando en cuenta que el período de cálculo de las prestaciones reclamadas por los actores ********** y **********, será del dieciocho de mayo de dos mil seis al dieciséis de mayo de dos mil siete.


Lo anterior, en virtud de que en el amparo directo ********** (sic), se le concedió la protección constitucional solicitada por la empresa demandada.


  1. Reitere la condena del pago de comisiones devengadas del período del uno al dieciséis de mayo de dos mil siete, por la cantidad de siete mil pesos, a favor de todos los actores.


2. Siguiendo los lineamientos de esta ejecutoria, realice lo siguiente:


a) Condene al pago de horas extras reclamadas por el actor **********.


b) A. la excepción de prescripción opuesta por la empresa demandada en relación con las prestaciones reclamadas por el actor **********, consistentes en aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, estableciendo de manera clara a partir de cuándo surgió el derecho para reclamarse, en los términos expuestos en esta ejecutoria.


c) Establezca que el pago de los conceptos de salarios vencidos, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y horas extras, deberán cuantificarse con el salario diario de $300.00 (trescientos pesos, cero centavos, moneda nacional) que ordinariamente percibía el actor **********, por la prestación de sus servicios, más $********** (quinientos pesos, cero centavos, moneda nacional) por concepto de comisiones.


d) Asimismo, con plenitud de jurisdicción deberá pronunciarse en cuanto a las prestaciones reclamadas por el actor **********, consistentes en la devolución de pagarés signados por dicho actor; y el pago de cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), al Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (INFONAVIT) y al Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR); así como la devolución de cualquier documento firmado en blanco por tal actor.


Para lo cual deberá analizar en forma congruente los hechos de la demanda, su ampliación y la contestación respectiva, pronunciándose de manera fundada y motivada, así como las pruebas que en su caso hubiesen aportado las partes.


En el entendido de que para dar debido cumplimiento al amparo concedido en este amparo, deberá atender a los efectos del fallo protector que quedaron precisados en el diverso amparo directo relacionado **********, promovido por el actor **********.”


Las consideraciones esenciales que sustentaron la concesión del amparo fueron las siguientes:


SUPLENCIA DE LA QUEJA RESPECTO DE HORAS EXTRAS.


Este órgano colegiado en suplencia de queja, en términos del artículo 79 fracción V, de la Ley de A. advierte que fue incorrecto que la Junta responsable haya determinado que no resultaba verosímil el reclamo del pago de horas extras, por las razones que enseguida se exponen.


Al respecto, es menester precisar que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 7/2006, determinó que cuando se reclame el pago de horas extras, la carga de la prueba sobre su existencia o inexistencia o respecto de la duración de la jornada, siempre corresponde al patrón, sin embargo, cuando la acción de pago de ese concepto se funda en circunstancias inverosímiles, por aducirse una jornada excesiva, la autoridad laboral puede válidamente, apartarse del resultado formal y resolver con base en la apreciación en conciencia de esos hechos, además de que en la valoración de las pruebas, deberá actuar con apego a la verdad material deducida de la razón, inclusive, absolver de su pago, sin que sea necesario que el patrón oponga una defensa específica, en el sentido de que no procede el reclamo correspondiente por inverosímil, dado que esa apreciación es el resultado de la propia pretensión derivada de los hechos que invoca la parte actora en su demanda, de manera que la autoridad jurisdiccional, tanto ordinaria como de amparo, debe resolver sobre la razonabilidad de la jornada laboral, para lo cual, puede apartarse de resultados formalistas y apreciar las circunstancias en conciencia.


En efecto, la referida jurisprudencia tiene los datos de localización, rubro y texto siguientes:


Novena Época

Registro: 175923

Instancia: Segunda Sala

Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo XXIII, Febrero de 2006

Materia(s): Laboral

Tesis: 2a./J. 7/2006

Página: 708


HORAS EXTRAS. ES LEGAL QUE TANTO LA JUNTA COMO EL TRIBUNAL DE AMPARO PROCEDAN AL ESTUDIO DE LA RAZONABILIDAD DEL TIEMPO EXTRAORDINARIO DE TRABAJO CUANDO SE ADVIERTA QUE LA DURACIÓN DE LA JORNADA ES INVEROSÍMIL. (Se transcribe).’


Asimismo, se destaca que si bien la extinta Cuarta Sala del Máximo Tribunal del país, en la jurisprudencia 20/93, determinó que...

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