Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 31-10-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1379/2018)

Sentido del fallo31/10/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA. 3. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVO.
Número de expediente1379/2018
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.- 170/2017))
Fecha31 Octubre 2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1379/2018.

QUEJOSO Y RECURRENTE: OMAR BRENES GONZÁLEZ.

RECURRENTE ADHESIVO: YVES ROCHER DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (TERCERO INTERESADA).



VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R.

SECRETARIA: NÍNIVE I.P. ROBLES



Ciudad de México1. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho.



S E N T E N C I A



Recaída al amparo directo en revisión 1379/2018, promovido por OMAR BRENES GONZÁLEZ, en contra de la sentencia dictada el quince de febrero de dos mil dieciocho, por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el amparo directo penal **********, y;



R E S U L T A N D O:



PRIMERO. Antecedentes. De las constancias que obran en autos, se desprenden los siguientes datos procesales:


El veintisiete de mayo de dos mil dieciséis, la Juez Interina Cuadragésimo Penal del Distrito Federal, dictó sentencia dentro de la causa penal **********, en la que consideró a OMAR BRENES GONZÁLEZ, penalmente responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO.


Inconforme con lo anterior, OMAR BRENES GONZÁLEZ por conducto de su defensor público, interpuso recurso de apelación del que conoció la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México bajo el toca penal **********, el cual mediante resolución dictada el veintiséis de agosto de dos mil dieciséis, determinó confirmar la resolución recurrida en los siguientes términos:


  • Pena total de ********** años de prisión y ********** días multa equivalentes a $********** (********** pesos **********/100 M.N.); por el delito de robo agravado.


  • Reparación del daño material, debiendo restituir la cantidad de $********** (********** pesos **********/100 M.N.), en favor de la ofendida.


  • Se le negaron la sustitución de la pena de prisión y la suspensión condicional de la ejecución de la misma.


  • Suspensión de sus derechos políticos por el tiempo que dure la pena que le fue impuesta.


SEGUNDO. Juicio de amparo. Por escrito presentado ante la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, el cinco de junio de dos mil diecisiete, OMAR BRENES GONZÁLEZ, por su propio derecho, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal contra la resolución alcanzada en segunda instancia la cual fue admitida y radicada bajo el número D.P. **********, del índice del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el cual, en sesión de quince de febrero de dos mil dieciocho, resolvió negar el amparo solicitado.


TERCERO. Recurso de revisión. De autos se advierte que al notificarse la sentencia dictada por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********, el quejoso de puño y letra expresó en el acta de notificación: “Por medio de este conducto y en acatamiento en lo dispuesto por el numeral 81 de la ley de amparo asi mismo con el constitutivo 107 fracción IX se tenga por interpuesto el recurso de revisión. Protesto lo necesario. (Firma y rúbrica)” (sic)2


Por acuerdo de veintiséis de febrero de dos mil dieciocho, la Magistrada Presidenta del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, tuvo por interpuesto el recurso de revisión y ordenó su remisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Mediante auto de siete de marzo de dos mil dieciocho, el Ministro Presidente de este Máximo Tribunal ordenó formar y registrar el expediente de amparo directo en revisión con el número 1379/2018, y admitió dicho recurso, turnando el expediente al Ministro J.M.P.R..


El veinte de abril de dos mil dieciocho, la Ministra Presidenta de la Primera Sala de este Alto Tribunal tuvo por recibidos los autos que integran al presente recurso, acordó que esta Primera Sala se avocara al conocimiento del asunto, y se enviaron los autos a la Ponencia del Ministro J.M.P.R., a fin de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.


CUARTO. Revisión adhesiva. Por escrito recibido el veinte de abril de dos mil dieciocho, la tercero interesada YVES ROCHER DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por conducto de quien se ostentó como su apoderado, interpuso revisión adhesiva la cual, previo desahogo para acreditar su personalidad, se tuvo por interpuesta en auto de cinco de junio siguiente.


