Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-10-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3418/2016)

Sentido del fallo05/10/2016 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha05 Octubre 2016
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 253/2016))
Número de expediente3418/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3418/2016

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3418/2016

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********



MINISTRA PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO: M.O.S.C..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día cinco de octubre de dos mil dieciséis.



VISTOS, los autos, para dictar sentencia en el amparo directo en revisión 3418/2016.



R E S U L T A N D O



  1. PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el siete de marzo de dos mil dieciséis, ante la Oficialía de Partes Común del Poder Judicial del Estado de México, recibido al día siguiente ante la autoridad responsable Segunda Sala Colegiada Civil de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México y enviado por ésta mediante oficio 628 junto con los autos, las constancias de emplazamiento e informe justificado a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Segundo Circuito, recibido el cuatro de abril del citado año, y remitidos al día siguiente al Tercer Tribunal Colegiado de la misma materia y circuito1, **********, por derecho propio, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia dictada el once de febrero de dos mil dieciséis, por la citada responsable, en los autos del toca de apelación **********.



  1. La parte quejosa señaló como derechos fundamentales vulnerados los contenidos en los artículos 1, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, expuso los antecedentes del caso, formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes y señaló como tercera interesada a la sucesión a bienes de **********, a través de su albacea **********.



  1. SEGUNDO. Trámite y resolución del amparo directo. De la demanda tocó conocer al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, cuyo P., por auto de seis de abril de dos mil dieciséis, la admitió a trámite y la registró con el número D.C. **********2 y en sesión de doce de mayo de dos mil dieciséis3, emitió sentencia en la que negó el amparo solicitado.



  1. TERCERO. Trámite del recurso de revisión. Mediante escrito presentado el uno de junio de dos mil dieciséis ante el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, el quejoso interpuso recurso de revisión.

  2. En proveído de dos de junio de dos mil dieciséis, el Presidente del citado Tribunal Colegiado de Circuito, tuvo por recibido el escrito de expresión de agravios y ordenó su remisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación4.



  1. CUARTO. Trámite en este Alto Tribunal. Una vez recibido el escrito respectivo, por acuerdo de veinte de junio de dos mil dieciséis, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación registró y admitió a trámite el recurso de revisión con el número 3418/2016; asimismo, determinó que se turnaran los autos a la señora M.N.L.P.H. para la formulación del proyecto de resolución y ordenó su envío a la Sala de su adscripción.5



  1. QUINTO. Radicación por la Sala. Por acuerdo de trece de julio de dos mil dieciséis, el Presidente de la Primera Sala, determinó que ésta se avocara al conocimiento del recurso y el envío de los autos a la ponencia de la ministra designada para la elaboración del proyecto de resolución.6



C O N S I D E R A N D O



  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la Ley de Amparo, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en relación con los puntos primero y segundo del Acuerdo General 9/2015 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aplicable en lo conducente, y puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal. Lo anterior, ya que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia civil, dictada por un tribunal colegiado de circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala, sin que sea necesaria la intervención del Tribunal Pleno, dado que este asunto no reviste la característica de interés excepcional a que se refiere la fracción III, del punto segundo, del Acuerdo General 5/2013 citado.



  1. SEGUNDO. Oportunidad. Conforme al artículo 86 de la Ley de Amparo el recurso de revisión en amparo directo se interpondrá por conducto del Tribunal Colegiado de Circuito que haya dictado la resolución recurrida, dentro del plazo de diez días.



  1. La sentencia impugnada se notificó por medio de lista a las partes el dieciocho de mayo de dos mil dieciséis7, dicha notificación surtió sus efectos el diecinueve del mismo mes y año; por lo tanto, el plazo de diez días transcurrió del veinte de mayo al dos de junio del citado año, descontándose del mismo los días veintiuno, veintidós, veintiocho y veintinueve, todos de mayo de dos mil dieciséis, por ser inhábiles, en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.



  1. El escrito de revisión se presentó el uno de junio de dos mil dieciséis ante el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito8; en consecuencia, el presente recurso de revisión se interpuso en tiempo y forma.



  1. TERCERO. Legitimación. El promovente del presente recurso de revisión es la parte quejosa, **********, por lo que está legitimado para interponerlo.



  1. CUARTO. Antecedentes. Previo a determinar la procedencia del presente recurso, es necesario establecer el panorama de los hechos a partir del toca de apelación y la sentencia recurrida.



  1. I. Juicio de origen.



Por escrito presentado el dieciocho de mayo de dos mil quince en la Oficialía de Partes Común de los Juzgados Civiles Familiares y Penales de Tlalnepantla, con residencia en Naucalpan de Juárez Estado de México, y que por razón de turno conoció el Juzgado Cuarto Civil de esa demarcación territorial, la sucesión a bienes de **********, a través de su albacea **********, en la vía ordinaria civil, demandó de ********** las prestaciones siguientes:

"A). La declaración por sentencia definitiva que la sucesión que represento es la legítima propietaria de la casa sujeta al régimen de propiedad en condominio **********, Estado de México.

Como consecuencia de lo anterior, la desocupación y entrega a la sucesión que represento del inmueble mencionado en el inciso anterior con sus frutos y accesiones.

El pago de los daños y perjuicios que se han ocasionado a la sucesión que represento, mismos que se hacen consistir en los frutos civiles que se han apropiado y que están constituidos por las rentas que se han dejado de percibir desde la fecha de su ilegal ocupación del inmueble sujeto a reivindicación hasta la total solución del juicio, y la entrega del mismo, (sic) mismos que serán determinados a juicio de peritos.

El pago de gastos y costas que se generen con motivo del presente juicio".


Narró los hechos constitutivos de sus pretensiones correspondientes.


  1. II. Contestación de demanda.


  1. **********, por derecho propio, contestó la demanda, en la que negó la acción y derechos a su contraparte para reclamarle las prestaciones de mérito y se refirió a los hechos en la forma que consideró pertinentes. Opuso como excepción y defensa la de falta de acción y derecho del actor y obscuridad de la demanda. Asimismo, reconvino de la sucesión a bienes de **********, a través de su albacea **********, las siguientes prestaciones:


"A). La declaración Judicial de que se ha consumado la usucapión o prescripción adquisitiva, en favor del suscrito respecto al inmueble sujeto al régimen de propiedad en condominio **********, Estado de México, por el simple transcurso del tiempo, inmueble que se encuentra debidamente inscrito ante el Instituto de la Fundación Regional del Estado de México, bajo el folio electrónico número **********.

B). La declaratoria judicial que se determine en sentencia ejecutoriada que se dicte en el presente juicio se constituya como título de propiedad en términos del artículo 5.141 del Código Civil para el Estado de México.

C). El pago de los gastos y costas”.


  1. III. Contestación a la reconvención.


  1. La sucesión a bienes de **********, a través de su albacea, dio contestación a la reconvención instaurada en su contra, negó derecho a su contraparte para reclamar las prestaciones de mérito y se refirió a los hechos en forma que consideró pertinentes. Opuso como excepciones y defensas la de falta de acción de usucapión o prescripción positiva por la inexistencia del justo título traslativo de dominio, por tratarse de una posesión derivada (o precaria) de un...

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