Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-11-2004 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 294/2004-PL)

Sentido del fallo
Número de expediente294/2004-PL
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.C. 639/2003-III))
Fecha17 Noviembre 2004
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
RECURSO DE RECLAMACIÓN 294/2004-PL

RECURSO DE RECLAMACIÓN 294/2004-PL.

recurso de reclamación 294/2004-PL. recurrente: ********** (menor), por conducto de su representante **********.




PONENTE: MINISTRO juan n. silva meza.

secretaria: guillermina coutiño mata.




Í n d i c e


Páginas

SÍNTESIS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I – II


AUTORIDADES RESPONSABLES

Y ACTOS RECLAMADOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .


1 - 2

SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN

DEL TRIBUNAL COLEGIADO . . . . . . . . . . . . . . . . . . .


2

TRÁMITE DEL RECURSO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2 - 3

COMPETENCIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3 - 4

ACUERDO RECURRIDO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4

AGRAVIOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4 – 6

ESTUDIO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

6 - 10

RESOLUTIVOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

10



ANEXO I. ACUERDO RECURRIDO.

ANEXO ii. AGRAVIOS DE LA RECLAMACIÓN.

ANEXO III. DEMANDA DE AMPARO

ANEXO iv. SENTENCIA DEL tribunal colegiado.

recurso de reclamación 294/2004-PL. recurrente: ********** (menor), por conducto de su representante **********.



PONENTE: MINISTRO juan n. silva meza.

secretaria: guillermina coutiño mata.




S Í N T E S I S


- AUTO RECURRIDO: El emitido el treinta de septiembre de dos mil cuatro, por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que desechó, por improcedente, el recurso de revisión interpuesto por la parte tercero perjudicada.

- RECURRENTE: El tercero perjudicado.


- CONSIDERACIONES DEL PROYECTO:


1. Es ineficaz el argumento de la recurrente, consistente en que en suplencia de queja debe analizarse la constitucionalidad de los preceptos legales en que el Tribunal Colegiado sustentó su determinación de conceder el amparo al quejoso, ya que en primer lugar, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 83, fracción V, de la Ley de Amparo, la procedencia del recurso de revisión en amparo directo está condicionada a que en la demanda de amparo o en la sentencia se aborden cuestiones constitucionales y, en segundo lugar, la suplencia de la queja prevista en el numeral 76 Bis, del mismo ordenamiento legal, no faculta a los juzgadores, en los recursos previstos en la Ley de Amparo, a examinar de oficio la constitucionalidad de las normas aplicadas en las resoluciones impugnadas en los mismos.


Por otra parte, el resto de los argumentos propuestos por el recurrente son inoperantes, pues están encaminados a demostrar su inconformidad con la sentencia emitida por el Tribunal Colegiado o con actuaciones del juicio natural, como la no admisión de la prueba pericial genética, cuando lo que aquí debe controvertirse es el auto del P. de este Alto Tribunal que desechó su recurso de revisión.


Además, la tercero recurrente hace manifestaciones de inconformidad sobre la protección otorgada a los menores, las que de ninguna manera demuestran la ilegalidad del auto recurrido.


Independientemente de lo anterior, de la lectura de la demanda de amparo se obtiene que el quejoso únicamente formuló conceptos de violación de legalidad, por lo que el Tribunal Colegiado solamente se pronunció sobre esta materia; además de que para resolver en la forma en que lo hizo no desentraño el sentido y alcance de algún precepto de la Constitución Federal.


2. En el presente asunto, no obstante que el recurso que nos ocupa aparentemente denota la cualidad de haber sido interpuesto sin motivo alguno, al haber resultado inoperantes los agravios planteados, esta Primera Sala considera que no procede imponer al recurrente la multa a que se refiere el artículo 103 de la Ley de Amparo, habida cuenta de que de autos se advierte que éste no lo interpuso sin motivo, pues tenía interés en que revocara el auto que desechó el recurso de revisión que interpuso, con el propósito de que este Alto Tribunal revisara la sentencia que le concedió el amparo al quejoso, en contra de la que declaró el reconocimiento de la paternidad del menor tercero perjudicado.