QUINTO. Intervención Ministerial. Posteriormente, en proveído del ocho de mayo de dos mil dieciocho, se agregó en autos la intervención ministerial 55/2018, suscrita por el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este Máximo Tribunal.


C O N S I D E R A N D O



PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 107 fracción IX de la Constitución; 81, fracción II de la Ley de Amparo vigente; 21 fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en relación con el punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, toda vez que el recurso se interpuso en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado en amparo directo en materia penal, especialidad de esta Primera Sala, y cuya resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso de revisión principal y revisión adhesiva. El recurso principal es oportuno porque se interpuso en el momento en el que se notificó la sentencia de amparo.


En efecto, si el recurso de revisión fue interpuesto el veintitrés de febrero de dos mil dieciocho, precisamente en el momento en el que se le notificó la sentencia de amparo al quejoso, resulta que su interposición fue oportuna aun cuando se realizó antes de que se iniciara el respectivo cómputo, de conformidad con la jurisprudencia de la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación que esta Primera Sala comparte, de rubro y texto siguiente:


RECURSO DE REVISIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. SU INTERPOSICIÓN RESULTA OPORTUNA AUN CUANDO OCURRA ANTES DE QUE INICIE EL CÓMPUTO DEL PLAZO RESPECTIVO. El artículo 86 de la Ley de Amparo establece que el plazo para interponer el recurso de revisión es de 10 días, y acorde con el diverso 22 de la misma ley, donde se precisan las reglas para el cómputo de los plazos en el juicio de amparo, en ellos se incluirá el día del vencimiento. De esta manera, de la interpretación de ambos preceptos se concluye que, al fijar un plazo para la interposición del recurso, el legislador quiso establecer un límite temporal a las partes para ejercer su derecho de revisión de las resoluciones dictadas dentro del juicio de amparo, a fin de generar seguridad jurídica respecto a la firmeza de esas decisiones jurisdiccionales; sin embargo, las referidas normas no prohíben que pueda interponerse dicho recurso antes de que inicie el cómputo del plazo, debido a que esa anticipación no infringe ni sobrepasa el término previsto en la ley.”3


No es obstáculo para lo anterior, la circunstancia de que el quejoso haya presentado su ocurso de agravios con posterioridad ante el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, pues el mismo también fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con el artículo 86 de la Ley de Amparo, en razón de lo siguiente:


  1. La sentencia recurrida se notificó al quejoso por medio de diligencia personal efectuada el viernes veintitrés de febrero de dos mil dieciocho4.


  1. La notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto fue el lunes veintiséis de febrero de dos mil dieciocho.


  1. El plazo de diez días para interponer el recurso de revisión, transcurrió del martes veintisiete de febrero al lunes doce de marzo de dos mil dieciocho, excluyendo del cómputo los días tres, cuatro, diez y once de marzo del citado año, por tratarse de sábados y domingos, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de la materia.


  1. El escrito de agravios se presentó en la Oficialía de Partes de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito el viernes nueve de marzo de dos mil dieciocho5; consecuentemente su presentación resulta oportuna.


Finalmente, se estima extemporánea la presentación de la revisión adhesiva que fue interpuesta por la tercero interesada YVES ROCHER DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, pues fue presentada fuera del término de cinco días a que alude el artículo 82 de la Ley de Amparo.


En efecto, de las constancias que obran en autos se advierte que el acuerdo del Presidente de este Alto Tribunal por el que se admitió a trámite la revisión principal fue notificado por lista a la parte tercero interesada el miércoles cuatro de abril de dos mil dieciocho6, por lo que tal notificación surtió sus efectos el día hábil siguiente, es decir, el jueves cinco de abril; en consecuencia, el plazo de cinco días mencionado transcurrió del viernes seis al jueves doce de abril de dos mil dieciocho, debiendo descontarse de tal cómputo los días siete y ocho del mes y año citados, por haber sido sábado y domingo, respectivamente, esto es, inhábiles, en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo; y, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; por tanto, si la interposición de la revisión adhesiva se hizo el ...

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