Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-08-2004 (AMPARO EN REVISIÓN 672/2004)

Sentido del falloSE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA.
Fecha27 Agosto 2004
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 182/2003)),JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 776/2002)
Número de expediente672/2004
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 1258/2000

AMPARO EN REVISIÓN 672/2004

amparo en revisión 672/2004

QUEJOSA: **********, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE.


ponente: ministro juan díaz romero.

secretario: lic. luciano valAdez pérez.


Vo. Bo.

México, Distrito Federal acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintisiete de agosto del año dos mil cuatro.


Cotejado.

V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por escrito presentado el catorce de mayo del dos mil dos en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, en su carácter de representante legal de **********, S. de R.L. de C.V., demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra los actos y respecto de las autoridades que a continuación se señalan:


AUTORIDADES RESPONSABLES: a) El Congreso de la Unión.- - - b) El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.- - - c) El Secretario de Gobernación.- - - d) El Director del Diario Oficial de la Federación.- - - e) El Administrador General de Grandes Contribuyentes.- - - f) El Administrador Central de Fiscalización a Empresas que Consolidan Fiscalmente y Sector Financiero.- - - g) El Administrador Central de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos. - - - ACTOS RECLAMADOS: a) Del Congreso de la Unión reclamo la aprobación y expedición del Decreto Legislativo del 31 de diciembre de 2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1º de enero de 2002, mediante el cual se expidió la Ley del Impuesto sobre la Renta, específicamente por lo que se refiere a sus artículos 14, fracción II, única y exclusivamente por lo que hace a su tercer párrafo, segunda parte, y 15, fracción II, única y exclusivamente en la parte que restringe el derecho a solicitar la disminución del monto de los pagos provisionales, que a la letra establecen: - - - ‘Artículo 14. … La pérdida que se podrá disminuir en cada pago provisional será la que resulte de dividir entre doce la pérdida fiscal pendiente de aplicar al inicio del ejercicio, actualizada en los términos de esta ley, multiplicada por el número de meses a que corresponda el pago provisional de que se trate.’- - - ‘Artículo 15. … II. Los contribuyentes que estimen que el coeficiente de utilidad que deben aplicar para determinar los pagos provisionales es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio al que correspondan dichos pagos podrán, a partir del segundo semestre del ejercicio, solicitar autorización para disminuir el monto de los que les correspondan…’ - - - La parte resaltada es la porción normativa cuya inconstitucionalidad se impugna. - -- Estas disposiciones se impugnan heteroaplicativamente, es decir, con motivo del primer acto concreto de aplicación en perjuicio de la quejosa, consistente en la presentación de la declaración normal de pagos provisionales consolidados, presentada el 14 de mayo de 2002, correspondiente a marzo de 2002, por concepto del impuesto sobre la renta, como se detalla en los capítulos de antecedentes y de procedencia del juicio de amparo, que aparecen más adelante.- - - b) Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, reclamo la expedición del decreto promulgatorio legislativo a que me referí en el apartado a) anterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación, también el 1º de enero de 2002, por lo que hace a las porciones normativas impugnadas que se precisaron anteriormente.- - - c) Del secretario de Gobernación, reclamo el refrendo del decreto promulgatorio respecto del decreto legislativo a que se refieren los apartados a) y b) anteriores, por lo que hace a las porciones normativas reclamadas.- - - d) Del Director del Diario Oficial de la Federación, reclamo la publicación, en dicho medio de difusión oficial, de los decretos legislativo, promulgatorio y refrendo, descritos en los apartados a), b) y c) anteriores, en las fechas ahí señaladas.- - - e) De las autoridades señaladas en los puntos e), f) y g) del capítulo anterior, se les reclama la recepción y verificación del primer acto de aplicación de las normas tildadas de inconstitucionales, que realizó la quejosa, toda vez que mi mandante, al tener el carácter de sociedad controladora en el régimen de consolidación fiscal, se encuentra obligada a presentar sus declaraciones a través de medios electrónicos, como lo es, en el caso concreto, la presentación a través de la página de internet, de la declaración de pagos provisionales de marzo de 2002.- - - Asimismo se reclama la inminente ejecución del acto reclamado, en el sentido de requerir a mi mandante el cumplimiento de la obligación señalada en la segunda parte, tercer párrafo, fracción II del artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en ulteriores declaraciones de pagos provisionales.- - - Independientemente de que las autoridades señaladas en el párrafo anterior se encuentran obligadas a recibir y verificar el contenido de las declaraciones presentadas por internet, la sola presentación de la declaración ya especificada, constituye, en sí misma, el primer acto concreto de aplicación en perjuicio de la quejosa de las normas tildadas de inconstitucionales.”