- PUNTOS RESOLUTIVOS:


PRIMERO.- Es infundado el recurso de reclamación a que este toca 294/2004-PL, se refiere.


SEGUNDO.- Se confirma el auto recurrido, dictado por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el treinta de septiembre de dos mil cuatro, en el amparo directo en revisión número 1423/2004.


- JURISPRUDENCIA QUE SE CITA EN EL PROYECTO:


"MULTA EN EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. NO PROCEDE IMPONERLA AUN CUANDO LAS CUESTIONES QUE MOTIVARON LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO RESULTEN INFUNDADAS, SI SU PROMOCIÓN TIENE MOTIVO Y SU TRAMITACIÓN EN NADA BENEFICIA AL INCONFORME" (páginas 9 y 10).


recurso de reclamación 294/2004-PL. recurrente: ********** (menor), por conducto de su representante **********.



PONENTE: MINISTRO juan n. silva meza.

secretaria: guillermina coutiño mata.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecisiete de noviembre de dos mil cuatro.



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Mediante escrito presentado el cuatro de noviembre de dos mil tres, ante la Oficialía de Partes de la Octava Sala Familiar del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas, **********, por su propio derecho, promovió juicio de amparo directo en contra de las autoridades y los actos siguientes:


Autoridades responsables: Octava Sala de lo Familiar del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas y Juez Tercero de Primera Instancia de lo Civil, actualmente Segundo de Primera Instancia de lo Familiar, y Juez Tercero de Primera Instancia de lo F. en carácter de ejecutora.


Actos reclamados: La sentencia de diez de octubre de dos mil tres, dictada en el toca de apelación 239/2003 y su ejecución.

El quejoso señaló como terceros perjudicados a ********** y su representado el menor **********, como garantías individuales violadas las contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO.- Por auto de veinticuatro de noviembre del año en curso, el Presidente del Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, admitió la demanda de amparo, la que quedó registrada con el número 639/2003-III.

El treinta y uno de agosto de dos mil cuatro, el mencionado Tribunal Colegiado dictó resolución en la que concedió el amparo al quejoso.


TERCERO.- Inconforme con la resolución anterior, la parte tercero perjudicada interpuso recurso de revisión, mediante escrito fechado el veinticuatro de septiembre de dos mil cuatro.


Mediante auto de veintisiete de septiembre de dos mil cuatro, la Presidenta del Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, ordenó remitir a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el expediente de amparo, junto con el original del escrito de expresión de agravios e informó que la sentencia recurrida no contiene decisiones relativas a la constitucionalidad de una ley ni la interpretación directa de un precepto constitucional.


CUARTO.- Por auto de treinta de septiembre de dos mil cuatro, el Presidente de este Alto Tribunal, desechó por improcedente el recurso de revisión interpuesto por la parte tercero perjudicada.

QUINTO.- En contra del proveído anterior, la tercero perjudicada por escrito presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el ocho de octubre de dos mil cuatro, interpuso recurso de reclamación.


Por auto de catorce de octubre del año en curso, el Presidente de este Alto Tribunal, tuvo por interpuesto el recurso de reclamación, el cual registró con el número 294/2004-PL, ordenó turnar los autos al señor M.J.N.S.M. y enviar los autos a la Sala a la que se encuentra adscrito.


Por acuerdo de veintidós de octubre del presente año, la Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó que dicha Sala se avocara al conocimiento del presente asunto y devolver los autos al Ministro Ponente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO.- Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 103 de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con el Punto Cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2001, y el Punto Único del Acuerdo General 8/2003, ambos emitidos por el Tribunal Pleno, y publicados en el Diario Oficial de la Federación, respectivamente, el veintinueve de junio de dos mil uno y el nueve de abril de dos mil tres; en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.


SEGUNDO.- En el acuerdo combatido, de tres de agosto de dos mil cuatro, se consideró que el recurso de revisión resulta improcedente, pues en su...

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