SEGUNDO.- La quejosa estimó violados en su perjuicio los artículos 14, 16 y 31, fracción IV de la Constitución Federal, narró los antecedentes del caso que estimó oportunos y formuló los conceptos de violación relativos, los que se transcribirán únicamente en cuanto trasciendan al presente recurso de revisión, en el considerando cuarto de esta resolución.


TERCERO.- Previo requerimiento, por auto de veinte de mayo de dos mil, la Juez Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a quien por razón de turno correspondió el conocimiento del asunto, admitió la demanda de garantías y ordenó su registro con el número **********; y en el propio acuerdo, señaló día y hora para la celebración de la audiencia constitucional.


CUARTO.- Seguido el juicio en todos sus trámites legales, el nueve de enero de dos mil tres, se celebró la audiencia constitucional, donde la Juez de Distrito pronunció la sentencia respectiva, autorizada el treinta de junio siguiente, cuyos puntos resolutivos enseguida se transcriben:


PRIMERO. Se sobresee en el juicio, respecto de los actos y autoridades citadas en el considerando tercero de este fallo.- - - SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, por conducto de su representante legal **********, contra los actos reclamados del Congreso de la Unión, presidente de la República, secretario de Gobernación y director del Diario Oficial de la Federación, consistentes, en el ámbito de su competencia, en la emisión, promulgación, refrendo y publicación de la Ley del Impuesto sobre la Renta, precisamente del artículo 14, fracción II, párrafo tercero, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para el efecto citado en el último considerando de este fallo”

Para resolver lo anterior, la Juez de Distrito apoyó su decisión en las consideraciones que a continuación se sintetizan:


1.- Decretó el sobreseimiento del juicio de garantías por lo que hace a los actos reclamados del Administrador General de Grandes Contribuyentes; Administrador Central de Fiscalización a Empresas que Consolidan Fiscalmente y Sector Financiero; y, Administrador Central de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos.


2.- Sobreseyó el juicio de garantías respecto del artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,


3.- Estimó fundado el concepto de violación en el sentido de que el artículo 14, fracción II, párrafo tercero, vulnera la garantía de irretroactividad de la ley en su perjuicio, en franca violación a lo dispuesto por el artículo 14 constitucional, ya que obliga al contribuyente a amortizar en los pagos provisionales la parte proporcional de la pérdida fiscal de años anteriores, dividida entre doce, actualizada en los términos de ley y multiplicada por el número de meses a que corresponda el pago provisional de que se trate, siendo que conforme al supuesto previsto en el multicitado artículo 55, lo podía realizar en los siguientes diez años, sin limitación alguna; asimismo, determinó no analizar los restantes conceptos de violación, al considerar que su examen no variaría el sentido de la sentencia recurrida.


QUINTO. Inconformes con dicha sentencia, la parte quejosa, por conducto de **********, autorizado en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo y el Suprocurador Fiscal Federal de Amparos, por ausencia de los Subsecretarios de Hacienda y Crédito Público, de Ingresos, de Egresos, del Oficial Mayor, del P.F. de la Federación y del Secretario de Hacienda y Crédito Público, este último en representación del Presidente de la República, interpusieron recurso de revisión.


SEXTO. Por razón de turno tocó conocer de los citados recursos al Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el que por auto de presidencia dictado el siete de agosto de dos mil tres, los admitió a trámite, quedando radicados con el número**********, y con fecha doce de abril de dos mil cuatro, dictó resolución con los puntos resolutivos siguientes:


PRIMERO.- En la materia de la revisión de la competencia de este tribunal colegiado se REVOCA la sentencia de nueve de enero de dos mil tres, autorizada el treinta de junio del año indicado, dictada por la Juez Séptimo de Distrito en Materia...

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